SAP Orense 466/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2009:936
Número de Recurso193/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución466/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00466/2009

Rollo de apelación: nº 193/2009 (A-0)

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 259/2008.

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº UNO de OURENSE

SENTENCIA Nº 466/2009

Ilmos. Sres. Magistrados de Sala:

Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE -Presidenta.

MAGISTRADOS:

D. MANUEL CID MANZANO.

DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.

En OURENSE a TRES de DICIEMBRE de DOS MIL NUEVE.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el recurso de apelación nº 193/2009, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº UNO de OURENSE por delito CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, siendo partes, como apelante, EL LETRADO DEL ESTADO DON Ezequiel, recurso al que se adhiere el MINISTERIO FISCAL y, como apelado Francisco, representado por la Procuradora DÑA. MARÍA-JOSÉ CONDE GONZÁLEZ y asistido por el Letrado DON LUIS RÚA RODRÍGUEZ; habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE LO PENAL nº UNO de OURENSE, con fecha 22/07/2009 y en el Procedimiento Abreviado nº 259/2008, dictó sentencia que declara probados los siguientes hechos:

Se declaran probados los siguientes hechos:

La sociedad "Javier Paz Carbajales S.L" con domicilio social en la calle Buenos Aires n° 2-5 de Carballino, se constituyó mediante escritura pública el 11 de septiembre de 1992 y su objeto social es la fabricación y comercialización de todo tipo de maderas, siendo el socio mayoritario de la misma el acusado Francisco, mayor de edad al haber nacido el 1 de septiembre de 1958, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales.

La empresa del acusado durante el año 2000 facturó servicios a sus clientes a los que vendió madera por importe de 1.75.252.075 pesetas (1.009.252.075 euros ) repercutiéndoles en concepto de IVA

24.172.700 pesetas sin realizar declaración alguna.

En concreto la sociedad Javier Paz Carbajales S.L.. realizó la venta de madera a los siguientes empresas:

- AGRUMASA, Agrupación Maderera, por importe de 3.649.485 (21933,85 euros) repercutiendo en concepto de IVA 583.918 pesetas (3509,42 euros) siendo el importe total percibido

4.233.403 pesetas (25443,26 euros).

-CANDIDO ZAMORA, S.A. por importe de 1.859.323 pesetas (11.174,76 euros) repercutiendo en concepto de IVA 297.492 pesetas (1787,97 euros); siendo el importe total percibido 2.156.815 pesetas (

12.962,72 euros).

-CERAMICA SANTA ANA DE LA SAGRA S.L. por importe de 2.837.250 pesetas (17.052,22 euros), repercutiendo en concepto de IVA 453,960 pesetas (2728,35 euros) siendo el importe total percibido de

3.291.210 pesetas (19780,57 euros).

-COMADE CONSTRUCCIONES Y MADERA S.L. por importe de 22.097.403 pesetas (132.808,07 euros), repercutiendo en concepto de IVA 3.535.585 pesetas(21.249,29 euros) siendo el importe total percibido 25.632.988(154.057,36 euros).

-EL BARRIAL S.L. por importe de 3.600.000 pesetas (21.636,44 euros) repercutiendo en concepto de IVA 576.000 pesetas (3461,83 euros ) siendo el importe total percibido de 4.176.000(25. 098.27 euros).

EMBALAJES SERRANO,S.L. por importe de 7.671.646 pesetas (46.107,52 euros) repercutiendo en concepto de IVA 1.227.463 pesetas (7377,20 euros) siendo el importe total percibido de 8.189.109 pesetas

(49.217,54 euros).

-FEJ,S.L, por importe de 7.833,700 pesetas ( 47.081,49 euros) repercutiendo en concepto de IVA

1.253.392 pesetas (7.533,04 euros) siendo el importe total percibido de 9.087.092 pesetas (54.614,52 euros).

FORJAS MAPFE,S.A. por importe de 2.572.240 pesetas (15459,47 euros) repercutiendo en concepto de IVA 411.683 pesetas (2474,26 euros) siendo el importe total percibido 2.984.378 pesetas (17936.47 euros).

HIJOS DE GREGORIO DEL PLIEGO S.L por importe total de 5.709.970 pesetas (34.317,61 euros) repercutiendo en concepto de IVA 913.595 (5490,82 euros) siendo el importe total percibido 6.623.565 pesetas ( 3980,084 euros).

JUAN CASALS SADURNI por importe de 7.684.560 pesetas (45.968,77 euros) repercutiendo en concepto de IVA 1.223.770 pesetas (7355,01) siendo el importe total percibido de 8.872.330 (53.323,78 euros).

LADRILLOS ALAMEDA, S.L., por importe de 1.273.900 pesetas (7656,29 euros) repercutiendo en concepto de IVA 203.824 pesetas (1225,01 euros) siendo el importe total percibido de 1.477.724 pesetas (8881,3 euros).

MADERAS BALLEMAR S.L por importe de 67.380.386 pesetas (404.964,28 euros) repercutiendo en concepto de IVA 10.780.862 pesetas (64.794,29 pesetas) siendo importe total percibido de 78.161.248 pesetas (469.758,56 euros).

MADERAS LORENZO, SL. por importe de 2.122.896 pesetas(12758,86 euros) repercutiendo en concepto de IVA 339.663 pesetas (2041,42 euros) siendo el importe total percibido 2.462.559 pesetas

(14.800,28 euros). MADERAS RAIMUNDO DIAZ S.A por importe de 9.315.476 pesetas (55.987,14 euros) siendo' el IVA repercutido de 1.490.476 pesetas (8957, 94 euros) y el importe total percibido de 10.805.952 pesetas

(64.945,08 euros).

TUBOS DE LA MANCHA S.L, por importe de 5.506.640 pesetas (33.095,57 euros) repercutiendo en concepto de IVA 881.062 euros (5295,29 pesetas) siendo el importe total percibido de 6.387.702 pesetas

(38.390,86 euros).

No ha quedado probado qué cuotas de IVA soportó la entidad de Javier Paz Carbajales S.L., en particular no han quedado acreditado las cuota de IVA que soportó por el transporte de la mercancía que se efectúo por su cuenta y consecuentemente no ha quedado probado la cuota defraudada y si esta supera los 120.000 euros.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene, asimismo, el siguiente FALLO: "1.- Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO del delito imputado a Francisco, con todos los pronunciamientos favorables, del delito que se le imputaba en este Juicio, con declaración de oficio de las costas.

  1. -Procédase a la devolución de la cantidad depositada en autos en concepto de fianza".-

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por EL ABOGADO DEL ESTADO, recurso al que se adhire el M. Público, que fue admitido en ambos efectos e impugnado por el acusado, en base a sus respectivos escritos presentados al efecto y que obran unidos a las actuaciones.

CUARTO

Recibidas las diligencias en esta Sección Segunda, se formó en su virtud el rollo de apelación de su clase nº 193/09, para resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la Sentencia apelada que será sustituido por el siguiente: La sociedad "Javier Paz Carbajales,S.L. ", con domicilio social en calle Buenos Aires núm. 2-5º de Carballiño, se constituyó, mediante escritura Pública de 11 de septiembre de 1992, y su objeto social es la fabricación y comercialización de todo tipo de maderas, siendo el administrador y socio mayoritario de la misma, el acusado Francisco, mayor de edad, nacido el 10 de septiembre de 1958, de 49 años de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales.

El acusado durante el año 2000, con la finalidad de eludir sus responsabilidades ante la Hacienda Pública facturó servicios a sus clientes, a los que vendía maderas por importe de 175.252.075 pesetas

(1.009.252,075 euros) repercutiéndoles en concepto de IVA 24.172.700 pesetas (145.280,85 euros) sin haber hecho ninguna declaración relativa al mismo y quedando el importe del IVA en ilícito beneficio de aquél.

Dicha sociedad soportó en concepto de IVA de transportes la cantidad de 14.424,29 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada y,

PRIMERO

Hace descansar el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, al que se adhiere el

M. Fiscal, en la infracción del art. 305 CP, doctrina jurisprudencia aplicable y normas reguladoras del I.V .A.

SEGUNDO

Ha de hacerse notar de antemano que estamos ante una función revisora de un tribunal de apelación frente a una sentencia absolutoria en la instancia y se pretende por la acusación la condena sin que se invoque que exista un error en la apreciación de la prueba.

En el plano de la jurisprudencia constitucional, el Tribunal Constitucional, en una pacífica doctrina, mantiene que " (...) si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción (...)" (STC 167/2002 ), razón por la cual se produce una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la Audiencia Provincial ha procedido a " (...) revisar y corregir la valoración y ponderación que el Juzgado de lo Penal había efectuado de las declaraciones de los recurrentes en amparo, sin respetar los principios de inmediación y contradicción (...)" (STC 170/2002 ). Esta doctrina jurisprudencial únicamente abarca a las pruebas personales sin extenderse, por lo tanto, a la prueba documental, la cual, "(...) dada su naturaleza, puede ser válidamente valorada por el Tribunal ad quem sin que sea imprescindible un nuevo juicio penal probatorio con la finalidad de respetar los principios de inmediación, contradicción y publicidad (...)" (SSTC 119/2005 y 271/2005 ).

En el plano de la jurisprudencia penal, el Tribunal Supremo ha afirmado que el tribunal de apelación extravasa su función de control cuando realiza una nueva valoración, legalmente inadmisible, de una actividad probatoria que no ha percibido directamente (STS de 24 de octubre de 2000 ), o ha concluido que no puede el Tribunal de apelación revisar la valoración de pruebas personales directas practicadas en el primer grado jurisdiccional (testigos, imputados), o ponderar el rendimiento de estos medios de prueba para sustituir la convicción racionalmente obtenida por el Juez de instancia (STS de 23 de abril de 2003 ).

Sin embargo, está facultado el Tribunal de Apelación en el...

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