SAP Sevilla 404/2009, 30 de Noviembre de 2009
Ponente | JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO |
ECLI | ES:APSE:2009:4186 |
Número de Recurso | 7317/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 404/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
3 or09-7317
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 296/08
Juzgado: de Primera Instancia número 25 de Sevilla
Rollo de Apelación: 7317/09-B
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a treinta de noviembre de dos mil nueve.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 296/08 por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Gregorio contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 1/06/09.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 1/06/09, que contiene el siguiente
FALLO
"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Ruiz Lasida, en nombre y representación de D. Gregorio contra Dª Benita, D. Roberto, D. Salvador, D. Silvio y Dª Fermina he de absolver y absuelvo a éstos de la misma, condenando al actor al pago de las costas del procedimiento.
Firme esta resolución, entréguese a la parte actora la cantidad consignada por los demandados y, caso de no admitirla, restitúyase a éstos para que, en su caso, inicien el correspondiente expediente de Jurisdicción Voluntaria"
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y
La única cuestión controvertida en el presente pleito es la interpretación de la estipulación segunda del contrato de compraventa celebrado el 24 de junio de 2005 (folio 25 de las actuaciones), no existiendo controversia sobre los hechos ni demás cuestiones jurídicas.
Dicha estipulación segunda, que se titula: "INCUMPLIMIENTOS " establece literalmente:
"En el supuesto de la renuncia por parte de los compradores a la compraventa de la vivienda, la parte vendedora se quedará para sí, con la cantidad de Cinco Mil Euros (5.000 #), entregados como pago y señal, en concepto de...
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