STSJ Navarra , 6 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2005:1114
Número de Recurso896/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 825 / 2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Seis de Septiembre de Dos Mil Cinco.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso- administrativo nº 896/03 interpuesto contra la Resolución del TAN de fecha 24-6-2003 que estima el recurso de alzada nº

2-2378 interpuesto por Dña María Esther contra los Acuerdos del Ayuntamiento de Goizueta de 28-12-2001 y 23-4-2002 denegatorios de modificaciones catastrales, en los que han sido partes como demandante el Ayuntamiento de Goizueta representado por el Procurador Sr. Martínez de Ayala y defendido por el Abogado Sra. Beaumont, y como demandado el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 6-9-2005.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del TAN de fecha 24-6-2003 que estima el recurso de alzada nº 2-2378 interpuesto por Dña María Esther contra los Acuerdos del Ayuntamiento de Goizueta de 28-12-2001 y 23-4-2002 denegatorios de modificaciones catastrales.

SEGUNDO

La demanda debe ser estimada por las siguientes razones:

  1. - La resolución del TAN lo que viene a estimar es la inclusión en el catastro (registro fiscal) de los bienes discutidos a nombre de la recurrente en alzada, al entender que los títulos de propiedad que presentó son de mejor derecho.

    La argumentación de la resolución recurrida encierra de alguna forma un sofisma, por cuanto que partiendo del argumento de que no corresponde al mismo efectuar pronunciamientos sobre cuestiones relativas a la propiedad de inmuebles, no es otra cosa lo que ha efectuado al dar primacía a los títulos de propiedad presentados por la recurrente en alzada frente a lo consignado en el referido Registro. Es decir, la resolución recurrida no ha hecho otra cosa que efectuar un contraste entre títulos civiles aportados frente a la realidad parcelaria proclamada en el Catastro dimanante del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, para acabar concluyendo que debe presumirse el dominio privativo de las parcelas discutidas al prevalecer los títulos de propiedad exhibidos por la recurrente en alzada; y desplazando así al Ayuntamiento la carga de ir a los Tribunales civiles si no está de Acuerdo.

    Debe rechazarse tal argumentación.

  2. - La inclusión en el referido catastro es una potestad administrativa, antes que un derecho del particular titular de bienes inmuebles para que este pueda hacer vales sus títulos dominicales, frente a la realidad proclamada en el Registro fiscal que nos ocupa, cuya validez es primordialmente a efectos fiscales, sin perjuicio de que lo que en el mismo...

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