STSJ Aragón , 24 de Febrero de 2004

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2004:486
Número de Recurso763/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 763 de 2001 SENTENCIA N° 128 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 763/01, seguido entre partes, como demandante AYUNTAMIENTO DE LOS FAYOS (ZARAGOZA) representado por el Procurador D. José Luis Isern Longares y defendido por el Letrado José Mª Gascón San Martín; y como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Es objeto de impugnación la resolución del Director ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA General del Departamento del Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón de 26-6-01 en contestación al Ayuntamiento de los Fayos al requerimiento efectuado no dando lugar a las pretensiones de la actora sobre las medidas que deben ser adoptadas para evitar el desprendimiento de piedras sobre edificios del municipio.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: indeterminada

Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 20-7-01, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que:

Primero

Se declare la estimación del presente recurso Contencioso-Administrativo, y en su consecuencia se revoque y anule la resolución de fecha 22 de junio de 2001 de la Dirección General del medio natural, Departamento de Medio Ambiente.

Segundo

Se declare que ha existido inactividad por parte de la Diputación General de Aragón en el cumplimiento de la actividad a que esta obligada legalmente, de solucionar el grave problema que afecta al municipio de los Fayos, por los daños causados en el municipio por la caída de piedras, algunas de grandes dimensiones sobre edificios del municipio y otros inmuebles, causado todo ello por los buitres que anidan en las peñas que rodean el núcleo urbano de la localidad de los Fayos, y ello por ser la Diputación General de Aragón la administración competente en materia de medio ambiente y medio natural de la comunidad autónoma de Aragón.

Tercero

Se exija a la Diputación General de Aragón que lleve a cabo la actividad a que esta obligada legalmente, de solucionar el grave problema que afecta al municipio de los Fayos, por los daños causados en el municipio por la caída de piedras, algunas de grandes dimensiones, sobre edificios del municipio y otros inmuebles, causado todo ello por los buitres que anidan las peñas, que rodean el núcleo urbano de la localidad de los Fayos, y ello por ser la Diputación General de Aragón, la administración competente en materia de medio ambiente y medio natural en la comunidad autónoma de Aragón. Cuarto.- Se impongan las costas de este recurso a la Administración demandada TERCERO.- La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente se desestime en su integridad declarando la conformidad a derecho de los actos impugnados con imposición de la costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en...

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