STSJ Aragón , 11 de Febrero de 2004

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2004:349
Número de Recurso965/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 965/2003 Sentencia número: 134/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a once de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 965 de 2.003 (autos núm. 1.871 de 2.002), interpuesto por Fontcane Alimentación S.L.; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 22 de abril de 2.003 ; siendo recurridos Dª. Constanza y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Constanza ; contra el INSS y la Sociedad recurrente; sobre incapacidad permanente. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la pretensión de la demanda declaro a la actora Dña. Constanza en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión de dependienta derivada de la contingencia de Enfermedad Común, con derecho al percibo de una pensión mensual del 55% de la base reguladora de 930,62 euros, y con efectos de fecha 30.9.02 a salvo lo considerado en el fundamento cuarto, en las condiciones y con los incrementos legalmente establecidos, y condeno al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la señalada prestación en cuantía de su 68,04% y a Fontcane Alimentación S.L. el 31,96% restante".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º.- Dña. Constanza , de 35 años, con D.N.I. NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el régimen general, con profesión habitual de dependienta de comercio.

  1. - Declarada por el INSS competente en situación de incapacidad temporal derivado de enfermedad común (26.6.02) agotó período de prestación de 18 meses y el INSS en resolución de fecha 4.9.02 denegó declarar a la actora incursa en situación de incapacidad permanente alguna.

  2. - No conforme con la resolución la actora inició la vía administrativa ante la Dirección General del INSS mediante reclamación previa a la vía judicial; el INSS en resolución de fecha 2.10.02 se pronunció en el sentido de denegar la petición al no entender a la actora incursa en causa de incapacidad.

  3. - Las patologías que padece la actora son: cuadro doloroso intenso episódico cervical (fibromialgia)

    resistente al tratamiento paliativo con parches de morfina, protusión discal focal sin compromiso radicular L5-Sl, y depresión con trastornos del sueño y astenia.

  4. - La empresa de la actora dejó de cotizar por diversas cantidades pagadas a la trabajadora en concepto de comisiones por ventas (484,42 entre el 1.11.97 y el 31.12.97, 3.036,31 en el año 1998, 9.152,21 en 199 y 7.680,93 durante el año 2000), cantidades que sí se declararon sin embargo a...

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