SAP Santa Cruz de Tenerife 466/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2009:2883
Número de Recurso645/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución466/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 466/2009

Iltmas. Sras.

Presidenta:

Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistradas:

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de La Laguna, en el Incidente de Oposición a la División Judicial de Patrimonio nº 546/2008, dimanante de la División Judicial de Herencia núm. 385/2008, referentes al patrimonio hereditario de D. Ambrosio, Dª. Diana y D. Bartolomé, seguido a instancias de la Procuradora Dª. Verónica Perera de Arizcun bajo la dirección del Letrado D. Rafael Perera Alonso en nombre y representación de Dª. Fidela, Dª. Isidora, Dª. Luz, D. Desiderio, D. Epifanio, Dª. Nicolasa, D. Fidel, D. Gervasio, y Dª. Salome, contra Dª. Valentina, representada por la Procuradora Dª. María Angeles García Sanjuan Fernández del Castillo, bajo la dirección del Letrado D. Rafael Pablo Sanz; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha once de junio de dos mil nueve, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "SE DESESTIMA la oposición al inventario formulada por la Procuradora Sra. García Sanjuán Fernández Castillo en nombre y representación de Dª. Valentina, y en consecuencia se aprueba la propuesta de inventario del patrimonio hereditario de Dña. Diana y D. Bartolomé efectuada por la representación procesal del resto de herederos litigantes, inventario cuyo testimonio (de sus hojas 4 a 14, ambas inclusive, que son las relativas a estos causantes) quedará unido a la presente sentencia formando parte inseparable de la misma. Del inventario queda suprimida la división horizontal en él contenida.

Todo ello, dejando a salvo los derechos de terceros que pudieran existir.

Las costas de la oposición formulada se imponen a la parte oponente.". SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada oponente; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días. TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María Jesús Ortega Padilla, bajo la dirección del Letrado D. Rafael Pablo Sanz, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Antonio Duque Martín de Oliva, bajo la dirección del Letrado D. Rafael Perara Alonso; señalándose para votación y fallo el día veintitres de noviembre del corriente año, reclamándose previamente al Juzgado la remisión de los autos sobre División Judicial de Patrimonio núm. 385/08 de los que dimana el Incidente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en el juicio verbal, tramitado tras la oposición de una de las herederas al inventario de bienes presentado por los actores y referido a los bienes de sus progenitores, es recurrida por la oponente quien, en la alzada, sin oponerse, ya, al contenido de los inventarios en sí, reproduce, para instar la nulidad de actuaciones o la revocación de la sentencia, las cuestiones referidas a la inadmisibilidad de la acumulación de las acciones para la división de dos patrimonios distintos, y subsidiariamente, mantiene que, en todo caso, no cabe cuestión judicial sobre la herencia de la madre, pues existe una escritura de partición y adjudicación extrajudicial de los bienes de la citada causante, que solo permite la...

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