STSJ Galicia 990/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2009:10361
Número de Recurso15061/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución990/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00990/2009

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

RECURSO: RECURSO DE APELACION 15061/2009

APELANTE: FUNDACION SEMANA VERDE DE GALICIA

APELADO: ORAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veinticinco de Noviembre de dos mil nueve.

En el RECURSO DE APELACION 15061/2009 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la FUNDACION SEMANA

VERDE DE GALICIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra SENTENCIA de fecha veintinueve de Junio de dos mil nueve dictada en el procedimiento PO 378/2008 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.3 de PONTEVEDRA sobre DESESTIMACIÓN DE RECURSO CONTRA RESOLUCIÓN DE 21/7/08 DEL ORGANISMO AUTONOMO PROVINCIAL DE GESTIÓN DE RECURSOS LOCALES DE LA DIPUTACIÓN DE PONTEVEDRA SOBRE LIQUIDACIONES DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES PARA LOS EJERC. 2006 Y 2007. Es parte apelada ORAL, dirigido por el letrado don ANDRES JOSE VAZQUEZ SOLLA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Fundación Semana Verde de Galicia frente a ORAL, seguido como PO núm. 378/08, ante este Juzgado, contra la Resolución de 21 de julio de 2008 de su Director, desestimatoria de los recursos de reposición formulados contra las providencias de apremio correspondientes a liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los ejercicios 2006 y 2007, referencias catastrales D11800200000000001MQ y D120000200000000001DQ, números fijos 10031899 y 10144317 del Concello de Silleda. Declaro dicha resolución conforme a Derecho. Sin pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La "Fundación Semana Verde de Galicia" interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 20 de junio de 2009, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Pontevedra, dictada en el PO 378/2008, seguido a instancia de la hoy recurrente contra resolución del Organismo Autónomo Provincial de Gestión de Recursos Locales de la Diputación de Pontevedra (ORAL), sobre providencias de apremio en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), ejercicios 2006 y 2007.

SEGUNDO

Sintéticamente expuestos, los motivos de recurso en la alzada reproducen los analizados en la instancia y que se concretan, de una parte, en la incongruencia e indefensión generada por la resolución del ORAL en cuanto que entendió que lo impugnado eran las liquidaciones en concepto de IBI, siendo así que lo cuestionado eran las providencias de apremio y, en segundo término, en la imposibilidad de dictar éstas en tanto no se resolviera sobre la petición de suspensión de las precedentes liquidaciones, en relación con las cuales se había suscitado la exención del impuesto.

TERCERO

En lo que al primer aspecto se refiere, han de compartirse los argumentos de la sentencia de instancia, pues aunque, ciertamente, en el tratamiento dado por el ORAL a los recursos de la actora se aprecia una confusión sobre la denominación del acto recurrido, no ocurre lo propio con el objeto de aquellos que, inequívocamente, se sitúa en las providencias de apremio, los particulares en ellas concurrentes y, finalmente, su impugnación jurisdiccional, de todo lo cual, en suma, ni perjuicio ni indefensión (artículo 24.1 CE ) se ha seguido para la recurrente, lo que releva de otras consideraciones sobre el particular.

CUARTO

El segundo motivo de recurso atañe a la imposibilidad de dictar las providencias de apremio en tanto no se haya resuelto sobre la petición de suspensión de las liquidaciones. Recordemos que, en relación con esta cuestión, la...

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