SAP La Rioja 375/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APLO:2009:792
Número de Recurso94/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00375/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100104

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000094 /2008

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000801 /2006

S E N T E N C I A Nº 375 DE 2009.

Ilmos. Sres.

Magistrados:

  1. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

    Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

  2. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

    En la ciudad de Logroño a treinta de noviembre de dos mil nueve.

    VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 801/2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 94/2008, en los que aparece como partes apelantes e impugnados D. Julián y la entidad MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representados por la procuradora Dña. TERESA ZUAZO CERECEDA; y D. Carlos Antonio y la entidad ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representados por la procuradora Dña. CONCEPCIÓN FERNÁNDEZ-TORIJA OYÓN; siendo apelados e impugnantes LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NÚM. NUM000, representada por la procuradora Dña. MARÍA PILAR ZUECO CIDRAQUE, y la mercantil GESTIÓN EMPRESARIAL EUROPEA 2002 S.L.", representada por la procuradora Dña: ESTELA MURO LEZA anunció recurso de apelación que no fue formalizado. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 30 de junio de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Zueco Cidraque en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n° NUM000 de Logroño, contra Gestión Empresarial Europea 2002 S. L., don Carlos Antonio, Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, don Julián, y Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija, y en su virtud condeno a la codemandada Gestión Empresarial Europea 2002 S. L. a abonar a la actora la cantidad de 6273,98 euros en concepto de indemnización por las deficiencias de remates y acabados, y cambios sobre lo proyectado, en el edificio de la Comunidad de Propietarios demandante, con sus intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago; condeno conjunta y solidariamente a todos los demandados a abonar a la actora la cantidad de 11773,36 euros en concepto de indemnización por las deficiencias que suponen incumplimiento de normativa de aplicación en el edificio referido, con un interés anual igual al legal del dinero incrementado en un veinte por ciento, desde la fecha 15 de Noviembre de 2002 y hasta su completo pago, con cargo a las aseguradoras demandadas; y condeno solidariamente a Gestión Empresarial Europea 2002 S. L., don Julián, y Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija a abonar a la actora la cantidad de 14954,05 euros en concepto de indemnización por las deficiencias de ejecución que afectan a la funcionalidad y habitabilidad del inmueble, con un interés anual igual al legal del dinero incrementado en un veinte por ciento, desde la fecha 15 de Noviembre de 2002 y asta su completo pago, con cargo a la aseguradora Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija; todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de los demandados D. Julián y la entidad MUSAAT, así como de D. Carlos Antonio y la entidad ASEMAS se presentaron sendos escritos solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. Por la parte actora se presentó impugnación a la sentencia recurrida, del dicho escrito se dio traslado a los apelantes principales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido a la complejidad del asunto y el cúmulo de trabajo existente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida con las modificaciones que se realizan en esta resolución.

PRIMERO

Por las representaciones procesales de D. Julián y la entidad MUSAAT; así como de D. Carlos Antonio y la entidad ASEMAS se interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Logroño, que estima en parte la demanda formulada.

Por razones de sistemática en la exposición procede estudiar conjuntamente ambos recursos de apelación planteados, toda vez que en ambos se alega como primera causa de disconformidad con la expresada sentencia el mismo motivo de impugnación: la excepción de prescripción para la reclamación de los daños existentes en el edificio. Sostienen que el artículo 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación (en adelante LOE) establece el plazo de reclamación en dos años, plazo que debe computarse desde que aparecen los daños que fue a la entrega de las viviendas y locales; y no desde que finaliza el plazo de garantía. Seguidamente en ambos recursos se explican las razones por las que se considera que no se ha producido la interrupción de la prescripción, pero en todo caso de haberse producido la interrupción de la prescripción por el requerimiento hecho al promotor, también se habría producido la prescripción al interponerse la demanda. Solicitan, por consiguiente, la estimación del motivo y la revocación de la resolución combatida, absolviendo a los recurrentes de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En un examen de las pruebas practicadas en el acto del juicio resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) En fecha 4 de septiembre del año 2000 se presentó por Promeges Rioja S. L. ante el Ayuntamiento de Logroño solicitud de licencias de obra para la construcción de cuatro viviendas, locales, bodegas y trasteros en el núm. NUM000 de la CALLE000 nº NUM000 Varea.

Tras los trámites oportunos y tras el cambio de titularidad de la licencia de obras, el Ayuntamiento de Logroño otorga la licencia final de obra y primera ocupación mediante resolución de fecha 19 de noviembre de 2002 a solicitud de la mercantil "Gestión Empresarial Europea 2002, S.L.".

La dirección facultativa de la Obra estuvo formada por los demandados, el Arquitecto, D. Carlos Antonio, y el Arquitecto Técnico, D. Julián .

2) Seguidamente por la promotora se procede a escriturar la venta de viviendas y locales con los actuales propietarios.

3) Desde el mismo momento de la entrega los propietarios encuentran en las viviendas y locales los siguientes desperfectos:

  1. DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

    - Sustituir lucernario fijo y poner escaleras

    - Sustitución de barandillas de escaleras

    - Sustitución de puertas de aseo

  2. DERIVADAS DE CAMBIO DE MATERIALES

    - Sustitución de cuadros eléctricos

    - Sumidero y toma de agua en local 1

    - Sustitución del terrazo por el granito en acceso portal

  3. DERIVADAS DE LA FUNCIONALIDAD

    - Arreglar canelón

    - Arreglar chimenea local 2 (y sumidero)

  4. DERIVADAS DE ACABADOS DEFICIENTES EN ZONA PRIVADA

    - Sustitución y acondicionamiento de parquet y rodapiés en pisos

    - Arreglar fisuras, vendar, repasar y pintar

    - Arreglar encuentros entre rodapié y pared y pintar

    - Arreglar escayolas de cocina

    - Sujetar barandilla 1º B

    - Distribuidor 2º B

    - Moldura de baño - Corrección de tabiques en pisos 1º A y 2º A

    - Alicatados cocina 2º A (ya ejecutado).

    Arreglos en baño 2º A (patilla del radiador y zona bañera).

    - Trastero 2 humedades

    - Dintel ventana de 1º A (ya arreglado)

    - Nivelar cuadro eléctrico y telecomunicaciones de 2º A

    - Corregir desnivel puerta entrada 2º A

    - Limpieza de Albardillas

  5. DERIVADAS DE ACABADOS DEFICIENTES EN ZONAS COMUNES

    - Pintar puertas

    - Arreglar humedad escalera

    - cambiar cerradura y terminar instalación

    - Sustituir baldosas descansillo escaleras

    - Ajustar puertas patinillos

    - Monocapa chimenea cubierta

    - Sustitución de falso techo portal

    - Pintar fachada edificio

    A esta conclusión se llega con base en el Informe pericial emitido por el Arquitecto Técnico, D. Cirilo, obrante a los folios 311 a 344 de los autos, designado judicialmente.

    4) Por medio de burofax entregado el día 24 de abril de 2003 remitido a través de la Administradora Iregua, se comunicó a la Promotora la existencia de desperfectos en el edificio -folio 74 a 75 de los autos. Dicho burofax no fue contestado, sin que haya constancia de la existencia de nuevas reclamaciones.

    5) En fecha 20 de marzo de 2006 la parte actota inició Diligencias Preliminares, interponiendo finalmente la demanda el día 24 de julio de 2006.

TERCERO

En su escrito de demanda, así como en el escrito de oposición indicaba que la reclamación efectuada, se realizaba al amparo de los artículos 1098, 1101, 1544 y s.s. todos ellos del Código Civil, por incumplimiento de obligaciones contractuales, al haberse entregado la obra en mal estado y no haberse respetado las calidades de materiales contratadas y de lo que entiende que el plazo de la prescripción de la acción es de 15 años, también invocaba el artículo 1591 del mismo texto legal y la LOE.

En cuanto al incumplimiento contractual la acción ejercitada en la litis por tal...

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