STSJ Aragón , 5 de Febrero de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:294
Número de Recurso1234/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

4 Rollo núm. 1234/2003 Sentencia núm. 114/2004 MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cinco de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1234 de 2003 (Autos núm. 1838/2002, Ejecución número 67/2003), interpuesto por la parte demandada D.G.A. -SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD-, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza de fecha 11 de noviembre de 2003 , siendo demandante Dª Almudena , resolviendo incidente en ejecución de despido - tasación de costas y liquidación de intereses-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Almudena , contra D.G.A.- Servicio Aragonés de Salud-, y en el trámite de ejecución de despido se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social 4 de Zaragoza, de fecha 11 de noviembre de 2003 , siendo el fallo del tenor literal:

"Que desestimando la pretensión formulada por el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, debo aprobar y apruebo la tasación de costas y liquidación de intereses practicada por el Sr. Secretario de este Juzgado el 26 de septiembre de 2.003, con la inclusión en dicha tasación de la Minuta de Letrado presentada".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Que la entidad ejecutada SALUD procedió al pago del principal el 10 de julio de 2.003, es decir, 209 días más tarde del 13 de diciembre de 2.002, fecha en la que se le notificó la sentencia dictada en los presentes autos, habiéndose solicitado la ejecución de dicha sentencia por la parte actora el 7 de abril de 2.003, por tanto 115 días más tarde de dicha notificación de sentencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La resolución recurrida condena al Servicio Aragonés de Salud al pago de las costas causadas en ejecución de sentencia. Contra ella recurre la parte demandada con un único motivo, en el que denuncia la infracción del art. 7.1 de la Ley 1/1996, de 10-1 de asistencia jurídica gratuita , sosteniendo que el Servicio Aragonés de Salud goza del beneficio de justicia de gratuita en el trámite de ejecución de sentencia.

La cuestión litigiosa ha sido resuelta...

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