STSJ Galicia 1098/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2009:10830
Número de Recurso596/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1098/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01098/2009

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 596/2006

RECURRENTE: Teodulfo

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, nueve de Diciembre de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 596/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Teodulfo, en su propio nombre y derecho, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR DIRECCION GENERAL PERSONAL MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE RECLASIFICACIÓN PUESTO DE TRABAJO. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE DEFENSA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare el derecho del recurrente a la reclasificación de su puesto de trabajo al nivel 22, a la consolidación de grado personal correspondiente a dicho nivel y se obligue a dictar las resoluciones que sean necesarias para la efectiva realización de las peticiones del recurrente, y se comuniquen las mismas al Registro Central de Personal; y le sean abonadas las diferencias retributivas dejadas de percibir desde la fecha de la primera solicitud, con el interés correspondiente.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada, inferior a 150.000 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Teodulfo dirige la presente vía jurisdiccional contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa a recurso de alzada contra la desestimación presunta por silencio administrativo de previa solicitud de fecha 20 de octubre de 2005 sobre reclasificación de puesto de trabajo al nivel 22 y restantes derechos inherentes.

SEGUNDO

De los particulares obrantes al expediente administrativo resulta que el recurrente, funcionario del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado con destino en el Juzgado Togado Militar Territorial número 41 de los de A Coruña, con fecha 20 de octubre de 2005 dirige instancia al Subdirector General de Personal Civil del Ministerio de Defensa manifestando que dado que, además de las funciones específicas del cuerpo de clasificación al que pertenece, en ocasiones realiza actividades que exceden de su jornada normal del trabajo, citando el supuesto de detenciones, presentación de habeas corpus, puestas en libertad, ingresos en prisión o traslado de presos preventivos, entre otras, por las que no percibe remuneración alguna, ya sea a través del complemento específico, de productividad o vía gratificación extraordinaria, solicitando, en consecuencia, que su puesto de trabajo sea reclasificado el nivel 22 con objeto de equipararlo con las retribuciones que perciben los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa del Ministerio de Justicia, dado que por la propia organización funcional de los órganos judiciales militares, las funciones desempeñadas por el personal civil del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado son equiparables a las de los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa del Ministerio de Justicia en los órganos judiciales pertenecientes a la jurisdicción ordinaria.

Dicha solicitud fue informada desfavorablemente por el auditor Presidente del Tribunal Militar Central y el Juez Togado Militar Territorial número 41 de los de A Coruña, jefe de la dependencia de destino del recurrente, documento 3 del expediente administrativo.

Como documento número 4 consta oficio de la Subdirección General del Personal Civil de fecha 20 de enero de 2006, remitido al recurrente, en contestación a su solicitud de reclasificación de puesto de trabajo de Jefe de Negociado nivel 14 a nivel 22, por el que se le comunica que, de acuerdo con el informe emitido por el Tribunal Militar Central, no es posible proponer modificación en la relación de puestos de trabajo.

En atención a que, con fecha 26 de enero de 2006, requiere de la Subdirección General de Personal Civil, le sean comunicados entre otros los siguientes extremos, fecha en que se cumple el plazo máximo para resolver el expediente, documento número 5, el Jefe de Área de Personal Civil Funcionario, documento 6, le refiere que su solicitud de reclasificación del puesto de trabajo a nivel 22 tuvo entrada en la Subdirección General con fecha 26 de octubre de 2005 y tras remitida, con fecha 8 de noviembre de 2005 al Tribunal Militar Central, con fecha 20 de enero de 2006, a la vista del informe desfavorable de 15 de diciembre de 2005 emitido por aquel, ser remite escrito de la Subdirección en contestación a su solicitud en los términos antes indicados.

Entendiendo que la Administración militar ni resolvió ni notificó su solicitud en plazo, formula recurso de alzada con fecha 16 de febrero de 2006, documento número 7, contra la desestimación presunta por silencio administrativo, instando la reestructuración de su puesto de trabajo para reclasificarlo al nivel 22, con abono de los derechos retributivos que correspondan desde la fecha de su primera solicitud y el porcentaje correspondiente al valor legal del dinero.

Como documento 9 del expediente administrativo, se incorpora resolución de fecha 12 de junio de 2006 de la Subsecretaría General Técnica del Ministerio de Defensa que desestima expresamente su petición de reclasificación de puesto de...

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