STSJ Aragón , 12 de Febrero de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:362
Número de Recurso1291/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

15 Rollo número: 1291/2003 Sentencia número: 147/2004 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a doce de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1291 de 2003 (Autos núm. 513/2003), interpuesto por la parte demandante Dª Rosario , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 3 de noviembre de 2003 ; siendo demandados ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, SA, TELEFÓNICA, SA, TELEFÓNICA MÓVILES, SA y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, SAU, sobre Despido.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Rosario , contra Atento Teleservicios España, SA y otros, sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 3 de noviembre de 2003 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva de las empresas TELEFÓNICA S.A., TELEFÓNICA MÓVILES, S.A. y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A., en la demanda interpuesta por Dª Rosario contra dichas empresas y también frente a la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., y desestimando íntegramente la demanda planteada frente a las empresas referidas, debo absolver y absuelvo a todas las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º La actora ha prestado servicios para la empresa demandada Atento Teleservicios España S.A., con la categoría profesional de teleoperadora/especialista, y retribución mensual de 1.052,56 , incluida la parte proporcional de pagas extras; sin que haya ostentado en el año inmediatamente anterior cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  1. La relación laboral entre la demandante y Atento Teleservicios España, SA entonces denominada Estrategias Telefónicas SA (Estra Tel), nace en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado suscrito el 13-12-1999, en el que se pactaba una jornada de treinta y nueve horas a la semana, y una duración del mismo desde dicho día hasta el "31/07/2000APR", y constituyendo su objeto según su cláusula Séptima "por obra para la atención telefónica del Centro Satélite de Relación con clientes distribuidores y cualquier otros atentes implicados en la comercialización y explotación de los diferentes productos y servicios de TSM así como la resolución de consultas y reclamaciones en general y sobre los mismos e información y oferta de nuevos productos servicios promocionales o campañas del cliente Telefónica Servicios Móviles S.A. que se presta en la plataforma de Zaragoza"; siéndole de aplicación el Convenio Colectivo Estatal para el sector de Telemarketing (BOE de 31-3-1999 el I Convenio y BOE de 8-3-02 el II Convenio actualmente vigente), obrantes en el ramo de prueba de Atento (docs. 1 y 2).".

  2. La actora recibió comunicación escrita, vía telegrama, de fecha 30-05-03 de la empresa demandada Atento Teleservicios España, S.A., por la que se le notificaba el preaviso de la extinción de su relación contractual con la empresa, de conformidad con lo previsto en el clausurado de su contrato de trabajo, a partir del día 13-06-03, por haber finalizado la obra Satélite Móviles Zaragoza, a la que se encontraba adscrito; carta que según se expresaba se encontraba a su disposición en su centro de trabajo.

    La trabajadora se encuentra prestando servicios para la empresa UROCEN Europea de Contratas SA, desde el 17/06/03, en virtud de contrato celebrado por tiempo indefinido.

  3. La compañía Estrategias Telefónicas, S.A. (ESTRATEL) es una sociedad unipersonal constituida en febrero de 1.988, cuyo único accionista, Telefónica, S.A., acordó el día 20/12/99, el cambio de denominación de la misma a la de Atento Telecomunicaciones España, S.A., siendo de nuevo cambiada su denominación por su posterior socio único Atento Holding, lnc., por la actual de Atento Teleservicios España, S.A.U., por escritura de 11/07/02, en la que al propio tiempo también se modificaba y ampliaba su objeto social; dedicándose entre otras actividades la empresa, fundamentalmente, a la actividad de telemarketing.

  4. ESTRATEL suscribió el 1/08/1996 contrato de prestación de servicios con la entidad Telefónica Servicios Móviles S.A.U. (TSM) -desde abril de 2000 denominada Telefónica Móviles España SA-, con el objeto de obligarse a prestar a TSM el primer nivel del servicio de atención telefónica a los clientes de ésta última, atendiendo telefónicamente mediante personal especializado, las consultas o reclamaciones que plantearan los clientes, distribuidores, usuarios y otros agentes implicados en la comercialización y explotación de los servicios de Telefonía Móvil Automática prestados por TSM, resolviendo directamente las que se refieran al funcionamiento o características generales de este servicio y, trasladando a TSM, para su resolución definitiva, las que requieran conocimientos técnicos específicos o comporten la adopción de decisiones de contenido económico; acordándose que la prestación de los servicios objeto del contrato lo serían en los locales que de común acuerdo se designarán, así como que Estratel utilizaría los empleados operativos, supervisores y mandos precisos, en función de las cargas de trabajo existentes en cada momento, al objeto de obtener los parámetros de calidad, disponiendo de un responsable presente diariamente en el lugar de trabajo y que será el interlocutor natural con TSM quien a su vez también designara un coordinador que será su interlocutor, prestándose los servicios todos los días del año, en el horario que TSM designara en cada momento, siendo de competencia de Estratel la determinación de su forma de cobertura y el establecimiento de los turnos de trabajo y jornadas laborales más adecuados para su cumplimiento; comprometiéndose TSM a poner a disposición de Estratel los medios de trabajo imprescindibles para desarrollar los servicios excepto el mobiliario, líneas telefónicas y otros elementos similares-, así como a permitir la entrada y salida de personal de Estratel que así lo requiera de sus centros de trabajo, al igual que Estratel a los de TSM; acordando como contraprestación el abono de TSM a Estratel de un precio unitario por llamada atendida, a razón de 80 ptas. por llamada, las que lo fueran dentro del período de 10 segundos, aplicándose una penalización por cada segundo que sobrepase los diez segundos referidos del 1% sobre el precio unitario de la llamada, pudiendo alcanzar la penalización hasta un 20%; emitiéndose factura a TSM por períodos mensuales vencidos; teniendo el contrato una duración de un año, prorrogable cada año, automáticamente, salvo que una de las partes notifique a la otra su voluntad de extinguirlo con 30 días de antelación; modificándose el contrato por las partes en 1/11/96, en cuanto a las condiciones económicas, elevando el precio de la llamada dentro de 10 segundos a 91 ptas. para la atención del servicio Moviline y de 129 para la de Movistar (Ramo de prueba de la demandada ATENTO).

    Con fecha 1/07/00 la empresa Atento Telecomunicaciones España; S.A.U., suscribe con Telefónica Móviles España, S.A.U. (en adelante TME)-empresa cuya actividad principal consiste en la prestación de servicios de telecomunicaciones que opera y explota en todo el territorio nacional servicios de telefonía móvil/fija-, un contrato de prestación de servicios que obra en autos unido como documental y se da por reproducido en cuanto interese, para el servicio de Atención Telefónica Básica de Clientes en Centros de Relación con el Cliente, inicialmente con Madrid, y con vigencia hasta el 30/04/01, prorrogándose tácitamente por anualidades a su vencimiento salvo denuncia de cualquiera de las partes con un preaviso de dos meses, por alguno de los supuestos allí recogidos, entre ellos "el mutuo acuerdo de las partes"; implicando la firma de dicho contrato la resolución de cualquier otro contrato vigente entre las partes, en relación con los servicios de atención y/o información telefónica a clientes de TME prestados en Madrid; fijándose el precio del servicio en unidades de obra -unidades de llamadas atendidas-, añadiendo que los precios pactados incluyen la totalidad de los servicios contemplados en el contrato y son inalterables e irrevisables salvo que ambas partes expresamente y por escrito acuerden dicha revisión. Acordando en dicho contrato que el servicio se prestaría en las plataformas que las partes decidieran en cada momento de común acuerdo, y que a la firma del contrato se fijó en plataformas de TME, aportando ésta los recursos materiales iniciales (plataforma habilitada y mobiliario indispensable), así como los recursos técnicos (sistemas de comunicaciones, aplicaciones informáticas y mantenimiento de los mismos) necesarios para la correcta prestación del servicio, siendo de exclusiva cuenta del contratista la dotación de material de oficina, fax, fotocopiadores e impresoras necesarias, así como del servicio de limpieza, de seguridad, de mantenimiento de las instalaciones puestas a su disposición, como específicas del servicio prestado (mantenimiento y reposición del mobiliario, de equipos hardware por su uso indebido, etc.). (Obra unido a autos el contrato con anexos, en la prueba documental de ATENTO a los folios 339 a 382 de autos).

    Ampliándose dicho contrato entre otras a la plataforma de Zaragoza, en virtud de Oferta Técnica presentada...

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