SAP Tarragona 390/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2009:1633
Número de Recurso123/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución390/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 123/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 826/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE VALLS

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

En Tarragona, a uno de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, íntegrada por los Iltmos Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Erasmo representado en la instancia por la Procuradora Sra. Yxart y de fendido por el Letrado Sr. Casas contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instan-cia nº Dos de Valls en fecha 21 de abril de 2008 en Autos de Juicio Ordinario nº 826/06 en los que figura como demandante D. Erasmo y como demandado D. Jenaro .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Erasmo con- tra D. Jenaro .

Condeno a D. Jenaro a abonar a D. Erasmo la cantidad de 4.707,70 euros, mas los intereses legale devengados desde el 12 de di-ciembre de 2006 hata hoy y los intereses judiciales devengados desde hoy hata el com-pleto pago. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mi- tad.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apela-ción por el actor en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presenta do, por el demandado se interesó su desestimación.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observa-do las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltmoa Sra. Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Estimada en parte la acción de reclamación de cantidad ejercita-da que en concepto de precio por la obra ejecutada ha sido ejercitada por D. Erasmo frente a D. Jenaro, al entender el Juzgador "a quo" que "estando las facturas aportadas como documento num 3 y 4 a nombre de la residencia geriátrica y dirigida la demanda contra persona distinta de dicha residencia, debe esti-marse la excepción de legitimación pasiva del demandado en relación a dichas factu-ras", e interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del actor median-te el que insiste en la estimación íntegra de la demanda, y ello bajo el argumento de que "la falta de legitimación pasiva aceptada en la sentencia no fue alegada por el demanda-do, quien se limitó a aducir que Jenaro tiene constituída una S.L. y, por tanto, los cargos deberían ir a nombre de Cal Claveria S.L., y que ninguna prueba se había practicado sobre la mala ejecución de los trabajos, que fue el otro motivo de oposición", el mismo debe prosperar.

En primer término, porque si bien ningún vicio de incongruencia puede estimar se existente por el hecho de apreciar la falta de legitimación pasiva ad causam en base a un motivo no aducido, pues como resume la S.T.S. de 3-2-2005 "siendo la congruencia la adecuada relación entre el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia (senten-cias de esta Sala, entre otras, de 2 de marzo de 2000, 11 de abril de 2000, 10 de abril de 2002, 8 de noviembre de 2002 ) sin alcanzar a los razonamientos (11 de marzo de 2003)", y dice la S.T.S. de 19-11-07 con cita de las Ss de 17-1-2006 y 5-4-06 "la incon-gruencia como vicio interno de la sentencia existe cuando se concede más de lo pedido por el actor o menos de lo aceptado por el demandado, se aprecian excepciones no opuestas por la parte...

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