STSJ Castilla y León 737/2009, 3 de Diciembre de 2009
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2009:7347 |
Número de Recurso | 705/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 737/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00737/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2009 0100734, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000705 /2009
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Recurrente/s:
Recurrido/s: GLOBAL ENERSY SERVICES
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de BURGOS DEMANDA 0000841 /2009
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 705/2009
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 737/2009
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a tres de Diciembre de dos mil nueve.
En el recurso de Suplicación número 705/2009, interpuesto por el COMITE DE EMPRESA DE GLOBAL ENERGY SERVICES S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 841/2009, seguidos a instancia de la recurrente, contra, la empresa GLOBAL ENERGY SERVICES S.A., en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de
2.009, cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Jon como presidente del comité de empresa de Global Energy Services SA contra ésta última empresa, debo declarar y declaro que el día de libre disposición para el año 2009 tiene naturaleza laborable, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa demandada, incluida en el ámbito funcional del convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Burgos. SEGUNDO.-Al regular la jornada, su art. 40 dispone: "Los trabajadores afectados por este convenio tendrán para los años de vigencia la siguiente jornada de trabajo: Jornada continuada: Año 2008, 1.706 horas de trabajo efectivo.
Años 2009 al 2012, 1.706 horas. Dentro de esta jornada industrial efectiva cada trabajador dispondrá de un día en el año de libre disposición que se disfrutará en las condiciones que se detallan a continuación. Jornada partida: Año 2008, 1.736 horas de trabajo efectivo.
Año 2009, 1.736 horas de trabajo. Dentro de esta jornada industrial efectiva cada trabajador dispondrá de un día en el año de libre disposición que se disfrutará en las condiciones que se detallan a continuación. Año 2010, 1.728 de trabajo. Dentro de esta jornada industrial efectiva cada trabajador dispondrá de un día en el año de libre disposición que se disfrutará en las condiciones que se detallan a continuación. Año 2011, 1.728 horas de trabajo. Dentro de esta jornada industrial efectiva cada trabajador dispondrá de un día en el año de libre disposición que se disfrutará en las condiciones que se detallan a continuación. Año 2012, 1.720 horas de trabajo. Dentro de esta jornada industrial efectiva cada trabajador dispondrá de un día en el año de libre disposición que se disfrutará en las condiciones que se detallan a continuación. En todos los casos el día de libre disposición no podrá disfrutarse en la misma fecha por más del 10% de la plantilla de la empresa.Ese 10 % se adaptará de forma que si la empresa estuviere organizada en departamentos, no cabrá la utilización concurrente del día de libre disposición por más del 50 % del personal perteneciente a cada departamento. La solicitud del día de libre disposición deberá hacerse por el trabajador a la dirección de la empresa con al menos 7 días de anticipación. En el caso de que superase los límites objetivos señalados en este artículo, la dirección realizará un sorteo al efecto ante los interesados o sus representantes para determinar qué trabajadores podrán tener derecho al disfrute del día de libre disposición. Se podrá acordar entre ambas partes en el seno de las empresas la distribución irregular de la jornada. Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean más beneficiosas para los trabajadores".
En el calendario laboral de 2009 no se recoge ningún día de libre disposición. CUARTO.- Con fecha 6/7/2009 se celebró acto de conciliación ante el SERLA, que concluyó sin efecto. QUINTO.- Con fecha 8/9/2009 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado. TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos se dicto sentencia con fecha 22 de septiembre de 2009, Autos 841/2009, que estimó la demanda en materia de...
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