SAP Barcelona 1082/2009, 23 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2009:13151
Número de Recurso51/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1082/2009
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 51/2008

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 5173/2002

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 6 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

ILMO. SR. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

ILMA. SRA. Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

ILMA. SRA. Dª. ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil nueve.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Diligencias previas núm. 5173/2002 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Barcelona, seguida por un delito de estafa contra los acusados Victoriano, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el día 17 de mayo de 1944 en Barcelona, hijo de Amadeo y de Julia, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Albert Josep Piñana Ibáñez y defendido por el Letrado don Cristóbal Martell Pérez-Alcalde; Arturo, con D.N.I. núm. NUM001, nacido el día 21 de octubre de 1945 en Sant Quirze de Besora (Barcelona), hijo de Juan y de Ana, con domicilio en Odena (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Gloria Ferrer Massanas y defendido por el Letrado don Daniel Pérez-Esqués Sansano; Geronimo, con D.N.I. núm. NUM002, nacido el día 31 de marzo de 1965 en Albi (Francia), hijo de Francisco y de Juana, con domicilio en Ripollet, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Antonio Para Martínez y defendido por el Letrado don Lluís Sentís Hortet; y Rafael, con D.N.I. núm. NUM003, nacido el día 31 de mayo de 1960 en Barcelona, hijo de Pedro y de Sofía, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña María Teresa Yagüe Gómez Reino y defendido por el Letrado don Sergio Mercè Klein; y contra la responsable civil subsidiaria EURO CROSSS 2000, S.L. representada por el Procurador don Albert Josep Piñana Ibáñez y defendida por el Letrado don Cristóbal Martell Pérez- Alcalde; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular constituida por Amador representado por el Procurador don Angel Joaniquet Ibarz y defendido por el Letrado don Antonio Abad Ninet, y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248 y 250.6 del Código Penal, reputando autores del mismo a los acusados Victoriano, Arturo, Geronimo y Rafael, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para cada uno de los acusados la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y pago de las costas por partes iguales, así como la condena a indemnizar, conjunta y solidariamente, a Amador en la suma de 49.575 euros.

SEGUNDO

La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, reputando autores del mismo a los acusados Victoriano, Arturo, Geronimo y Rafael, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para cada uno de los acusados la pena de prisión de seis meses a cuatro años, accesorias y costas y la condena a indemnizar a Amador en la suma de 49.575 euros, con declaración de le responsabilidad civil subsidiaria de EURO CROSSS 2000, S.L.

TERCERO

Las Defensas de todos los acusados estimaron que los hechos no eran constitutivos de delito por lo que solicitaron la libre absolución de sus defendidos, y la Defensa de la responsable civil subsidiaria EURO CROSSS 2000, S.L. solicitó asimismo su absolución.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO QUE: los acusados Victoriano, Arturo y Geronimo, todos mayores de edad y sin antecedentes, actuando de común acuerdo entre sí y con otro individuo que no se halla a disposición del Tribunal, en el año 2001 constituyeron la sociedad Mediterranean Foods de España, sociedad que no fue inscrita en el Registro Mercantil con la finalidad de evitar la publicidad y con ello dificultar las reclamaciones que pudieran hacerse contra ellos como responsables de dicha sociedad, en la que el acusado Victoriano ejercía de hecho funciones directivas, y los acusados Arturo y Geronimo se encargaban de captar a los clientes, y ello con la finalidad de obtener dinero fácilmente aprovechando la similitud del nombre de dicha sociedad el de otra sociedad ampliamente conocida en el sector de la distribución y exportación de alimentos, Mediterranean Foods, S.A., y poder así conseguir ganarse la confianza de clientes para que les encomendaran pedidos, para servirle el primer pedido de manera puntual y correcta para luego, una vez obtenida la confianza de dicho cliente, conseguir que éste les encargara un pedido por un importe muy superior que los acusados ya no cumplían, haciendo suyo el importe total del pedido que ya les había sido abonado por el cliente. Para esta actividad comercial realizada a través de Mediterranean Foods de España, los acusados utilizaron el N.I.F. de otras sociedades, EURO CROSSS 2000, S.L. y de RELAIS ET CHATEAUX D'EMPORDÀ, siendo el acusado Arturo administrador de ambas sociedades si bien su propietario y quien mandaba de facto0 en ellas sociedad era el acusado Victoriano, que se servia del acusado Arturo como pantalla. Los N.I.F. de ambas sociedades fueron utilizados, con pleno conocimiento y consentimiento del acusado Arturo, para encubrir la actividad de Mediterranean Foods de España. Las sociedades Mediterranean Foods de España, EURO CROSSS 2000, S.L. y Relais et Chateaux d'Empordà tenían el mismo domicilio en la Ronda de Sant Pere núm. 3, 2º-3ª, de Barcelona.

Siguiendo este plan, el acusado Geronimo había acudido a la Feria de Colonia del año 2001 para efectuar contactos y promoción de Mediterranean Foods de España, y fruto de ellos fue que Amador, ciudadano alemán administrador de la mercantil alemana C&D WEINHANDELSGESELLSCHAFT, con domicilio en Colonia (Alemania), cuyo objeto social es la compra, venta y distribución de vinos en Alemania, a finales del año 2001 recibió unos folletos publicitarios de Mediterranean Foods de España, recabando información sobre la solvencia de dicha sociedad, que fue positiva como no podía ser de otro modo por su confusión con la Mediterranean Foods, S.L.. Amador se interesó por la importación a Alemania de un vino español y realizó un pedido de vino, sirviéndole los acusados en el mes de enero de 2002 la cantidad de 6127 botellas de vino tinto Casa de la Ermita D.O. Jumilla por el importe total de 7.025,35 euros, emitiendo los acusados una factura de fecha 10 de diciembre de 2001 en la que figuraba como expendedora la sociedad Lobbys Center, S.L., pero con el CIF B-62.379.367 que se correspondía al de la sociedad Relais et Chateaux d'Empordà, sociedad de la que era propietario y administrador el acusado Rafael, mayor de edad y sin antecedentes penales, sin que conste que dicho acusado hubiera tenido intervención en los hechos, ni siquiera que hubiera sido él quien expidió dicha factura, pues en aquella época Lobbys Center, S.L. compartió domicilio con Mediterranean Foods de España, cesando en el mes de diciembre de 2001 toda relación del acusado Rafael con Mediterranean Foods de España y los otros acusados.

Los acusados Victoriano, Arturo y Geronimo, tras haber servido sin problemas el primer pedido a Amador para dar imagen de seriedad y solvencia de la sociedad y ganarse su confianza para inducirle a efectuar otro pedido por un valor muy superior, ofrecieron a Amador unos vinos españoles y champagne, especialmente el vino Numanthia de la conocida bodega Numanthia Termes, D.O. de Toro, que según los acusados contaron a Amador era de difícil obtención por parte de...

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