SAP Madrid 746/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA PURIFICACION GARCIA MATEOS
ECLIES:APM:2009:15392
Número de Recurso373/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución746/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo de Apelación número 373/2009

Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid

Procedimiento Abreviado 210/2009

SENTENCIA Nº 746/09

MAGISTRADOS

Doña MIGUEL HIDALGO ABIA

Doña. ROSA REBOLLO HIDALGO

Doña. PURIFICACION GARCIA MATEOS

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve

VISTO por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 210/2009 procedente del Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid seguido por un delito contra la salud pública, siendo partes en esta alzada como apelante Pedro Jesús y como apelado el MINISTERIO FISCAL habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. PURIFICACION GARCIA MATEOS quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 25 de septiembre de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Queda probado y así se declara expresamente que: sobre las 23:30 horas del día diez de enero de 20085 (sic), el acusado Pedro Jesús, mayor de edad, sin antecedentes penales, que se encontraba trabajando como camarero en el bar sito en el número 30 de la calle Mezquita, de Madrid, procedió a efectuar una venta a Ceferino, Dionisio y Eulalio de una porción de una sustancia que resultó ser hachis a cambio de 10 euros, procediendo los compradores a la salida del bar a repartirla entre los tres, siéndoles incautado por parte de la policía a Ceferino 2,37 gramos de sustancia valorada en 10, 62 euros, a Dionisio 0,97 gramos de sustancia valorada en 4,35 gramos y a Eulalio 1,15 gramos de sustancia valorada en 5, 15 euros

SEGUNDO

Al día siguiente, sobre las 23:00 horas, de nuevo en el interior del local, la policía accedió al local y procedió a la detención del acusado, quien en ese momento portaba encima 230 euros; efectuando un registro en el local, y bajo el perfil de aluminio de la barra del bar, se encontró un paquete de papel celofán conteniendo tres porciones de una sustancia que resultó ser hachis con un peso de 3,05 gramos, valorada en 13, 66 euros; igualmente, dentro de una estancia destinada a cocina, sobre la encimera, se encontró una tabla de corte y dos cuchillos con el resto de sustancia estupefaciente, así como un cuaderno de anillas conteniendo diversas anotaciones manuscritas, consistentes en relaciones de cantidades expresadas en gramos junto con su equivalencia en euros. A continuación, se procedió por la policía al registro del vehículo del acusado, en cuyo interior le fueron localizados tres pequeños trozos de una sustancia que resultó ser hachís, de 30,42 gramos valorados en 91,48 euros".".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad española, nacido en Douar Biurden, el 1 de marzo de 1973, hijo de Abdelkadir y Fátima, con domicilio en la calle DIRECCION000, NUM000 de Madrid y DNI NUM001, como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública, previsto y condenado en el artículo 368 del Código Penal

, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de cuatro años de prisión y multa de 200 euros, con la responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 para el caso de impago, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, todo ello con imposición de condena al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Rodríguez Coronado en nombre y representación de Pedro Jesús que fue admitido y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal impugnó al recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 18 de noviembre de 2009 se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos las alegaciones que el apelante invoca en su recurso frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid en la que resulta condenado como autor responsable de un delito contra la salud pública, afirmando que existe un error en la apreciación de la prueba por parte del Tribunal " a quo" en tanto que de los hechos probados no puede inferirse la culpabilidad del acusado y, como segunda alegación la indebida aplicación del subtipo agravado del artículo 369.1.4º del Código Penal .

Respecto al primero de los motivos, por lo que ahora se dirá ha de perecer.

Al respecto ha de recordarse que es criterio doctrinal pacífico afirmar que el recurso de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento, está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius, SS. TC 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y 18 de julio respectivamente.

En este sentido, la STS 705/2006 declara que "El juicio oral obliga a que la prueba se practique ante el Tribunal que ha de fallar, de manera directa, inmediata, sin intermediaciones de ningún genero, y a la convicción del Tribunal contribuye decisivamente la llamada psicología del testimonio, ciencia que permite descubrir la mayor o menor credibilidad de las personas que declaran ante los Jueces y que no es reproducible en casación. Este Tribunal no ve, ni oye, ni percibe la reacción de quienes declaran, el tono de su voz, sus...

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