SAP Madrid 543/2009, 25 de Noviembre de 2009
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2009:14761 |
Número de Recurso | 696/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 543/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00543/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 696 /2009
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 952 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PARLA
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
PROCURADOR: JORGE DELEITO GARCIA
APELADO: FRATERNIDAD MUPRESPA
PROCURADOR: GEMMA GOMEZ CORDOBA
En MADRID, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Parla, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por el Procurador Sr. Deleito García y de otra, como apelada demandante FRATERNIDAD MUPRESPA representada por la Procuradora Sra. Gómez Córdoba, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Parla, en fecha 21 de mayo de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por FRATERNIDAD MUPRESPA, debo condenar a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, a pagar a la actora la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.456,78 euros), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y al abono de las costas procesales causadas".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de noviembre de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
A la vista de la sentencia de instancia y del contenido del recurso de apelación interpuesto por Mutua Madrileña Automovilista, la cuestión única que se plantea en vía de recurso es la del plazo prescriptivo de la acción derivada del artículo 127.3º del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a tal fin la cuestión ha sido debatida intensamente en vía jurisprudencial, habiéndose resuelto ya por esta Sala en sentencia de 19 de noviembre de 2009 que estableció que "Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada y comenzando por la primera de tales alegaciones, si bien es cierto que se dio un debate doctrinal en cuanto al plazo prescriptorio de las acciones fundadas en el citado artº. 127 3º TRLGSS, son muchas las resoluciones que han resuelto la misma con clara fundamentación que esta Sala acoge, como lo son las SSAP de Málaga de 10 de marzo de 2008, Pontevedra de 14 de mayo de 2009 o Zamora de 23 de junio de 2009.
Siguiendo a ésta última, la acción ejercitada en esta litis por la Fraternidad Nuprespa "# no nace del artículo 1902 del Código Civil, en cuyo supuesto prescribiría por el transcurso de un año, sino de una norma con rango de Ley como es el artículo 127.3 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RD Leg 1/1994, de 20 de junio, en el...
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