SAP Tarragona 402/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2009:1638
Número de Recurso597/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución402/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 597 / 2008.

DIVISION DE HERENCIA Nº 96 /07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 - VALLS

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, a 27 de noviembre de 2.009.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús María representado en esta

instancia por el Procurador Sr. Garrido Mata y asistido por la Letrada Sra. Giannoni Condorelli, contra la Sentencia de 22 de septiembre de 2.008 dictada por el

Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valls en el procedimiento de división judicial de herencia núm. 96/07, en el que figura como parte demandante DÑA.

Rosalia representada por la Procuradora Sra. Carrera Portusach y defendida por el Letrado Sr.

Suárez Orozco, y como parte

demandada el apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo la demanda interpuesta por Dª Rosalia y desestimo la oposición al cuaderno particional realizada por la representación procesal del Sr. Jesús María y en consecuencia:

PRIMERO

DECLARO haber lugar a la partición de la herencia de Dª Adela y D. Jesús María a favor de Dª Rosalia y D. Jesús María .

SEGUNDO

Apruebo el cuaderno particional elaborado por la contadora-partidora Dª Constanza .

Se adjudica por mitad entre ambos coherederos el embargo administrativo a favor del Ayuntamiento de Valls por importe de 3.688,05 euros que recae sobre las fincas registrales nº NUM000 y NUM001 .

No procede la inclusión en el cuaderno particional de las acciones de Agbar presuntamente propiedad del Sr. Jesús María, sin perjuicio de su adición posterior y sin perjuicio asimismo de hacerse constar que en tal caso la atribución se haría en los términos en que se alcanzó acuerdo por las partes tal y como se recoge en el fundamento jurídico octavo de la presente resolución.

Acompañese testimonio del cuaderno particional a la presente resolución.

TERCERO

Acuerdo se proceda a la adjudicación de los lotes practicadas en dicho cuaderno particional a los respectivos coherederos, adquiriendo cada uno de ellos la propiedad exclusiva de los bienes adjudicados, procediéndose a la entrega de los mismos a los adjudicatarios.

CUARTO

Los coherederos deberán estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, debiendo otorgar los documentos necesarios y concurrir con ambas partes procesales para llevar a cabo la partición y posterior adjudicación de los bienes hereditarios por fallecimiento de sus causantes, así como en la cesación de situación de comunidad, incluso el otorgamiento de escrituras notariales, con el apercibimiento de que en otro caso, se efectuará de oficio por el Juzgado.

QUINTO

Conforme a lo previsto en el art. 787 LEC, la presente sentencia no tiene eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.

SEXTO

No se hace especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jesús María por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO

Dado traslado del recurso a la adversa, por la representación procesal de DÑA. Rosalia se presentó escrito oponiéndose al mismo.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Visto y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GALAN SANCHEZ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de D. Jesús María el presente recurso de apelación impugnando los pronunciamientos de la sentencia de instancia relativos a la indivisibilidad de la finca urbana sita en Valls, C/ DIRECCION000 núm. NUM002 y NUM003, y a las adjudicaciones efectuadas en el cuaderno particional de las fincas rústicas núm. NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 .

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primero de dichos bienes, finca urbana sita en Valls, C/ DIRECCION000 núm. NUM002 y NUM003, la sentencia impugnada, aprobando el cuaderno particional, adjudica a cada uno de los coherederos una mitad indivisa de ambos inmuebles (fincas registrales núm. NUM000 y NUM001 triplicado) sobre la base de su indivisibilidad física, económica y jurídica, pronunciamiento que combate la parte apelante al entender que "no se ha acreditado que la división física de la finca fuera inviable desde el punto de vista económico y que no pudieran efectuarse determinadas obras para proceder a su división" (folio 401).

Con carácter previo y ante la manifestación del recurrente de que se ha carecido de valoraciones periciales, debe recordarse al mismo que en el acta de comparecencia de 7 de mayo de 2.007 (folios 161 y ss.) consta que interesó la designación por insaculación de un perito judicial experto inmobiliario (folio 162), que fue designado como tal el Sr. Primitivo (folio 167), y que ante la no consignación por la parte de la provisión de fondos solicitada, se dictó Providencia de 02-10-2007 por la que se le tenía por renunciado a la pericial acordada (folio 232), por lo que, en todo caso, al mismo debe achacarse esa falta de valoraciones periciales que ahora denuncia.

Entrando ya en el análisis de la cuestión planteada, debemos señalar que, como señala el Tribunal Supremo (v. Sentencia de 07-07-2006 ), "La apreciación de la divisibilidad o indivisibilidad es un concepto jurídico valorativo, deducible de unos hechos (sentencia de 7 de marzo de 1985, 13 de julio de 1996 y las que se citan en ellas); cuya indivisibilidad puede ser física e indiscutible, o que de dividirse la cosa resulte inservible para el uso a que se destina (artículo 401 y sentencia de 10 de noviembre de 1995 ) o que desmerezca mucho por su división (aplicando el artículo 1062 por remisión del 406 ), o cuya división acarree gastos excesivos (sentencias de 22 de julio de 2002 y 3 de febrero de 2005 ). La indivisibilidad de la cosa no excluye la división, ya que ésta puede ser material, adjudicándose cada parte una porción de la misma o económica mediante la venta y reparto del precio, lo que prevé tanto el artículo 404 como el 1062 ......., si la

cosa es indivisible, a falta de acuerdo de los interesados, se proceda a la subasta y lo mismo debe predicarse si, siendo divisible, no hay...

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