STSJ La Rioja 398/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2009:858
Número de Recurso138/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución398/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO00398/2009

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO00398/2009T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO00398/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 138/2009

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 398/2009

En la ciudad de Logroño a 3 de diciembre de 2009

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 138/2009, a instancia del AYUNTAMIENTO DE HARO, representada por el Procurador y con asistencia del Letrado, siendo la apelada representada por la procuradora Doña Pilar Zueco Cidraque y defendido, a su vez, por el letrado Don Jesús Zueco, contra la sentencia nº 316/2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Logroño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P.O. Nº 77/08 -C sentencia Nº 316/09 de 14 de julio, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "Debo estimar parcialmente y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Pedro Mª Prusén de Blas en defensa y representación de la CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES y la SINDICAL DE FUNCIONARIOS DE LA RIOJA contra la resolución de 21 de Enero de 2008, del Ayuntamiento de Haro, por la que se aprueba definitivamente el Presupuesto General de dicha Administración Local para el ejercicio 2008, resolución que anulamos por su disconformidad a derecho en los términos del fundamento de derecho segundo de la presente sentencia, sin pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación del Ayuntamiento de Haro.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 1 de diciembre de 2009, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia que confirme la resolución de la Alcaldía de Haro de 21 de enero de 2008 por la que se aprueba definitivamente el presupuesto general de la localidad para el ejercicio 2008.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. Con fecha 21 de enero de 2008 se aprueba definitivamente el presupuesto general de Haro.

  2. La sentencia recurrida en su f.j. segundo establece que se ha omitido lo establecido en el artículo 37 de la ley 7/2007 en cuanto a la negociación de determinadas materias de los presupuestos y concluye "...En el presente supuesto el Sindicato recurrente no ha hecho mención expresa de las concretas materias de las que predica la ausencia de la obligatoria negociación. Sin embargo del tenor de la demanda, y de los escritos formulados en su día en vía administrativa, se infiere que la ausencia de negociación viene referida a las materias de aplicación del incremento retributivo al personal de la corporación, de la aprobación de las plantillas y de la acción social, programas y fondos para la promoción interna, formación...

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