STSJ Extremadura 1142/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2009:2507
Número de Recurso1248/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1142/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1142

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres a NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1248 de 2007, promovido por el Procurador DON ANTONIO CRESPO CANDELA, en nombre y representación de la parte recurrente DON Marco Antonio y DOÑA María Angeles, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. LETRADO DEL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA y como parte codemandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ representado por la Procuradora DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES BUESO SÁNCHEZ; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura de fecha 07.11.07 publicada en DOE número 136 DE 24.11.07 por la que se aprueba definitivamente el Plan General municipal y el Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Badajoz..-Cuantía.- indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.-

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.- PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso-administrativo por Don Marco Antonio y Doña María Angeles, contra la resolución de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura, de 7 de noviembre de 2007, publicada en el Diario Oficial de Extremadura del siguiente día 24 del mismo mes, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal y el Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Badajoz. Se suplica en la demanda que se declare parcialmente nula dicha disposición, en lo que respecta a la clasificación como no urbanizables de unos terrenos propiedad de los recurrentes, incluida en la denominada Zona 10 del referido Instrumento del Planeamiento, con reconocimiento del derecho a que dichos terrenos se clasifiquen conforme corresponda. Se oponen a tales pretensiones el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura y el Sr. Letrado Municipal, que consideran la resolución impugnada ajustada al Ordenamiento Jurídico, suplicando su confirmación con la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Las cuestiones que se suscitan en este proceso obligan a examinar las concretas actuaciones que se han desarrollado para terminar en la resolución que se revisa, porque en el devenir de esas concretas actuaciones han de buscarse, tanto las razones que se aducen en la demanda a favor de las pretensiones que se suplican, como de los fundamentos que se dan en contra por las defensas de las Administraciones. Y en este sentido debe señalarse que los terrenos que integran la denominada Zona 10, estaban clasificados en el anterior Plan de Badajoz como suelo no urbanizable de especial protección planeada de interés faunístico (E.P.P.-NF) y suelo no urbanizable de especial protección planeada agrícola-pecuario (E.P.P.- EA). Acometidos los trabajos de elaboración del nuevo Plan, los terrenos mantenían esa misma clasificación en la aprobación provisional por el Ayuntamiento del nuevo Plan, y así se remitió a la Comisión Regional de Urbanismo para su aprobación definitiva.

TERCERO

Toda la problemática que se suscita en el proceso está motiva porque, cuando ya se había remitido el Plan a la Comisión para su aprobación definitiva, se inicia en el Ayuntamiento -el Plan había agotado su tramitación en su fase municipal-, lo que se denomina (folios 18.375 y siguientes, en la confusa numeración existente) "expediente de Modificación Puntual del documento de aprobación provisional de la Revisión del P.G.O.", incluyendo una "Memoria" en cuyos "antecedentes" (folio 1 de dicha Memoria) se hace constar expresamente que el Ayuntamiento ha celebrado diversos convenios interadministrativos, entre ellos uno con la SEPES -al que después nos referiremos-, declarando expresamente la Memoria que el "objetivo (de la Modificación) es la adquisición y preparación de suelo para posibilitar la implantación de la Plataforma Logística"; añadiéndose expresamente, y es importante destacarlo a los efectos del debate, que la referida Memoria de modificación se debe a que "se recibe un decreto de la Alcaldía ordenando a estos servicios técnicos la elaboración, para su posterior tramitación, de un Expediente de Modificación ... cuyo objetivo es el estudio del plan a los efectos de posibilitar la supresión de la protección planeada antes citada y con el fin de que por parte de la entidad SEPES se considere viable la adquisición de los terrenos, todo ello dentro del marco de las competencias municipales a nivel de planeamiento". Después de la descripción de los terrenos y su consideración de especial protección que se había propuesto en la aprobación provisional, se afirma (folio 8 de la Memoria) que de los "estudios más recientes" -que no constan- se concluye que "el área objeto de estudio tenga valores suficientes como para que permanezcan categorizados como de Protección Planeada de carácter faunístico y de interés agrícola. Y ello porque si bien los terrenos puedan poseer ciertos valores naturales o agrícolas, como la mayor parte del término municipal, se trata de unos valores relativos", afirmando que por lo que se refiere a la protección faunística, que no se ven afectados los terrenos por normativa medioambiental alguna; y en cuanto a los de protección de interés agrícola, en que son residuales y de acompañamiento a aquellos faunísticos. De ello se concluye que lo procedente es, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.d) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, calificarlos como no urbanizable común.

CUARTO

En cuanto a los concretos trámites seguidos para esa modificación de la aprobación provisional, obra en el expediente administrativo (folio 18124 y siguientes) un legajo denominado "Modificación Puntual Documento Revisión P.G.M.: Terrenos al Norte del Núcleo Urbano. Desprotección. Cambio de Calificación del Suelo. Terrenos en los que se ubicará la Plataforma Logística", (se denomina "expediente") en el que se comienza con un "Informe del Servicio de Urbanismo" Municipal, de fecha 10 de julio de 2007, en el que se hace constar que la "revisión" del Plan General de Badajoz se encontraba "remitida al órgano competente de la Comunidad Autónoma" para su aprobación definitiva. Que la "modificación" que se pretendía con ese expediente "afectaba, pues, al contenido de aquella revisión... debiendo considerarse, que la misma se efectúa bajo el principio del interés general de la Ciudad". Que se trataba de una modificación a la aprobación provisional "introducida de oficio", que "ha de encuadrarse en el procedimiento de aquella revisión". No se hace en dicho informe mención expresa de la razón última de esa modificación de la propuesta, aunque, como ya se dijo, sí figura la referencia a la Plataforma Logística en la carátula. Ese mismo día 10 de julio de 2007, se emite informe por la Comisión Municipal Informativa del Área Técnica y seguimiento del Plan, y en este informe sí se afirma expresamente que "la zona objeto de estudio (modificación de la aprobación inicial), donde se sitúan las fincas destinadas a la posible implantación de una Plataforma Logística", reconociendo que la modificación consistía en la "desprotección... de suelo no urbanizable de especial protección planeada de interés faunístico (E.P.P.-NF) y suelo no urbanizable de especial protección planeada agrícola-pecuario (E.P.P.-EA), a suelo no urbanizable común". Con tales antecedentes se adopta el acuerdo plenario dos días después de los informes mencionados (12 de julio de 2007), aprobando la modificación de la Revisión del Plan en la forma ya conocida y con expresa mención a que la "zona objeto de estudio" se sitúan "las fincas destinadas a la posible implantación de una Plataforma Logística".

QUINTO

La ya tantas veces mencionada Plataforma Logística, se contempla y configura, en lo que respecta a este debate, en el convenio celebrado entre la Junta de Extremadura, la Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES, del Ministerio de Vivienda) y el Ayuntamiento de Badajoz, en fecha 12 de septiembre de 2005 -obra dicho convenio aportado con la demanda-. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR