SAP Toledo 179/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2009:1173
Número de Recurso103/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución179/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00179/2009

Rollo Núm. ....................103/09.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. ..........270/08.-SENTENCIA NÚM. 179

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a cuatro de Diciembre de dos mil nueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 103 de 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, en el Juicio Oral núm. 103/09, en el que han actuado, como apelante Bernardino, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Maria José Lozano Martín Mora y defendido por el Letrado Sr.J.Ramón Jarones Martín-Mora, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son, ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 3 de Abril de 2009, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Bernardino - ya circunstanciado-como a autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO del Art. 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de NUEVE MESES de multa, fijando una cuota diaria de DOCE EUROS y sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada dos cuotas no satisfechas y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores por periodo de DOS AÑOS Y CINCO MESES así como al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Bernardino, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolu-- ción.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se acepta y reproduce el Hecho Probado de la sentencia.

El acusado, Bernardino, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 16,30 horas del día 2 de junio de 2007, conducía el vehículo de su propiedad SEAT Toledo, R-....-RD, haciéndolo bajo los efectos de las bebidas alcohólicas ingeridas en las horas precedentes, lo cual mermó sensiblemente sus facultades psicofísicas para el debido manejo del vehículo lo que motivó que cuando se disponía a acceder a la zona de surtidores de la estación de servicio sita en el p.k. 5.500 de la CM- 610 para repostar su vehículo colisionara con la parte delantera del mismo contra el pilar delantero derecho del surtidor de entrada nº 2.

Tras ser debidamente informado de sus derechos en la prueba de alcoholemia mediante el procedimiento de aire espirado en etilómetro debidamente autorizado y homologado, el acusado se sometió voluntariamente a la misma arrojando a las 18,01 horas del citado día un resultado de 0,52 mgrs de alcohol por libreo de aire espirado y de 0,50 mgrs a las 18,24 horas.

A consecuencia de los hechos relatados las instalaciones referidas de la estación de servicio sufrieron desperfectos materiales a cuyo resarcimiento ha renunciado su legítimo propietario, Oscar .-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre la sentencia por falta de motivación de la extensión de la pena impuesta en clara violación de los artículos 24.1, 120.3 de la C.E. y 72 y 66 del Código Penal.

El Juez a quo castiga el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal con una multa de 9 meses a razón de 12 euros diarios y 2 años y cinco meses de privación del permiso de conducir.

En los hechos se recogen daños a la propiedad privada de tercero (gasolinera) con motivo del delito, daños cuya reparación ha sido renunciada por el perjudicado, así como el nivel de alcoholemia cuya tasa era de 0,50 mgrs de alcohol por litro de aire espirado.

Los hechos tuvieron lugar el 2 de Junio de 2007, y se juzgaron el 3 de Abril de 2009, es decir, acaecieron durante la vigencia de la nueva redacción dada al artículo 379 del Código Penal por L. O. 15/2003, de 25 de Noviembre, estando actualmente en vigor la modificación introducida por L. O. 15/2007 de 30 de Noviembre, que distingue entre supuestos de tasa de alcoholemia superior a 0,60 mgrs de alcohol por litro de aire espirado y las que no lleguen a esa cifra, exigiendo en el segundo supuesto la "influencia" del alcohol en la conducción y objetivando el hecho por la tasa de alcohol en el primero.-

SEGUNDO

Que respecto a la obligación de motivar la extensión de la pena impuesta, Código Penal EDL 1995/16398 por la L.O. 11/03, de 29 de septiembre EDL 2003/80370, constituía un imperativo legal expreso conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1 de dicho texto legal (SSTS de 26 de abril EDJ 1995/3101 y 27 de junio de 1995, 3 de octubre de 1997 EDJ 1997/6349, 25 de junio de 1999 EDJ 1999/13837 y 6 de febrero de 2001 EDJ...

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