STSJ Cataluña 22/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2009:12030
Número de Recurso24/2009
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución22/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN DE JURADO núm. 24/2009

Procedimiento del Jurado núm. 35/2008. Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado)

Causa núm. 1/2006. Juzgado de Instrucción núm. 5 de Gavà

S E N T E N C I A N Ú M. 22

Excma. Sra. Presidenta

Dña. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Francisco Valls Gombau

Dña. Núria Bassols Muntada

En Barcelona, 26 de noviembre de 2009.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Dn. Víctor y el Sr. D. Jose Ángel contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2009 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm. 35/2008 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/2006 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Gavà. El Sr. Dn. Víctor (acusado) ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por la Letrado Sra. Dña. Sonia Cusco Marín y representado por la procuradora Sra. Dña. Cristina Baides y el Sr. D. Jose Ángel (acusado) ha sido defendido por el letrado Sr. D. Juan José López Fernández y representado por el procurador Sr. D. Jordi Pich Martínez. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal, los Sres. Dn. Alberto, Dn. Antonio y Dña. Raquel (acusación particular), defendidos por el Letrado Sr. D. Rafael Azcárate de la Pinta y representados por el Procurador Sr. D. Jesús Millán Lleopart, la Sra. Dña. María Inés y el Sr. Dn. Edemiro (acusación particular), defendidos por el Letrado Sr. Dn. Jorge García-Coca Castro y representados por el Procurador Sr. D. Gonzalo de Arquer en substitución del Sr. José Rafael Ros Fernández, y el Ayuntamiento de Castelldefels (acusación popular), defendido por la Letrada Sra. Dña. Laura Parés Ravetllat y representado por el Procurador Sr. D. Albert Magne Català Soto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de junio de 2009, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son (sic):

"PRIMERO.- Se declara probado, conforme al veredicto del Jurado, que sobre las 11 horas del día 29-11-2005 los acusados Jose Ángel, condenado en sentencia firme de 14-12-89 de la Audiencia Provincial de Barcelona, por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y robo con homicidio, a la pena de 20 años y un día de reclusión mayor, y Víctor, puestos previamente de acuerdo, acudieron a la joyería Royo, sita en la C/ Antonio Machado, nº 19 de la localidad de Castelldefels, con la intención de apoderarse de algún objeto de valor que en la misma pudieran encontrar.

El acusado Jose Ángel entró en la joyería, vestido con ropa de la empresa Setman, dedicada a la instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado, de la que era trabajador, en ese momento de baja, porque había sido avisado por el propietario de la joyería para reparar uno de los aparatos que fallaba, mientras el acusado Víctor permaneció a la espera, entrando en el establecimiento en un momento posterior.

Una vez en el interior de la joyería, Jose Ángel inició el examen de los aparatos de aire acondicionado, y a continuación, sin que consten las circunstancias exactas, atacó a Pablo, Laura y al hijo común Alberto, con un cuchillo de monte que llevaba cuya hoja mide 15 cm., mientras Víctor consentía y colaboraba en la actuación de Jose Ángel, impidiendo que salieran del establecimiento.

Jose Ángel atacó a Pablo con intención de matarle o, consciente del riesgo para la vida de aquel y sabiendo de las altas probabilidades de causar su muerte le clavó el cuchillo en diversos lugares del cuerpo, causándole heridas en la zona lateral derecha del cuello, en zona bucal con arrancamiento de dos piezas dentarias, en región umbilical central y en zona pectoral izquierda, que atraviesa el corazón, que provocó su muerte en pocos minutos.

Jose Ángel atacó a Laura con intención de matarla o, consciente del riesgo para la vida de aquella y sabiendo de las altas probabilidades de causar su muerte y le clavó el cuchillo en diversos lugares del cuerpo, causándole heridas en la zona pectoral derecha, una de ellas que atraviesa el corazón, y que provocó su muerte en pocos minutos.

Jose Ángel atacó a Alberto con intención de matarle o, consciente del riesgo para la vida de aquel y sabiendo de las altas probabilidades de causar su muerte y le clavó el cuchillo en diversos lugares del cuerpo, causándole heridas en la zona del cuello, afectando a la arteria carótida y en zona pectoral izquierda, que atraviesa el pericardio y arteria pulmonar, y que provocó su muerte en pocos minutos.

Jose Ángel realizó los hechos anteriores aprovechando que las víctimas confiaban en él por conocerle como instalador y reparador del aire acondicionado, sorprendiendo con su ataque a los perjudicados, quienes no pudieron defenderse de forma eficaz, circunstancia que Víctor conocía.

Jose Ángel dio una puñalada en la zona abdominal a Pablo cuando ya estaba mortalmente herido, herida innecesaria para causar su muerte y con la única finalidad de aumentar su sufrimiento físico y mental y, al salir huyendo de la joyería, dio un golpe fuerte a Laura, cuando ésta saía del establecimiento ya mortalmente herida, golpe innecesario para causar su muerte y con la única finalidad de aumentar su sufrimiento físico y mental.

Ambos acusados salieron de la joyería Royo sin haber conseguido su propósito de apoderarse de objeto alguno de valor.

A Pablo le sobrevivieron sus hermanos María Inés, Ernesto y Edemiro ; a Laura le sobrevivieron sus padres Antonio y Raquel y al matrimonio le sobrevivió su hijo Alberto, hermano de Sabino . SEGUNDO.- No se declara probado, conforme al veredicto del Jurado, que Jose Ángel agrediera y diera muerte a los padres de Sabino en presencia de éste, causándole gran angustia y sufrimiento, tanto por su edad como por el hecho de estar íntimamente unido a sus padres, con los que convivía y trabajaba, con la finalidad de aumentar su sufrimiento mental de manera innecesaria para su muerte.

No se declara probado, conforme al veredicto del Jurado, que Víctor tuviera conocimiento de que Jose Ángel dio una puñalada en la zona abdominal a Pablo, cuando ya estaba mortalmente herido, herida innecesaria para causar su muerte y con la única finalidad de aumentar su sufrimiento físico y mental, sin hacer nada por impedirlo y estando de acuerdo con tal actuación, ni que dicho acusado, al salir huyendo de la joyería, dio un golpe fuerte a Laura, cuando ésta salía del establecimiento y mortalmente herida, golpe innecesario para causar su muerte y con la única finalidad de aumentar su sufrimiento físico y mental, sin hacer nada por impedirlo y estando de acuerdo con esta actuación. Tampoco se declara probado que Víctor tuviera conocimiento de que Jose Ángel y daba muerte a los padres de Sabino en presencia de éste, con la finalidad de aumentar el sufrimiento mental de manera innecesaria para la muerte de Sabino, por causa de su edad y del hecho de estar íntimamente unido a sus padres, con los que convivía y trabajaba, sin hacer nada para impedirlo y estando de acuerdo con esta actuación.

No se declara probado, conforme al veredicto del Jurado, que en el momento de realizar los hechos descritos, Jose Ángel estuviera afecto de una perturbación mental súbita y breve, como consecuencia de su condición de drogodependiente y de estar sometido a tratamiento médico de consumo de antidrepresivos y ansiolíticos, que anulara, afectara grave o levemente sus facultades cognitivas y volitivas, impidiéndole entender y querer lo que hacía o disminuyendo gravo o levemente su capacidad de entender y querer.

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Ángel como autor responsable de un delito intentado de robo con violencia, con instrumento peligroso y de tres asesinatos con alevosía, dos de ellos, además, con ensañamiento, precedentemente definidos, concurriendo la agravante de reincidencia en todos ellos, a la pena, por el delito de robo, de DOS AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, a la pena, por cada uno de los dos delitos de asesinato con ensañamiento, de VEINTIDÓS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y a la pena, por el delito de asesinato, de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, en ambos casos con la inhabilitación absoluta por el tiempo de duración de todas las penas, así como al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares y popular.

Se le impone también la prohibición de residir y acudir a la población de Castelldefels, así como la prohibición de aproximarse a los familiares de las víctimas comparecidos en el proceso, a sus domicilios, lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos en un radio de 1 kilómetro por tiempo que exceda en tres años a cada una de las pena de prisión impuestas.

Se fija como máximo de cumplimiento efectivo de las penas impuestas al acusado Jose Ángel, el de CUARENTA AÑOS DE PRISIÓN.

En responsabilidad civil indemnizará, conjunta y solidariamente con el otro acusado, a D. Alberto en la cantidad de 450.000 euros por daño moral y la suma de 5.876,23 euros por los daños materiales causados en la joyería. A D. Antonio y Dña. Raquel en la suma de 100.000 euros para cada uno y a D. Ernesto, Dña. María Inés y D. Edemiro en la de 40.000 euros para cada uno, mas los intereses del art. 576 de la LEC .

Que debo condenar y condeno a Víctor como autor responsable de un delito intentado de robo con violencia, con instrumento peligroso y de tres asesinatos con alevosía, precedentemente definidos, sin concurrir circunstancias...

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