STSJ Castilla y León 3043/2009, 26 de Noviembre de 2009
Ponente | EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO |
ECLI | ES:TSJCL:2009:8208 |
Número de Recurso | 1648/2005 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 3043/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 03043/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 002
VALLADOLID
65591
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106848
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001648 /2005
Sobre DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES
De AYUNTAMIENTO DE ZAMORA
Representante: ELENA DOMINGO MARTIN
Contra CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 3043
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
Don RAMÓN SASTRE LEGIDO
Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO
En Valladolid, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero, de fecha 18 de mayo de 2005, dictada en el expediente sancionador 1862/04 C. G.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: El Ayuntamiento de Zamora, representado por el Procurador de los Tribunales don José María Ballesteros González y bajo dirección letrada de doña Elena Domingo Martín.
Como demandada: La Confederación Hidrográfica del Duero, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustada a derecho y anule la resolución dictada por la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, de 18 de mayo de 2005, y subsidiariamente, estime parcialmente el recurso procediendo a rebajar la sanción a su grado mínimo por no concurrir circunstancia alguna que determine su aplicación en grado máximo, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
La parte demandada, en su escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e imponga las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones se evacuó el trámite por ambas. Declarado concluso el pleito, se señaló para votación y fallo el 26 de noviembre de 2009.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ellas fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
Comienza el Ayuntamiento recurrente las argumentaciones jurídicas de su demanda alegando la infracción del artículo 19 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora en cuanto se omitió el trámite de audiencia posterior a la propuesta de resolución que dicho precepto reglamentario impone. Ante esta alegación, y para determinar debidamente el alcance de esta omisión, es de tener en cuenta que el trámite de audiencia que prevé el artículo 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de agosto, tiene una doble finalidad: por un lado indicar a los interesados "la puesta de manifiesto del procedimiento", y, por otro, propiciar el ejercicio del derecho a la defensa frente a la acusación formal que, por primera vez, incorpora la propuesta de resolución -según la regulación contenida en el capítulo III de dicho Reglamento-. Centrándonos en esta última, que es a la que se refiere el Ayuntamiento recurrente, es de señalar que el Tribunal Supremo ha indicado en la sentencia de 27 de abril de 1998, con cita de otras, que el derecho a ser informado de la acusación, que con la categoría de fundamental se garantiza en el artículo 24.2 de la Constitución, se satisface normalmente en el procedimiento administrativo sancionador a través de la notificación de la propuesta de resolución, pues es en ésta donde se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad que se imputa, integrado, cuando menos, por la definición de la conducta infractora que se aprecia, y su subsunción en un concreto tipo infractor, y por la consecuencia punitiva que a aquélla se liga en el caso de que se trata, si bien admite, excepcionalmente, que ese trámite podrá dejar de ser imprescindible, si en un trámite anterior se notificó aquel pronunciamiento preciso. Pues bien, en el presente caso, ese...
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