SAP Orense 459/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2009:1005
Número de Recurso2/2009
ProcedimientoTRIBUNAL DEL JURADO
Número de Resolución459/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

Rollo: 0000002/2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de O CARBALLIÑO

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO nº 0000001/2009

SENTENCIA Nº 00459/2009

=============================================================

ILMO/A SR./SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO

D. MANUEL CID MANZANO

=============================================================

En OURENSE a veintisiete de Noviembre de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, la causa de Tribunal del Jurado nº 1/2009 instruida por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de los de O Carballiño - Rollo de Sala nº 2/2009 por el delito de homicidio o asesinato, contra Marcial, DNI número NUM000, nacido en Valencia el veintiséis de Diciembre de mil novecientos cincuenta, hijo de Antonio y de Vicenta, en prisión provisional por esta causa desde el 2 de marzo de 2006; estando representado por el/la Procurador/a Dª María Garrido Vázquez y defendido por el/la Letrado D. Albino Ferreira Rivera. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, D. Carlos Antonio y Dª Inés y Presidente del Tribunal del Jurado el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL CID MANZANO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de los de O Carballiño se remitió a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense el testimonio previsto en el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado relativo al Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el nº 1/2009 .

SEGUNDO

Recibido el referido testimonio, junto con las correspondientes piezas y efectos, con fecha 04/08/2009 se formó en esta Sección Segunda el Rollo de su clase nº 2/2009.

TERCERO

Personadas las partes, y no habiéndose suscitado ninguna de las cuestiones del artículo 36 de la referida LOTJ, con fecha 30/09/2009 se dictó Auto en el que se fijaron los hechos justiciables, se efectuó pronunciamiento sobre las pruebas propuestas y se señaló para la formación del tribunal del jurado el día 24 de noviembre actual, a las 09:00 horas; llevándose a efecto previamente el correspondiente sorteo y selección de los 36 candidatos a jurado.

CUARTO

En el término señalado y cumplidos los trámites de rigor, se procedió a la selección de los jurados y a la constitución del tribunal del jurado; celebrándose a continuación el correspondiente juicio oral.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, con la concurrencia en el acusado de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22, aptdo. 8º del Código Penal, y del que considera responsable en concepto de autor de autor el acusado, Marcial, según lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal, y para quien solicitó las penas de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Ernesto y a Inés e Carlos Antonio en la cantidad de 300.000 euros, 100.000 para cada uno de ellos.

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinado - arts. 138 y 139 nº 1 del Código Penal -, del cual considera responsable, en concepto de autor, al acusado; con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y para quien solicitó la pena de veinte años de prisión y, respecto a la acción civil, deberá indemnizar a cada uno de los hijos de la víctima, Dolores, en la suma de 150.000 euros.

QUINTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos no eran constitutivos de delito de asesinado ni de homicidio, interesando su libre absolución; subsidiariamente y para el caso de que se considerase que los hechos constituyen un delito, el acusado sería autor de un delito de homicidio imprudente previsto en el art. 142.1 del Código Penal .

SEXTO

Finalizado el juicio oral, el propio día 24 de noviembre actual, se hizo entrega del objeto del veredicto al Jurado que, tras la preceptiva deliberación a puerta cerrada, emitió veredicto al día siguiente, en el sentido que refleja el acta de votación y que se une a esta sentencia.

SÉPTIMO

Una vez recaído el veredicto de culpabilidad, se decretó el cese en sus funciones del Jurado, procediéndose de inmediato a oír a las partes, conforme al art. 68 LOTJ sobre la pena y responsabilidad civil que deben imponerse al acusado, interesándose en dicho trámite por el Ministerio Fiscal la pena de 20 años de prisión y manteniendo la petición sobre responsabilidad civil, y por la acusación particular, además, la medida de prohibición al acusado, una vez cumplida la pena privativa de libertad, de vivir en lugar o ciudad donde residan los hijos de la víctima, manteniendo igualmente su petición sobre responsabilidad civil, mientras que por la defensa del acusado se informó que el acusado es insolvente; quedando los autos conclusos para sentencia.

II - HECHOS PROBADOS

El día 21 de Noviembre de 2005, sobre las 2 horas de la madrugada, el acusado Marcial recogió en su vehículo Volswagen modelo Polo, matrícula VI-....-F, en la zona de la Alameda de Ourense a Dolores que se encontraba ejerciendo la prostitución, y tras haber solicitado sus servicios sexuales la condujo en el vehículo a una carretera cercana a la localidad de Listando en el municipio de Maside.

Una vez en dicho lugar el acusado, con ánimo de acabar con su vida, la agarró con fuerza con ambas manos por el cuello hasta ocasionarle la muerte por asfixia. Marcial condujo de propósito a Dolores a un paraje solitario y deshabitado, con la intención de darle muerte, para que no pudiese recibir ningún tipo de auxilio y sin que tuviese posibilidad de defenderse.

La fallecida Dolores tenía dos hijos mayores de edad, Inés e Carlos Antonio, que convivían con la misma.

Marcial tiene antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado en Sentencia dictada en 3-6-1985 por la Audiencia Provincial de Zaragoza a una pena de 64 años de reclusión mayor por dos delitos de asesinato y abusos deshonestos, extinguiéndose la condena en 24-4-2014.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Jurado ha emitido un veredicto de culpabilidad, declarando expresamente que ha encontrado al acusado culpable del delito de asesinato por el que se ha formulado acusación por parte de la Acusacion Particular, lo que conduce a dictar sentencia en la forma ordenada en el artículo 70 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado .

La soberana facultad conferida al jurado para valorar las pruebas practicadas en el juicio oral y proclamar la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, según el artículo 3 de la citada Ley, no puede ser sometida a censura, comentario ni crítica alguna por el Presidente del Tribunal del Jurado si se ajusta, como en el caso acaece, a las previsiones contenidas en la Ley.

El Tribunal de Jurado motiva sucintamente, pero de manera clara y categórica, la valoración probatoria que le conduce a dictar veredicto de culpabilidad, concurriendo prueba de cargo, ex art. 70 LOTJ

, exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Así, concede eficacia persuasoria a los principales elementos probatorios de cargo planteados por las Acusaciones Pública y Particular.

En concreto, se razona en la motivación del veredicto:

- La propia declaración del acusado, los informes facilitados por psicólogos (persona sádica, fría, calculadora, desconfiado,....), forenses (opinamos que utilizó ambas manos para estrangularla).

- El acusado no muestra arrepentimiento, no pide perdón, no se preocupó por el estado de Dolores, ni esa madrugada ni al día siguiente, que volvió a pasar por el lugar de los hechos. Se enteró de lo sucedido por la prensa. No llamó a los servicios de urgencia para que le prestaran auxilio ni comunicó los hechos a la justicia.

- Consideramos que Marcial conocía la zona por haber vivido allí anteriormente. Opinamos que la condujo conscientemente a un paraje solitario para asesinarla. Marcial sabía que en aquella zona a esas horas de la madrugada era poco o nada probable que la víctima recibiera auxilio o que le vieran cometer el delito.

Con ello, el Jurado ha dado una respuesta coherente con la finalidad pretendida en la pregunta relativa a la determinación de la culpabilidad, en función del delito o delitos objeto de acusación de suerte que el Jurado se pronunciase no solamente sobre si el acusado causó la muerte a Dolores, sino si este resultado fatal se produjo dolosamente, esto es, con intención de matar, y si lo hizo de manera alevosa, esto es, empleando en la ejecución del delito medios o modos dirigidos a asegurarla, neutralizando la capacidad de defensa de la víctima y soslayando todo posible riesgo propio.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato tipificado en el art. 139.1º C.P . en relación con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR