SAP Pontevedra 593/2009, 2 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2009:3392
Número de Recurso489/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución593/2009
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00593/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 489/09

Asunto: ORDINARIO 684/08

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 VILAGARCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.593

En Pontevedra a dos de diciembre de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 684/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 489/09, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Antonio, no personado en esta alzada, y como parte apelado-demandante: D. Casimiro, no personado en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcia, con fecha 14 mayo 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que ESTIMANDO la demanda presentada a instancia de Casimiro, representado por la Procuradora Sra. Montenegro Faro y asistido por el Letrado Sr. García Rodríguez, contra Antonio, representada por la Procuradora Sra. Ferradans Padín y asistida por el Letrado Sr. Lourido Canda, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar al actor la suma de 5.648,08 euros, más los intereses desde la fecha de interpelación judicial y costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Antonio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintinueve de octubre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente proceso, en que por el actor, -comprador de una motocicleta de segunda mano al demandado, la cual al poco tiempo de su adquisición vino a presentar una grave avería de motor que la hace inútil a efectos de funcionamiento-, al amparo de la normativa contenida en los arts. 1101 y 1124 del Código Civil y con base en la concurrencia de una situación de entrega por el vendedor de cosa distinta o "aliud pro alio", se solicita la condena del demandado al abono de la cantidad de 5648,08 euros, con el siguiente desglose, 4000 euros correspondientes al precio de la compraventa de la moto Kawasaki Q-....-QL, 415,57 euros, correspondientes al importe de la factura emitida por el taller mecánico "STM motocicletas", por los servicios de revisión realizados a la moto, 710,31 euros, correspondientes al importe de la factura expedida por el servicio oficial "Centralmotos", por los servicios de revisión y reparación efectuados a la referida motocicleta, y 522,20 euros, en concepto de gastos de póliza de seguro contratada para dicha motocicleta, frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda recurre en apelación el demandado.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juez "a quo", tras la oportuna valoración de la prueba practicada en los autos, llega a la conclusión de que los defectos que presenta la motocicleta son de tal gravedad que la hacen impropia para su destino como también que tales defectos son anteriores a la venta de la motocicleta al actor, toda vez, según estimación de los dos técnicos deponentes en el acto del juicio, el desgaste no natural del motor viene de atrás y no de los últimos tres o cuatro meses coincidentes con su posesión por el demandante, lo que da pie a la apreciación de la existencia de un supuesto de "aliud pro alio".

En su escrito de interposición de recurso de apelación, el demandado recurrente alega una errónea valoración de la prueba practicada e incorrecta aplicación al caso de la doctrina del "aliud pro alio".

Exponiendo en dicho escrito las contradicciones e inveracidades en que incurre el actor. En cuanto que: 1) ha quedado...

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