SAP Barcelona 492/2009, 24 de Noviembre de 2009
Ponente | ANTONIO RAMON RECIO CORDOVA |
ECLI | ES:APB:2009:11197 |
Número de Recurso | 562/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 492/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 562/08
Procedente del procedimiento nº 513/06 Juicio ordinario
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 562/08
interpuesto contra la sentencia dictada el día 2 de abril de 2008 en el procedimiento nº 513/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona
en el que es recurrente PARKMOBEL INSTALADORA, S.L., y apelado D. Fabio, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey
de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 24 de noviembre de 2009
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Parkmobel Instaladora, S.L., representada por la procuradora Dª. Beatriz de Miquel Balmes contra D. Fabio, representado por D. Antonio de Anzizu Furest.
Las costas serán satisfechas por la parte demandada. "
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.
La mercantil actora ejercitó en su demanda una acción de reclamación de cantidad en concepto de precio pendiente de pago por el suministro y colocación de tarima en madera en el domicilio del demandado; interesando, en definitiva, la condena de D. Fabio al pago de 4.575,18 euros, más los intereses legales correspondientes, dado que del precio total (7.575,18 euros), el ahora demandado había pagado tan sólo 3.000 euros.
La parte demandada se opuso a la reclamación actora en su escrito de contestación a la demanda denunciando defectos en la ejecución de la obra: "además de múltiples defectos de colocación, de acabado y trabajos por terminar, existen numerosas lamas con unas grandes manchas blanquecinas en toda su superficie"; y así señala que el coste de reparación de tales deficiencias asciende a la suma de 4.261,84 euros, a lo que se ha de añadir que el demandado y su familia tendrán que abandonar el piso para permitir tal reparación, así como hacer frente al coste de retirada y almacenaje de muebles. En definitiva, concluye lo siguiente: "Es decir, una vez compensados los saldos contemplando el coste de la reparación y los daños y perjuicios directamente irrogados por la defectuosa ejecución de la obra realizada por la adversa, quedaría sobradamente compensada la negada deuda, quedando incluso un notable saldo a favor de esta parte"; e interesa en el suplico de tal escrito inicial "se desestime íntegramente la demanda declarando que el importe de lo reclamado por la actora queda sobradamente compensado por el coste de reparación de lo defectuosamente ejecutado, así como por el importe de los daños y perjuicios...".
La sentencia de instancia desestima la demanda por considerar que el coste de reparación de los desperfectos detectados, unido a los perjuicios conexos a la misma (gastos derivados de tener que trasladarse el demandado de su vivienda para poder ejecutar tal reparación), no difiere del importe reclamado por la actora, de modo que procede la compensación interesada por la parte demandada.
Frente a tal resolución se alza la parte actora por los siguientes motivos:
-
Error en la valoración de la prueba dada la falta de responsabilidad de PARKMOBEL INSTALADORA, SL: (i) En los defectos aparecidos en 12 piezas en la medida en que "la aparición de estas manchas blanquecinas se incardina de pleno en el concepto de caso fortuito o fuerza mayor"; y (ii) respecto al resto de defectos o bien no existen o bien se trata de meros defectos de acabado (temas menores).
-
Error en la compensación efectuada dado que la diferencia entre el importe reclamado y el coste de la reparación señalado por el perito designado por el Juzgado (que incluye el coste de traslado y reinstalación de muebles) asciende a la suma de 1.717 euros; y dicho importe no puede compensarse con el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba