SAP Cuenca 145/2009, 24 de Noviembre de 2009
Ponente | LEOPOLDO PUENTE SEGURA |
ECLI | ES:APCU:2009:520 |
Número de Recurso | 84/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 145/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00145/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CUENCA
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE (ACTAL):
LEOPOLDO PUENTE SEGURA
MAGISTRADOS:
CASADO DELGADO
VICENTE DE GREGORIO
Apelación Penal
Procedimiento Abreviado nº 90/2009
Rollo nº 84/2009
Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca.
S E N T E N C I A NUM. 145/2009
En la ciudad de Cuenca, a veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de procedimiento abreviado número 84/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca, venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por Segismundo y Jose Pablo, ambos mayores de edad y provistos respectivamente de D.N.I. números NUM000 y NUM001, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Carrasco Parrilla y asistidos técnicamente por el Letrado Don Luis M. Pardo Mohorte; habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LEOPOLDO PUENTE SEGURA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes y
I
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó, con fecha ocho de mayo de dos mil nueve, sentencia en la que como hechos probados se declara: "
Queda probado y así se declara que por sentencia de fecha treinta de noviembre de 2.006 dictada por el Juzgado de Menores de Cuenca, en el expediente de reforma nº 33/2006, se impuso a Segismundo, con D.N.I. nº NUM000, y a Jose Pablo, con D.N.I. nº NUM001, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, una medida de permanencia de doce fines de semana en centro adecuado. El cumplimiento de la medida se inició en el centro de intervención socio-educativa "El Pinar" de Cuenca, habiéndose iniciado el fin de semana del 11 al 13 de enero de 2.008 por Segismundo, y el fin de semana del 18 al 20 de enero de 2.008 por Jose Pablo .
El fin de semana correspondiente del 4 al 6 de abril de 2.008, tanto Segismundo como Jose Pablo ingresaron en el Centro el día 4 de abril, pero el día 5 ambos saltaron la valla abandonándolo".
El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Segismundo como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, y al pago de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Jose Pablo como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, y al pago de las costas procesales".
II
Notificada la anterior resolución, Doña Mercedes Carrasco Parrilla, Procuradora de los Tribunales y de Segismundo y Jose Pablo, interpuso recurso de apelación contra la misma, recurso que fue admitido a trámite a medio de providencia de fecha ocho de junio del presente año, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal.
Con fecha veintiséis de junio de dos mil nueve, el Ministerio Fiscal presentó escrito razonado interesando la desestimación del recurso interpuesto y la íntegra...
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