STSJ Castilla-La Mancha 533/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2009:4862
Número de Recurso878/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución533/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00533/2009

Recurso núm. 878 de 2005

Toledo

S E N T E N C I A Nº 533

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a tres de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 878/05 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de CENTRICOTT, S.L., representado por el Procurador Sr. Serra González y dirigido por la Letrada Dª. Natalia Nevot Navarro, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.V.A.; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 30-12-05, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el TEAR de Castilla La Mancha de 19-10-2005.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba ni realizado trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 19 de noviembre de 2009 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisamos la resolución del TEAR de Castilla La Mancha de 19-10-2005 por la que se desestiman las reclamaciones acumuladas nº 45-2339/03 y 45-2391/03 interpuestas respectivamente contra el Acuerdo de la Delegación de Toledo de 19-6-03 por el se formula liquidación provisional del IVA del ejercicio de 2001 nº A4560003160000794 por importe de 27.029,87 #, y contra la el acuerdo de imposición de sanción de 19-10-03. clave de liquidación A4560003506032777 por importe de 8.790,23 #

Los motivos aducidos en el recurso son los mismos expuestos y tratados por el TEAR; a saber, en primer lugar, ha justificado materialmente el IVA deducible mediante la aportación de las facturas de las adquisiciones intracomunitarias y los documentos justificativos y su correspondiente libro; por tanto, en los libros registro del IVA sí se encuentran contabilizadas las facturas de dichas adquisiciones como establece la legislación vigente, no siendo de aplicación el artículo 99.3 de la ley del IVA. En segundo lugar, la aplicación del principio del devengo del Plan General de Contabilidad, de ahí que las autofacturas correspondientes al ejercicio de 2001 se hayan imputado a dicho ejercicio. En tercer lugar, que dado que la Administración no niega el hecho de que el IVA soportado pueda deducirlo, corregidos los errores de registro, aunque fuere en otro ejercicio, lo que persigue es cobrar intereses y el importe de la sanción; en cuarto lugar, que la Administración ha cambiado la regulación del artículo 165 de la ley del IVA (artículo

7.cinco, 2º de la ley 62/2003 de 30 de diciembre ), lo que supone el reconocimiento de que las autofacturas eran un mero requisito administrativo sin trascendencia. Por último, respecto de la sanción, sería improcedente si se anula la liquidación, y además porque no concurre hecho infractor ni aún por falta de diligencia como ha reconocido el propio TEAR en resolución de 14-3-2006.

SEGUNDO

Respecto de la liquidación, la cuestión esencial radica en si la mercantil actora podía deducirse determinadas cuotas de IVA soportado en adquisiciones intracomunitarias, si fuera cierto, como afirma el TEAR y niega la recurrente, que dicha mercantil incumplió el requisito formal de registrarlas debidamente en el libro de facturas emitidas y en el de las recibidas.

El artículo 92 de la Ley 37/1992.Uno dispone:

"Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país, las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:

  1. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artículos 13, número 1º y 16º de esta Ley ".

Por su parte, el artículo 97 LIVA establece:

Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho. Se considerarán justificativos del derecho a la deducción:

3º El documento expedido por el sujeto pasivo en los supuestos previstos en el artículo 165, apartado uno de esta Ley .

Y el artículo 165 LIVA :

Uno. En los supuestos a que se refieren los artículos 84, apartado uno, número... y en las adquisiciones intracomunitarias definidas en el artículo 13, número 1º de la misma, se unirá al justificante contable de cada operación un documento que contenga la liquidación del impuesto.

Dicho documento se ajustará a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Y el artículo 99.3 de la ley del IVA :

"Tres. El derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.

Cuando hubiese mediado requerimiento de la Administración o actuación inspectora, serán deducibles en las liquidaciones que procedan, las cuotas soportadas que estuviesen debidamente contabilizadas en los libros registros establecidos reglamentariamente para este impuesto,...

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