STSJ Castilla y León 3132/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2009:7390
Número de Recurso379/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución3132/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 03132/2009

Sección Segunda

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101230

RECURSO DE APELACION 0000379 /2009

Sobre SEGURIDAD SOCIAL

De AFANUS SL

Contra Rafaela, TGSS (Palencia)

SENTENCIA Nº 3132

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a tres de diciembre de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 379/09, en el que son partes:

Como apelante: La compañía mercantil AFANUS, S.L., que no ha comparecido ante esta Sala (en la instancia estuvo representada y defendida por el Letrado Sr. Villarrubia Mediavilla).

Como apelada: Administración de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), representada y defendida por el Letrado Sr. Gil Galindo.

Es objeto de la apelación el auto del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Palencia, de 21 de enero de 2009, dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 412/08.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "DECIDO.- Desestimar la petición de suspensión cautelar solicitada por la Procuradora Sra. Delcura Antón en representación de la mercantil AFANUS SL respecto de la resolución de fecha 11 de julio de 2008 de la Dirección Provincial de Palencia de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestima el recurso de alzada frente a la resolución de 13 de junio de 2008 sobre reconocimiento de Baja en el Régimen General de la Seguridad Social de Dª Rafaela con efectos desde dicha fecha, acordando no haber lugar a la suspensión de la resolución recurrida. Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación dentro de los quince días siguientes a su notificación".

SEGUNDO

Contra ese auto interpuso recurso de apelación la mercantil AFANUS, S.L., recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personada únicamente la parte apelada, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

CUARTO

Habiéndose solicitado por la parte apelante el recibimiento del pleito a prueba, se desestimó dicha solicitud por auto del pasado 16 de octubre, declarándose el recurso concluso para sentencia y señalándose para su votación y fallo el siguiente día 29. Mediante providencia de 3 de noviembre de 2009 se sometió a la consideración de las partes, al amparo del artículo 33.2 LJCA y con suspensión del plazo para dictar sentencia, la cuestión referida a la posible inadmisibilidad del presente recurso de apelación, trámite en el que no se ha presentado ningún escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la compañía mercantil AFANUS, S.L. recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Palencia de 21 de enero de 2009, dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 412/08, que acordó no haber lugar a la suspensión solicitada por aquella de la resolución que en el mismo se indica -la del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Palencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 11 de julio de 2008, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de la Administración de la Seguridad Social nº 1 de Palencia, del 13 de junio anterior, sobre reconocimiento de baja en el Régimen General de la Seguridad Social de la trabajadora Dª Rafaela con efectos de esa misma fecha (se había tramitado su alta de oficio por resolución de 15 de mayo de 2008 adoptada como consecuencia de la actuación inspectora realizada el 8 de noviembre de 2007)-, pretende la sociedad actora aquí apelante que se revoque el auto apelado y que en su lugar se declare la suspensión cautelar por ella interesada (en el otrosí séptimo de su escrito de demanda solicitó, concretamente, que en tanto no se pronunciara el juzgado se dispusiera que no estaba obligada a abonar cantidad alguna en relación con el alta de oficio y el plazo hasta que se reconoce la baja de la supuesta trabajadora de que se trata). Sometida sin embargo por esta Sala a la consideración de las partes -providencia del pasado tres de noviembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR