STSJ Aragón , 12 de Febrero de 2004

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2004:357
Número de Recurso850/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

Recurso número 850 del año 2001- SENTENCIA N° 97 de 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Jesús María Arias Juana MAGISTRADOS Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Diez de Pinos En Zaragoza, a doce de febrero de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 850 de 2001, seguido entre partes; como demandantes Dª Marí Trini , D. Ángel Jesús , Dª Begoña y D. Bruno , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Artero Fernando y asistidos por el Letrado D. Esteban Ignacio León Jiménez; y como demandada la DIPUTACION GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es objeto de impugnación la resolución de Director General de Urbanismo de 22 de mayo de 2001, por la que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos por los recurrentes contra la resolución de 22 de septiembre de 2000, por la que se acordó requerirles para que procedieran a la demolición de las obras realizadas en la finca de su propiedad sita en la partida " DIRECCION000 " o "

DIRECCION001 ", en el término municipal de San Mateo de Gállego.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 1 de agosto de 2001, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad del procedimiento por el que se acuerda la demolición, la nulidad de las resoluciones impugnadas, y ser conformes a derecho las obras realizadas, con condena en costas a la Administración.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo e 1 día señalado, 5 de febrero de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución de Director General de Urbanismo de 22 de mayo de 2001, por la que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos por los recurrentes contra la resolución de 22 de septiembre de 2000, por la que, subrogándose en la competencia municipal para la protección de la legalidad urbanística, se acordó requerirles para que procedieran a la demolición de las obras realizadas en la finca de su propiedad sita en la partida " DIRECCION000 " o " DIRECCION001 ", en el término municipal de San Mateo de Gallego, consistentes en: un vallado perimetral de unos 2 m de altura de malla metálica y, en parte, de muro de bloque de hormigón; cuatro casetas de ladrillo y bloque de hormigón y planta baja; un cobertizo de chapa metálica adosado a una de las casetas; una piscina; una balsa de 3 por 3 m., que se eleva 60 cm. de la rasante del terreno; 9 pilares de hormigón delimitando un cuadrilátero de unos 100 m2 y una barbacoa.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo remitido y en el presente recurso resultan los siguientes extremos, de los que ha de partirse para la resolución del recurso:

  1. Con fecha 9 de junio de 1997, Agentes de la Guardia Civil del SEPRONA formularon denuncia por la construcción, en la finca de los recurrentes, del vallado perimetral de unos 2 m de altura de malla metálica y, en parte, de muro de bloque de hormigón, tres casetas de ladrillo y bloque de hormigón de unos 14 m 2 cada una y planta baja, una piscina en construcción de unos 30 m2, 9 pilares de hormigón de unos 3,5 m de altura delimitando un cuadrilátero de unos 100 m2 y colocado las guías de hierro para la construcción de otros nueve pilares en otro cuadrilátero de unos 100 m2.

  2. Remitida la denuncia al Ayuntamiento de San Mateo de Gállego, el Alcalde Presidente dictó resolución el 19 de julio de 1997, por la que, constatada la realización de obras sin licencia en la parcela en cuestión, se acordó incoar expediente para la restauración de la legalidad urbanística, ordenar la suspensión inmediata de los actos de edificación o uso de suelo ejecutado sin licencia, y la tramitación del oportuno expediente para determinar la compatibilidad de las obras con la ordenación urbanística, y consiguiente legalización o demolición, previa audiencia de los interesados c) Con fecha 11 de septiembre de 1997, por instancia suscrita por la Sra. Marí Trini , se solicitó licencia de obras para el cerramiento de la parcela y caseta de 12 m2 para...

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