SAP Madrid 521/2009, 26 de Noviembre de 2009
Ponente | JOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2009:15286 |
Número de Recurso | 311/2009 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 521/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
ROLLO DE APELACION Nº 311/2009
PROC. ORAL Nº 126/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 521/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
D. JULIAN ABAD CRESPO
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En Madrid, a 26 de noviembre de 2009.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid de fecha 24 de marzo de 2009, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Que sobre la 1,45 horas del dia 29 de febrero de 2008, los acusados Aurelio y Esteban, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo y con ánimo de lucro con una barra metálica de color verde de unos 180 cm de longitud que portaban, trataron de forzar la reja metálica de protección de una de las ventanas del bar Marysierra, sita en la Travesía de Isla Formosa y propiedad de Leandro, con el fin de acceder a su interior y apoderarse de los objetos de valor que encontraran en su interior, llegando a romper la verja y parte de la pared en la que va anclada, sin que llegaran a lograr su propósito, por lo que intentaron darse a la fuga a la llegada de la policia arrojando la barra a la calzada siendo intervenida por la policia." Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Esteban como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los art. 237, 238.2º, 240, 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono de las costas causadas.
Y debo condenar y condeno a Aurelio, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los art. 237, 238.2º, 240, 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y abono de la mitad de las costas causadas.
Por vía de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Leandro en la suma de 100 euros, más la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por los daños causados en la ventana."
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador Dª. Alejandra Eduardo García Mallen, en representación de los condenados en la instancia Esteban y Aurelio, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso a trámite, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas siendo impugnados por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha de 5 de octubre de 2009, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 16 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 25 de noviembre de 2009 .
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
Se alega como motivo del recurso la vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española porque al entender del recurrente no existe prueba alguna que acredite que los acusados fueran los autores de la sustracción de autos.
Con relación a la vulneración de la presunción constitucional de inocencia ha de reseñarse que este derecho que es reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución, como fundamental de la persona que vincula a...
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