SAP Murcia 274/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2009:2394
Número de Recurso322/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00274/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 322/09

JUICIO VERBAL Nº 539/09

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 5 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 274/09

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 30 de noviembre de 2009.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 539/09 -Rollo nº 322/09 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena, entre las partes: como actor Doña Apolonia y Don Adrian, representado por el/la Procurador/a Dª Reyes Azofra Martín y dirigido por el Letrado Dª Mª José Martínez Martínez, y como demandado Don Emiliano, representado por el/la Procurador/a Dª Soledad Para Conesa y dirigido por el Letrado Dª Belén Sánchez Campillo. En esta alzada actúan como apelante Don Emiliano, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Soledad Para Conesa y como apelado Doña Apolonia y Don Adrian representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Reyes Azofra Martín. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 539/09, se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda presentada en nombre y representación de Doña Apolonia y Don Adrian contra Don Emiliano y declaro haber lugar a recobrar la posesión promovida por los demandantes, condenado a Don Emiliano a que restituya el camino a su estado anterior, retirando las piedras que impiden el paso a la finca de los actores bajo apercibimiento de realizarlo forzosamente y a su costa y en lo sucesivo se abstenga de cometer actos obstativos con los apercibimientos legales, y con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva, el que podrán utilizar en el juicio correspondiente; las costas se imponen al demandado".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Don Emiliano que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Doña Apolonia y Don Adrian emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 322/09, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 24 de noviembre de 2009 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por el demandado contra la sentencia totalmente estimatoria de la demanda de tutela sumaria de la posesión en la que se condena a retirar unas piedras colocadas en un camino y que impiden el paso a los actores a la finca propiedad de los mismos. Considera el apelante que no concurren los requisitos legales precisos para el éxito de la acción de tutela sumaria, en su modalidad del antiguo interdicto de recobrar la posesión. Por un lado se niega que exista posesión de hecho permanente y estable por parte de los demandantes, pues únicamente se autorizó un acceso puntual en el año 2007, sin que dicho camino existiese antes de dicha fecha, dado que los actores tienen otros caminos para acceder a su finca, tratándose únicamente de un acto meramente tolerado, habiendo producido el acceso posterior al año 2007 contra la expresa voluntad del apelante. Considera que se ha tratado de una posesión violenta y clandestina, siendo clara la intención del apelante de no autorizar dicho paso por el pretendido camino. Igualmente considera que en la actuación del apelante falta el animus spoliandi y que en todo caso la acción está caducada pues las primeras piedras se colocaron el 25 de diciembre de 2007 y por ello la acción se ejercitó una vez transcurrido el año legalmente previsto.

Por el apelado se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia dictada por sus propios y acertados razonamientos. Afirman los apelados que concurren todos y cada uno de los requisitos para la estimación de la acción, de tal manera que el apelante no ha negado nunca la colocación de las piedras en el camino, ejercitándose una acción en la que se pretende la protección de la posesión de mero hecho y no el reconocimiento de derechos. La posesión ha existido desde el año 2005 cuando compraron la finca de su propiedad y así queda claro con las fotos unidas a las actuaciones. La única actuación violenta corresponde al apelante al impedir el paso colocando unas grandes piedras y en todo caso no existe caducidad de la acción pues las piedras colocadas en diciembre de 2007 no impedían el paso sino que lo dificultaban, de tal forma que el corte real al acceso a la finca se produjo en diciembre de 2008 y por ello la acción no está caducada en modo alguno.

Segundo

Planteados en los términos anteriores las posiciones de las partes, procede examinar los distintos motivos de apelación. Siguiendo un orden lógico procederá en primer lugar examinar la caducidad de la acción ejercitada, pues de estimarse la misma se haría innecesario el examen del resto de las alegaciones del recurso de apelación. La acción de tutela sumaria de la posesión señalada...

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