SAP Sevilla 539/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2009:3700
Número de Recurso5312/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución539/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 5312/2009 (Apelación de Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº 539/2009.

Rollo de Apelación nº 5312/2009.

Procedimiento Abreviado nº 70/2008.

Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Esperanza Jiménez Mantecón.

En Sevilla, a 26 de noviembre de 2009.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Basilio, como acusado apelante, y el Ministerio Fiscal, como apelado, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal dictó el día 4 de junio de 2008 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Basilio como autor responsable de un delito de robo con intimidación en las personas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237 y 242, en relación a los artículos 16.1 y 22.8 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia ya definida, a la pena de DOS AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DÍA DE PRISIÓN con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono, por prisión preventiva previa, del tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Asímismo, se imponen a Basilio las costas causadas en el presente procedimiento.". La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"Primero.- Que el día 20 de agosto de 2007, el acusado Basilio, mayor de edad y condenado, entre otras muchas sentencias, por un delito de robo con fuerza por sentencia firme de 1 de noviembre de 2006 por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Sevilla, con ánimo de enriquecimiento injusto abordo a Florentino cuando este se encontraba en compañía de su novia Dulce en el interior de su vehiculo, y esgrimiendo una navaja alrededor de su cuello le exigio la entrega de la cartera y el abandono del vehiculo. Florentino aprovechando un descuido del acusado pudo arrancar el coche y huir.

El acusado ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 21 de agosto de 2007 hasta el día 10 de diciembre de 2007.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Basilio . Trasladada copia del escrito de recurso a las otras partes personadas, el Ministerio Fiscal formuló alegaciones interesando la desestimación del recurso. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal se incoó Rollo el día 10 de septiembre. Mediante auto del día 15 de septiembre se inadmitió la prueba propuesta para la alzada por la defensa del recurrente. Firme dicho auto, se deliberó el día 23 del mes en curso.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados con tal caracter en la sentencia impugnada, salvo el Hecho Segundo que ha de entenderse integrado en los Fundamentos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Con su recursos el apelante, D. Basilio, discute su condena en la primera instancia como autor de un delito de robo con intimidación en las personas en grado de tentativa de los artículos 237 y 242.2 del Código Penal, en relación con sus artículos 16 y 62, apreciándosele la agravante de reincidencia de su artículo 22.8, al entender demostrados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal los hechos reflejados en el relato fáctico de la sentencia apelada, que más arriba se reseña.

El recurso del sr. Basilio se articula sobre dos motivos, ambos basados en el error en la apreciación de las pruebas, aunque el primero invoca asimismo el derecho fundamental a la presunción de inocencia discutiendo la existencia de prueba de cargo apta para destruirla, aunque no se solicita expresamente la absolución del apelante. Con el segundo, subsidiario del anterior, se alega "una larga historia toxicológica de dependencia a heroína/cocaína desde el año 1998, así como abuso de cannabis desde el año 1996" y alega "la inapreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad reguladas en el artículo 20.2 del Código Penal ", pero tampoco formula una expresa petición. Falta de petición que igualmente aparece en el suplico del recurso.

Segundo

Así pues, se intenta por vía de recurso sustituir la imparcial apreciación probatoria del juzgador de la primera instancia acerca de los hechos ocurridos -que no se muestra irracional o contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia, como se dirá- por la valoración particular de los hechos que realiza por las defensas de los acusados.

Pues bien, es doctrina jurisprudencial consolidada la que afirma que el recurso de apelación contra las sentencia dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el tribunal de la alzada examina el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el juzgador de la primera instancia, sin que, a diferencia de la casación, esté, en principio, obligado a respetar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

Ahora bien, tampoco es ocioso recordar que las pruebas a examinar en la alzada son las practicadas en el juicio oral ante el juzgador de la primera instancia, quien tuvo por ello la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder percibir con inmediación, contradicción, oralidad y concentración el conjunto del material probatorio a revisar en la alzada. Tal contacto directo con las pruebas y con las personas intervinientes, determina que, pese a la citada amplitud del recurso, en la generalidad de los casos y en la práctica, tal como igualmente afirma reiterada jurisprudencia, en salvaguardia del principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal como una de las garantías esenciales y básicas del entramado todo del proceso, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el juzgador de la primera instancia por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación. Es decir, la valoración de las pruebas...

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