SAP Cuenca 145/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2009:520
Número de Recurso84/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución145/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00145/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE (ACTAL):

LEOPOLDO PUENTE SEGURA

MAGISTRADOS:

CASADO DELGADO

VICENTE DE GREGORIO

Apelación Penal

Procedimiento Abreviado nº 90/2009

Rollo nº 84/2009

Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca.

S E N T E N C I A NUM. 145/2009

En la ciudad de Cuenca, a veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de procedimiento abreviado número 84/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca, venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por Segismundo y Jose Pablo, ambos mayores de edad y provistos respectivamente de D.N.I. números NUM000 y NUM001, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Carrasco Parrilla y asistidos técnicamente por el Letrado Don Luis M. Pardo Mohorte; habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LEOPOLDO PUENTE SEGURA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes y

I

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó, con fecha ocho de mayo de dos mil nueve, sentencia en la que como hechos probados se declara: "

PRIMERO

Queda probado y así se declara que por sentencia de fecha treinta de noviembre de 2.006 dictada por el Juzgado de Menores de Cuenca, en el expediente de reforma nº 33/2006, se impuso a Segismundo, con D.N.I. nº NUM000, y a Jose Pablo, con D.N.I. nº NUM001, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, una medida de permanencia de doce fines de semana en centro adecuado. El cumplimiento de la medida se inició en el centro de intervención socio-educativa "El Pinar" de Cuenca, habiéndose iniciado el fin de semana del 11 al 13 de enero de 2.008 por Segismundo, y el fin de semana del 18 al 20 de enero de 2.008 por Jose Pablo .

SEGUNDO

El fin de semana correspondiente del 4 al 6 de abril de 2.008, tanto Segismundo como Jose Pablo ingresaron en el Centro el día 4 de abril, pero el día 5 ambos saltaron la valla abandonándolo".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Segismundo como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, y al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Jose Pablo como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, y al pago de las costas procesales".

II

Notificada la anterior resolución, Doña Mercedes Carrasco Parrilla, Procuradora de los Tribunales y de Segismundo y Jose Pablo, interpuso recurso de apelación contra la misma, recurso que fue admitido a trámite a medio de providencia de fecha ocho de junio del presente año, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal.

Con fecha veintiséis de junio de dos mil nueve, el Ministerio Fiscal presentó escrito razonado interesando la desestimación del recurso interpuesto y la íntegra...

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