SAP Madrid 614/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2009:16166
Número de Recurso621/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución614/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00614/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 621 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a uno de diciembre de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1183 /2007, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 621 /2009, en los que aparece como parte apelante DON Rafael representado por el procurador DON MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA, y como apelados DON Juan Carlos, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON JOSE LUIS FERRER RECUERO, y EL MINISTERIO FISCAL, sobre derecho al honor, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (mixto nº 6) de Alcalá de Henares, en fecha 26 de febrero de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Belén Arce Cantano en nombre y representación de DON Rafael

, debo absolver al demandado, DON Juan Carlos, de todos los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con imposición al actor de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Rafael, al que se opuso la parte apelada DON Juan Carlos, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por don Rafael contra don Juan Carlos planteaba acción de protección del derecho al honor, solicitando la declaración judicial de haberse vulnerado el derecho al honor del demandante mediante las manifestaciones realizadas por el demandado ante diversos medios de comunicación, condenando a don Juan Carlos a difundir a su costa la sentencia que recaiga en el presente procedimiento, así como a indemnizar a don Rafael en la suma de noventa mil euros, y al pago de las costas procesales.

La sentencia dictada en la primera instancia, tras analizar la doctrina jurisprudencial definitoria del derecho al honor, explica que las manifestaciones que se dicen atentatorias al honor de don Rafael fueron vertidas por don Juan Carlos en el programa "Aquí hay tomate", primero en la calle y ante las cámaras, y después dentro de su casa, existiendo una duda razonable de que don Juan Carlos fuera consciente de estar siendo grabado, pues las imágenes se recogen desde una cámara que se encuentra en el suelo y desde la que no se llega a ver la cara del demandado. Estas últimas manifestaciones, si bien identifican el nombre del demandante, fueron realizadas sin el propósito de traspasar el ámbito espacio-temporal propio de esa conversación informal con los periodistas, quedando excluida la intención del demandado de desacreditar al actor ante la opinión pública. No se utilizan palabras insultantes, ni susceptibles de vulnerar el honor, en ninguno de sus aspectos objetivo y subjetivo, por lo que procede desestimar la demanda.

SEGUNDO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación don Rafael, argumentando que en la primera instancia se denegó indebidamente, como medio de prueba, la audición de las grabaciones del programa de televisión en el que se vertieron las manifestaciones ofensivas.

El planteamiento del apelante es erróneo, pues las grabaciones audiovisuales de los programas de televisión aportadas por la parte actora constituyen una modalidad singular de prueba documental, cuyo examen por las partes, y valoración por el Tribunal, puede realizarse en el modo general propio de la prueba documental, es decir, mediante la lectura, visionado o audición de su contenido, que no ha de efectuarse necesariamente de modo público en el acto del juicio oral, salvo que concurran circunstancias especiales que aconsejen esa lectura o visionado de todo o parte del documento escrito o grabado, y que en el presente caso no han sido alegadas. En consecuencia, y como resulta de la fundamentación jurídica de la sentencia, el juez a quo ha examinado por sí las grabaciones aportadas, al igual que el resto de la prueba documental, sin necesidad de su visionado o lectura a presencia de las partes durante el juicio. De igual forma, el contenido de las grabaciones ha sido examinado en esta segunda instancia para su valoración como medio de prueba.

TERCERO

En relación con el fondo de la cuestión litigiosa, se argumenta que la sentencia no explica la concreta conducta atentatoria al honor del demandante descrita en la demanda, consistente en imputar a don Rafael haber promovido una campaña pública para el descrédito del Real Gremio de Halconeros Reales, presentando esta Asociación como algo "oscuro", "elitista", como una "secta", poniendo en duda el destino de sus ingresos, y utilizando indebidamente los vínculos existentes entre la Asociación y S.M. El Rey, y con personas públicamente conocidas o portadoras de títulos nobiliarios; por cuya conducta manifestó el demandado que don Rafael, culpable de que se hablara mal del Real Gremio de Halconeros Reales, era un "traidor", y que actuaba en venganza por considerarse injustamente expulsado de la Asociación. Todo lo cual vulnera el honor del demandante, en los términos resultantes del art. 7.7 de la Ley 1/1982, de 5 de Mayo, por lesionar la dignidad personal, menoscabando la fama y atentando contra su propia estimación.

Los hechos litigiosos se desarrollan de la siguiente forma:

- El programa "Aquí hay Tomate" emite varios reportajes que ponen en duda la honorabilidad y la transparencia del Real Gremio de Halconeros Reales (se habla de secta, asociación bajo sospecha, empleo abusivo del nombre de S.M. El Rey), así como del ahora demandado en su condición de Halconero Mayor del Reino.

Así, los locutores del programa vierten expresiones del tenor de...¿quién se esconde detrás de este gremio de halconeros?, ¿cuáles son las motivaciones para ingresar en este selecto club, qué consiguen, a cambio de qué?, ¿el patronazgo es puramente figurativo o algo más?, ¿buscan algún tipo de contrapartida de Zarzuela?, ¿qué destino tiene ese dinero, en qué clase de actividad se emplea?, ¿son conscientes los socios de la existencia de ciertas irregularidades?, ¿es el Rey Juan Carlos consciente de que pudiera estar empleándose su nombre de manera abusiva?, una asociación bajo sospecha..., una asociación a la que muchos califican como secta...

En relación con el...

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