SAP A Coruña 45/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2009:2983
Número de Recurso4/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución45/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00045/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección nº 006

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

40800 CEDULA CITACION ACUSADO/PROCESADO, PRIMERA J.O.

Número de Identificación Único: 15030 37 2 2009 0600014

Rollo : 0000004 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000003 /2008

Contra: Delia, Roque

Procurador/a: RICARDO GARCÍA-PICCOLI Y ATANES, AVELINO CALVIÑO GOMEZ

Abogado/a: LAMELAS GOMEZ JESUS-JOSE, CARLOS ECHAVARRI PANIAGUA

SENTENCIA Nº 45/09

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª LEONOR CASTRO CALVO PRESIDENTA

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

En Santiago de Compostela, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 3/08 tramitó el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela, por un presunto DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra los inculpados Delia con pasaporte argentino nº NUM002, nacida en Entre Ríos-Villaguay (Argentina) el 12 de noviembre de 1953, hija de Genaro y de Julia, con domicilio en BARRIO000, casa nº NUM000 en Villaguay (Argentina), sin domicilio conocido en España y actualmente interna en el Centro Penitenciario de Teixeiro, representada por el Procurador D. RICARDO GARCÍA-PICCOLI Y ATANES y asistida por el Letrado D. JESÚS JOSÉ LAMELAS GÓMEZ; y contra Roque, con N.I.E. nº NUM001, nacido en Colombia, el 17 de julio de 1969, hijo de Gabriel y de Fanny, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM003 - Las Pajanosas Guillena (Sevilla) y actualmente interno en el Centro Penitenciario de Teixeiro, representado por el Procurador D. AVELINO CALVIÑO GOMEZ y asistido del Letrado D. CARLOS ECHAVARRI PANIAGUA; figurando como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LEONOR CASTRO CALVO PRESIDENTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela se incoó sumario ordinario por Auto de fecha 13 de julio de 2008, al que correspondió el número 3/08, dictándose el 4 de diciembre de 2008 Auto de procesamiento frente a Delia y Roque, por un presunto delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 en relación con el artículo 369 del Código Penal. Habiéndose dictado en fecha 29 de diciembre de 2008 Auto de conclusión de sumario, se elevaron a este Tribunal las actuaciones, dándose traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación del auto de conclusión de sumario y la apertura de juicio oral. En fecha 2 de marzo de 2009 se dictó Auto por el cual se confirma el Auto de conclusión de sumario y se acuerda la apertura de juicio oral respecto a Delia y Roque, comunicándose la causa al Ministerio Fiscal para calificación de los hechos que de ella resultaren, y verificado a las defensas de los procesados. Finalmente, se señaló para la celebración del juicio el día 28 de octubre de 2009, fecha en que se celebró con la asistencia de las partes y se señaló para la continuación del mismo a fin de llevar a efecto la práctica de la prueba pericial el día 13 de noviembre de 2009.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública: tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts 368, apartados 2º y del nº 1 del art. 369 del Código Penal y nº 1 del art. 376 del Código Penal ; sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; estimando responsables criminalmente en concepto de autores a los acusados según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, solicitando se proceda a imponer al acusado Roque, la pena de 12 años de prisión, e inhabilitación absoluta y multa de 200.000 euros y costas y, a Delia, la pena de 8 años de prisión e inhabilitación absoluta y multa de 200.000 euros y costas.

TERCERO

Por la defensa de Delia, se solicitó la libre absolución de la acusada, solicitando además la defensa de Delia que se acordase su expulsión, de lo que se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos previsto en el art. 89 del Código Penal y rehusó informar aduciendo que no se había producido la hipótesis de que hubiese sido condenada a pena inferior a 5 años.

CUARTO

Por la defensa de Roque, se modificó el escrito de defensa, solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables y, para el caso de considerarlo culplable califica los hechos como constitutivos de un delito del art. 368 del Código Penal, en relación con el art. 16 del mismo texto normativo, en grado de tentativa; concurriendo en el Sr. Roque la circunstancia de exención incompleta de responsabilidad penal de los artículo 21.1 y 2 en relación con el artículo 20.1 y 2 del Código Penal y, como cómplice a tenor del art. 29 del C.P ., imponiéndole la pena de 2 años de prisión o la pena de 1 año de prisión como cómplice de un delito del art. 368 del C.P .

HEHOS PROBADOS

  1. La procesada Delia, mayor de edad, con pasaporte argentino número NUM002 y sin antecedentes penales conocidos, contactó en su país con un tal CARLOS, que le propuso viajar a España portando sustancias de tráfico prohibido. La acusada aceptó y CARLOS la puso en contacto con JAIME, quien le facilitó a través de una tercera persona todo lo necesario para hacer el viaje a España, siendo el destino final de la sustancia Barcelona.

  2. Estas personas se encargaron de adquirir los pasajes, reservar los hoteles, pagando todos los gastos y facilitándole el equipaje que debía portar que consistía en una maleta, un bolso de mano y un portafolios, en cuyas piezas se habían preparado dobles fondos perfectamente camuflados, que contenían cocaína. Como instrucciones le dijeron que una vez que llegase al aeropuerto de Santiago debía dirigirse al hotel Santiago Apóstol, cuya reserva de alojamiento para los días 10, 11 y 12 de julio le habían facilitado previamente. Y que en el hotel recibiría primero la llamada de Carlos desde Argentina y luego le llamaría un tal JOSÉ, dándole instrucciones precisas.

  3. Siguiendo el plan preconcebido, sobre las 13:30 horas del día 10 de julio de 2.008, la acusada llegó al aeropuerto de Lavacolla de Santiago de Compostela, en el vuelo de Iberia NUM004, procedente de Madrid, con origen en Córdoba (Argentina) vía Santiago de Chile y escala en Madrid. Portaba consigo el equipaje antes descrito y el portafolios.

  4. Al proceder a la inspección de equipajes, los miembros del Destacamento Fiscal de la Guardia Civil del aeropuerto, se percataron de que la maleta y la bolsa de mano y el portafolios contaban con dobles fondos en los que perfectamente ocultada se encontró cocaína. La sustancia una vez analizada por el laboratorio del Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno arrojó el resultado que a continuación se hace constar, expresando en primer lugar el peso bruto de la sustancia intervenida, en segundo lugar la riqueza de la cocaína y finalmente la cantidad de cocaína pura existente en cada uno de los diferentes soportes analizados:

    151, 400 gramos 92,56% 140,35 gramos

    198,400 gramos 91,60% 181,734 gramos

    150,200 gramos 97,33% 146,189 gramos

    201,500 gramos 92,39% 186,165 gramos

    2.728,800 gramos 37,47% 1.022,481 gramos

  5. Delia fue detenida de inmediato, y desde entonces decidió colaborar con los agentes de la Guardia Civil encargados de la investigación, con el fin expreso de identificar y localizar a la personas o personas destinatarias de las maletas y consecuentemente de la droga.

  6. Fue conducida por agentes de la guardia civil al hotel Santiago Apostol, y se alojó en la habitación NUM005 que se había reservado a su nombre. A las 16:10 horas recibió una llamada de CARLOS desde el número de teléfono NUM006 y a las 16:40 le llamó desde el número NUM007 quien se identificó como JOSÉ de Barcelona. Éste le ordenó que adquiriese teléfono móvil con el que debía llamarle y que se informase de los horarios de trenes y autobuses con destino a Barcelona.

  7. Los agentes la condujeron a una tienda de telefonía en la que adquirió el teléfono nº NUM008 y así mismo recabaron la información relativa a los horarios de salida y llegada de autobuses a Barcelona.

    Sobre las 19:15 horas Delia llamó a José al numero de teléfono NUM009, comunicándole el número del teléfono que acababa de adquirir y la información que le había requerido. También le dijo que se encontraba enferma.

    Sobre las 21:20 le llamó de nuevo diciéndole que seguía mal y que iba a ir al médico.

    A las 9:57 horas del siguiente día 11 de julio volvió a llamar diciéndole que estaba en el hospital en observación, respondiéndole JOSÉ que va a viajar a Santiago de Compostela alguien, para reunirse con ella para ayudarla.

    A las 11:30 horas, llama de nuevo a JOSÉ para indicarle que había regresado al hotel, confirmando éste que alguien va en camino.

  8. El otro acusado Roque, de nacionalidad colombiana con tarjeta de residencia en España nº NUM001 cuyos antecedentes penales no constan, recibió de JOSÉ, el encargo de viajar a Santiago a fin de solucionar el problema para que la sustancia llegase a Barcelona.

    A las 13:30 horas, Roque, que era usuario del teléfono nº NUM010, llega en un taxi al hotel Santiago Apóstol y se dirige a la habitación NUM005 que ocupaba Delia, siendo detenido al entrar en la misma.

  9. Los teléfonos de ambos detenidos, que quedaron en poder de los agentes de la guardia civil recibieron llamadas desde Barcelona y Argentina. Concretamente, con relación a Argentina, en el teléfono de Delia consta una llamada perdida a las 19:16 horas desde el nº NUM006 y en el de Roque otra procedente desde la misma terminal a las 19:33...

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