SAP Sevilla 773/2009, 26 de Noviembre de 2009
Ponente | MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA |
ECLI | ES:APSE:2009:3867 |
Número de Recurso | 6948/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 773/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4109151P20070002566
RECURSO:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 6948/2009
ASUNTO: 101270/2009
Ejecutoria:
Proc. Origen: 177/2007
Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE SEVILLA
Negociado:E
Apelante:. Oscar
Abogado:.ROMERO BEJARANO ANTONIO
Procurador:.PILAR ACOSTA SANCHEZ
Apelado: Luis Enrique
Abogado:ROMERO BEJARANO ANTONIO
Procurador:ENRIQUE CRUCES NAVARRO
S E N T E N C I A Nº 773/09
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA
MAGISTRADOS:
MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
JUAN ANTONIO CALLE PEÑA JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE SEVILLA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 6948/2009
P.ABREVIADO NÚM. 177/2007
En la ciudad de SEVILLA a veintiseis de noviembre de dos mil nueve.
Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Oscar . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE SEVILLA, dictó sentencia el día veintiseis de noviembre de dos mil nueve en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Oscar y a Luis Enrique como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237 ; 238,2º y 240 en relación a los artículos 15.1 ; 16.1 y 62 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre ) sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, salvo eventual abono previo en otras responsabilidades.
Que igualmente debo condenar y condeno al dicho Oscar como autor responsable de una falta consumada contra el orden público del artículo 634 del Código Penal en relación de concurso real con el delito de robo antes especificado a la pena de de DOS MESES DE MULTA con CUOTA DIARIA de TRES EUROS, lo que representa un total de CIENTO OCHENTA EUROS DE MULTA (180 #), con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Que, igualmente, debo condenar y condeno al referido Oscar y a Luis Enrique a indemnizar en calidad de responsable civil, a Mariano en la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS Y CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (686,55 #) como resarcimiento por los desperfectos causados en el vehículo de su propiedad.
Esta cantidad devengará un interés anual igual al legal del dinero desde que, tras el oportuno requerimiento, dicha cantidad pueda entenderse líquida y exigible.
Asímismo, impongo al antedicho Oscar tres quintas partes de las costas causadas en el presente procedimiento y a Luis Enrique los dos quintos restantes.
SE DECRETA el levantamiento de las obligaciones de depósito sobre los efectos recuperados y entregados a su legítimo propietario. ".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Oscar y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado D.MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "Que los acusados, de previo y común acuerdo entre sí y con compartido ánimo de obtner beneficio económico, sobre las 04,40 horas del día 29 de enero de 2006 se colocaron al lado del vehículo marca RENAULT, modelo 5, con placa de matrícula NU-....-NM, propiedad de Mariano, debidamente cerrado y estacionado en la calle Real de la localidad de Los Palacios. Mientras el acusado Luis Enrique se situaba al lado del vehículo en actitud vigilante, el acusado Oscar dobló el marco de una puerta delantera del vehículo al objeto de apoderarse de lo que hubiera de valor en su interior, siendo sorprendidos por agentes de la Guardia Civil de paisano que previamente habían visto juntos a ambos acusados en actitud que les pareció sospechosa.
Al ser sorprendidos los acusados por los agentes, que se identificaron como tales, emprendieron la huida identificando los agentes visualmente al acusado Luis Enrique, al que conocían de intervenciones anteriores, y logrando detener al acusado Oscar que se opuso a la detención forcejeando desde el suelo para no ser engrilletado, pero sin dar patadas o manotazos y al que se le ocuparon diversos efectos, como discos compactos, juego de gomas tensoras, chaleco reflectante y otros sustraídos del coche violentado y que se devolvieron a su propietario, a cuyo vehículo se causaron desperfectos por importe tasado de 686,55 #.
El acusado Luis Enrique fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 09 de noviembre de 2005 dictada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 02 de los de Utrera (Sevilla) por delito de hurto."
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal, la representación procesal de Oscar, interpone recurso de apelación en el que, alegando error en la apreciación de las pruebas solicita la libre absolución de su defendido por la falta de desobediencia por la que viene condenado discrepando de la pena impuesta, reputando excesiva la impuesta por mencionada falta y en cuanto al delito de robo considera que debe imponerse la inferior en dos grados.
La alegación, sin embargo, no puede prosperar. Vaya por delante que como manifiesta la sentencia del Tribunal Constitucional 12/2004 de 9 de febrero, "El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo (SSTC 172/1997, de 14 de octubre, FJ 4; 120/1999, de 28 de junio, FF JJ 3 y 5; ATC 220/1999, de 20 de septiembre ). Pero en el ejercicio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba