SAP Santa Cruz de Tenerife 783/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2009:2800
Número de Recurso26/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA MENORES
Número de Resolución783/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 783 / 09

Iltmos. Sres.

Presidente

Dº Joaquín ASTOR LANDETE

Magistrados

Dª Francisca SORIANO VELA

Dº Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a día 25 de Noviembre de 2009.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo de Apelación nº 26/09 del Expediente nº 688/07 del Juzgado de Menores nº Uno de esta Provincia, y habiendo sido partes, de la una y como apelante el menor Calixto, asistido de la Letrada Dª Leticia Herrera Pérez, interviniendo el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier MULERO FLORES que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el citado Juzgado de Menores nº Uno, resolviendo en el referido Expediente, con fecha 20 de Julio de 2009, dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo imponer e impongo al menor Calixto como responsable en concepto de autor de un delito de atentado, ya defendido la medida de 75 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad. De no aceptarse esta medida por el menor, lo que se acreditará en ejecución de sentencia, se impone de manera subsidiaria la de 6 meses de libertad vigilada. Que asimismo debo absolver y absuelvo al referido menor del delito de lesiones por el que venía siendo acusado

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" Entre las 14 y 15 horas del día 24 de Agosto de 2007 Calixto, nacido el 2 de Octubre de 1989, se encontraba en el Pasaje Valero de Arona subido en un muro agarrado a una rama cuando el agente del CNP con carnet profesional nº NUM000, que se encontraba libre de servicio, le recriminó su actitud solicitando que se bajara. Al negarse Calixto, el agente procede a identificarse como policía requiriéndole nuevamente, momento en el que Calixto se baja y, con la intención de menoscabar el principio de autoridad, le dijo " suelta esa mierda de placa", para seguidamente arrojar varias piedras contra el agente que no llegaron a impactar en éste al protegerse con una caja.

Calixto, es ya mayor de edad sin que durante su minoría se identificaren indicadores de riesgo explícitos. Abandono escolar y no realización de actividades formativas para su inserción laboral " .

TERCERO

II.- HECHOS PROBADOS. Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia Apelada, de la que se suprime la expresión "con la intención de menoscabar el principio de autoridad".

CUARTO

Que impugnada la Sentencia por la Letrada del menor, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo dado el correspondiente trámite al Recurso, designándose ponencia y señalándose día para la vista, deliberación, votación y fallo. Se han cumplido las prescripciones legales.

III .-FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Articula el recurrente la apelación interpuesta contra la sentencia que le condena como responsable de un delito de atentado a la medida de 75 horas de prestación en beneficio de la comunidad, y le absuelve del delito de lesiones, sobre la base de la errónea valoración de la prueba practicada, si bien al desarrollar el motivo de queja, evidencia la infracción de precepto penal, al denunciar la falta de requisitos del tipo de atentado, y es que según se afirma en el recurso el Juzgador de instancia, que no estimó acreditada la causación dolosa de lesiones por parte del menor al agente de policía, sin embargo, no estimó creíble el relato del menor en orden a que fue como consecuencia de la previa agresión sufrida por el agente cuando el menor, movido por la rabia, le lanzó piedras que no llegaron a impactar, quien no actuó con un especial ánimo de atentar contra el agente que estaba de paisano, de modo que no nos hallaríamos ante un delito de atentado, solicitando la absolución y de forma subsidiaria la condena por delito de desobediencia.

El Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, si bien ello no es contradictorio con el respeto a los principios de inmediación y contradicción, lo que impone que haya de dar como válidos los hechos declarados como probados por el Juez "a quo", cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados no resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o cuando no sean desvirtuados por pruebas practicadas en segunda instancia, bajo la aplicación de los mismos principios de inmediación y contradicción. Y en el presente caso, centrado el objeto del debate en los términos anteriormente señalados, examinados los autos remitidos ni existe irregularidad en el procedimiento ni se aprecia el error alegado por el recurrente en el Juzgador a la hora de valorar las pruebas ante el practicadas, habida cuenta que en atención a la personal percepción, directa e inmediata, de la desarrollada en la vista, ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR