SAP Asturias 425/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2009:3476
Número de Recurso459/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución425/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00425/2009

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000459 /2009

En OVIEDO, a treinta de Noviembre de dos mil nueve. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos.

Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; D.ª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 425

En el Rollo de apelación núm. 459/09, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 530/07 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Siero, siendo apelante DON Remigio, demandante en primera instancia, representado por el Procurador DON JOSE ANTONIO IGLESIAS CASTAÑON y asistido por el Letrado DON JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ; y como partes apeladas DON Marco Antonio, demandado en primera instancia, representado por la Procuradora DOÑA ISABEL ALDECOA ALVAREZ y asistido por la Letrado DOÑA CARMEN TURIEL DE PAZ, DON Eutimio, demandado en primera instancia, representado por el Procurador DON EDUARDO PORTILLA HIERRO y asistido por el letrado DON HECTOR J. SANCHEZ RODRIGUEZ y DON Leon, demandado en primera instancia y no comparecido en esta instancia; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Siero dictó sentencia en fecha 30 de Junio de 2009 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DESESTIMO la demanda formulada por la representación de D. Remigio contra D. Eutimio y, en consecuencia, ABSUELVO a este de todas las pretensiones formuladas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas causadas.

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por la representación de D. Eutimio contra D. Remigio y, en consecuencia, CONDENO a este último a abonar al actor la cifra de 6.890 euros, sin expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.

Las costas generadas por la intervención en el presente procedimiento de D. Marco Antonio y de D. Leon, se imponen a D. Remigio ."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25-11-2009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la demanda rectora de este procedimiento acción de reclamación de la cantidad de 20.136,09#, importe del precio inicial y aumentos no abonados por el demandado, de la obra realizada por su encargo consistente en una vivienda unifamiliar sita en la AVENIDA000 num. NUM000 (Siero), todo ello según el detalle de partidas consignado en la factura expedida en fecha 15 de enero de 2007 adjuntada como doc. 6 de la misma, de la que 8.846, 64# mas IVA, correspondía al precio inicialmente presupuestado y el resto a aumentos.

El demandado en su contestación reconociendo adeudar la cantidad total de 6.100,04#, incluidos aumentos, formuló reconvención en la que reclama el importe de la subsanación de las deficiencias que presentaba la obra y que, según el informe pericial adjuntado a la misma, ascendían a la cantidad de

22.581,69#.

La formulación de la reconvención determinó la solicitud por el actor de la intervención provocada de los técnicos directores de la obra, arquitecto superior y técnico, quienes contestaron a la misma, negando imputación de responsabilidad en las deficiencias al reputar que todas ellas se debían a defectos de ejecución material del que era único responsable el constructor.

La sentencia de primera instancia, acogiendo la oposición de los técnicos, los absolvió imponiendo las costas derivadas de su traída al proceso a la parte actora reconvenida. Igualmente desestimó en su integridad la demanda con la correlativa imposición de costas a la actora y estimó parcialmente la reconvención, en cuanto fijó la liquidación final de los créditos que estimaba asistían a una y otra parte, en la cantidad de 6.890# favorable al demandado reconviniente, resultado de deducir del precio pendiente de pago por el mismo que cifró, incluidos aumentos en 7.087,2#, el importe de la subsanación de los defectos estimado en 13.977,17#.

SEGUNDO

Frente a tales pronunciamientos se alza el recurso del actor, en cuyo escrito de interposición articula la impugnación en dos grandes apartados, referidos respectivamente a la demanda principal y reconvención.

En relación a la primera se denuncia en primer lugar la existencia de un vicio de incongruencia por defecto fundado en estimar que la cantidad que el demandado reconoció adeudarle en su contestación era superior a la reconocida en la recurrida, concretamente la de 9.405,34 #, que ha de ser por ello la mínima a tomar en consideración a la hora de establecer en su caso las compensaciones con el importe de los defectos apreciados. En segundo lugar se reitera la procedencia de incrementar la partida de aumentos de obra hasta la total cantidad reclamada, y con ello la procedencia de estimar íntegramente su demanda con costas al demandado.

Por lo que a la reconvención se refiere, se postula la procedencia de su integra desestimación invocando que los defectos apreciados en la recurrida en base al informe de la perito judicial carecen de relevancia para ser calificados de incumplimiento contractual no pudiendo justificar en base a los mismos el impago de la cantidad que se afirma adeudada, además de haber sido consentidos tanto por los técnicos, cuyas instrucciones se limito a seguir en la ejecución de la obra, como por la propiedad al ser claramente visibles y ejecutados a su vista ciencia y paciencia, siendo en todo caso improcedente la reclamación del importe de su subsanación, al no haber sido reparados por la propiedad ni haber instado previamente del recurrente su reparación. Se postula por ello la procedencia de estimar íntegramente la demanda y el rechazo de la reconvención.

Con independencia de ello igualmente se impugna la condena en costas causadas por los técnicos llamados por el recurrente al proceso.

TERCERO

Esta Sala ya ha tenido ocasión de señalar en resoluciones precedentes en relación al contrato de arrendamiento de obra regulado en el art....

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