SAP Málaga 549/2009, 26 de Noviembre de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:APMA:2009:2668 |
Número de Recurso | 1091/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 549/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 549
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº3 DE VELEZ MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1091/2008
JUICIO Nº 196/2002
En la Ciudad de Málaga a veintiseis de noviembre de dos mil nueve.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Cristobal que en la instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida Lina, Isidro, HEREDEROS DE Roman y CONSTRUCCIONES VELESOL S.A, todos ellos en situación procesal de rebeldia.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12-7-07, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimo totalmente la demanda formulada a instancia del Procurador Sr. Aranda Alarcon en nombre y representación de D. Cristobal asistido por el Letrado Sr. Benitez Pelaez, contra Dª Lina, Herederos de Roman, D. Isidro y la mercantil Construcciones Velesol S.A. todos en rebeldia. Sin especial pronunciamiento en costas".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13-10-09quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte apelante alega que cuando menos debió entenderse que el título de la actora es válido en virtud de que en nuestro ordenamiento está aceptada la venta de cosa ajena.
Consta acreditado:
El actor compra el inmueble, en documento privado, de súbdita inglesa representada por mandatario sin que conste poder o representación expresa o tácita.
No consta en virtud de qué titulo es propietaria la sra. británica ( Lina ).
El titular registral del inmueble es CONSTRUCCIONES VELESOL SA, convenientemente disuelta y de la que han fallecido sus socios.
Establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la venta de cosa ajena que:
A propósito de la venta de cosa ajena, dice la sentencia de esta Sala de 11 noviembre 1997 que «siendo en nuestro Derecho el contrato de compraventa productor sólo de obligaciones, no transmitiéndose el dominio por él sino al cumplirse con la entrega de la cosa con el requisito de la "traditio" (art. 609 CC ), la venta de una cosa que no pertenece a quien actúa como vendedor le obligará a adquirirla para cumplir con aquel requisito, o ante una imposibilidad de cumplir el contrato por causa que le es imputable, a indemnizar los daños y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba