STSJ Comunidad de Madrid 874/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:14200
Número de Recurso2618/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución874/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0002618/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2618/09

Sentencia número: 874/09

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2618/09 formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ LUIS DÍAZ CABALLERO en nombre y representación de D. Antonio, Dª María Purificación, Dª Francisca, D. Gabriel,

D. Patricio contra la sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 185/08, seguidos a instancia de los citados recurrentes frente a COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación por derecho, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores, cuyos nombres constan en el encabezamiento de la presente Resolución, vienen prestando servicios por cuenta del Ministerio de Defensa con las circunstancias laborales que figuran en el Certificado emitido por el Coronel Jefe del Cuartel General del Estado ESO, Jefe del NSE CC-LAND,

D. Armando, de fecha 26-02-08, aportado por ambas partes.

SEGUNDO

En el BOE de 29-12-03 se publicó el Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puestos de trabajo del Convenio Colectivo Único en el que se da una nueva redacción al art. 75.3 del citado Convenio, referente a los complementos de puestos de trabajo.

TERCERO

Por Acuerdo de la CECIR de 31-03-OS se aprobó la Relación inicial de puestos de trabajo del personal Laboral, no siéndoles asignados a los actores ningún complemento singular de puesto.

CUARTO

En el BOE de 14-10-06 se publica el II Convenio Colectivo único para el Personal laboral de la Administración General del Estado.

QUINTO

Los actores formularon Reclamación Previa el 19-12-07 solicitando la atribución de los siguientes complementos:

-D. Antonio, un complemento singular de puesto en su modalidad AR y subsidiariamente un complemento singular en su modalidad B, y en ambos casos, en la modalidad A/IDIOMAS.

-D. Patricio, un complemento singular de puesto en su modalidad AR, en la modalidad A/IDIOMAS y subsidiariamente un complemento tipo C, siempre junto con la modalidad A IDIOMAS.

-Dª María Purificación, un complemento singular de puesto tipo AR, y subsidiariamente un complemento singular de puesto en su modalidad B, con la modalidad en ambos casos A/IDIOMAS:

-D. Gabriel, un complemento singular de puesto en su modalidad AR o subsidiariamente C, con la modalidad, al igual que en ambos casos, A/IDIOMAS.

-Dª Francisca, un complemento singular de puesto tipo AR, además de la modalidad A/IDIOMAS.

SEXTO

Dicha Reclamación Previa fue desestimada en Resolución de 3-04-08.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Antonio, D. Patricio, Dª María Purificación, D. Gabriel y Dª Francisca frente al MINISTERIO DE DEFENSA y COMISIÓN DE VIGILANCIA, INTERPRETACIÓN, ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL II CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y ABSUELVO a dichos demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13 de Mayo de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11 de Noviembre de 2009 señalándose el día 25 de Noviembre de 2009 para los actos de votación y fallo. SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores de este proceso, trabajadores al servicio del Ministerio de Defensa, con destino en el Cuartel General del Estado "ESO", reclaman el reconocimiento de su derecho a percibir determinadas cantidades en concepto de varios complementos singulares de puesto de trabajo, de acuerdo con las previsiones establecidas en el art. 75.3 del convenio colectivo único del personal al servicio de la Administración General del Estado (en adelante, "CUAGE") que regula su relación laboral.

Desestimada esta pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº 28 de Madrid de fecha 28/11/08, recurren en suplicación, para lo cual se sirven de un único motivo, que amparan en el apdo. c) del art. 191 LPL .

SEGUNDO

Contiene ese motivo estos argumentos: 1º) Para proceder al reconocimiento de los complementos que reclaman los recurrentes no es preciso esperar un acuerdo en tal sentido de la Comisión de interpretación, vigilancia y aplicación del convenio aplicable ("CIVEA"), pues ello supondría supeditar a la voluntad de ese órgano la efectividad de un derecho que les corresponde, tal como ya ha sido reconocido a otros trabajadores que se encuentran en sus mismas circunstancias. 2º) El reconocimiento de los complementos pretendidos por los recurrentes sólo requiere la concurrencia de determinadas condiciones laborales que en este caso se encuentran acreditadas, de acuerdo con la prueba documental por ellos presentada.

Dando réplica a estas alegaciones, el...

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