SAP Madrid 788/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2009:16015
Número de Recurso379/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución788/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00788/2009

ROLLO Nº: 379/08

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº.52 DE MADRID

AUTOS: 827/05 (ORDINARIO)

DEMANDANTE-APELANTE-APELADO: D. Arturo

PROCURADOR: D. MANUEL LANCHARES PERLADO

DEMANDADO-APELANTE-APELADO: D. Demetrio

PROCURADORA: Dª. VIRGINIA ARAGÓN SEGURA

DEMANDADO-APELADO: RANDOM HOUSE MONDADORI, S.A.

MINISTERIO FISCAL

PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

SENTENCIA Nº. 788/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS

En MADRID, a uno de diciembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 827/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 52 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 379/2008, seguido entre partes, de una y como parte Demandante-Apelante-Apelado D. Arturo representado por el Procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, de otra como parte Demandada-Apelante-Apelada D. Demetrio representado por Dª. VIRGINIA ARAGON SEGURA, y de otra como parte Demandada-Apelada RANDOM HOUSE MONDADORI, S.A. representada por el Procurador D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO, siendo parte el Ministerio Fiscal, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 52 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha de 18 de diciembre de 2007, cuya parte dispositiva dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. JOSE LUIS FERRER RECUERO en nombre y representación de D. Arturo contra D. Demetrio y RANDOM HOUSE MONDADORI S.A. y en su virtud absuelvo al demandado D. Demetrio y RANDOM HOUSE MONDADORI S.A. de todos los pedimentos contra él ejercitados y todo ello con expresa imposición de las costas al demandante D. Arturo .

DESESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora VIRGINIA ARAGÓN en nombre y representación de D. Demetrio frente a D. Arturo debo absolver y absuelvo al demandado reconvencional de los pedimentos de la demanda reconvencional. Con expresa imposición de costas al actor reconvencional."

Notificada dicha resolución a las partes, tanto por la representación procesal de D. Arturo, como por la representación procesal de D. Demetrio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado, oponiéndose a los recursos presentados de contrario, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de noviembre, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Arturo se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid en los autos de Juicio Ordinario nº. 827/2005 que desestimó la demanda de intromisión ilegítima en el derecho al honor tanto personal como profesional interpuesta por el hoy Apelante contra D. Demetrio y Random House Mondadori S.A. y desestimó asimismo la demanda reconvencional que D. Demetrio interpuso. Asimismo, ambos solicitaron recurso de apelación contra dicha sentencia y la revocación de la misma por los motivos que luego expondremos y se opusieron a los recursos presentados de contrario.

SEGUNDO

Para mejor comprensión de los presentes recursos debemos hacer un breve resumen de los fundamentos fácticos y jurídicos de los mismos: I.- D. Arturo interpuso demanda por entender vulnerado su derecho al honor personal y profesional por D. Demetrio en su libro "Un mundo sin miedo" editado por la codemandada Random House Mondadori S.A. y en concreto la frase "parece que la marca determinada persona, aprendiz de Rasputín y otros congéneres de cuya ética no es que dude sino que no tengo duda de su inexistencia. Me refiero a esa persona o personas como Arturo, Rubén y otros de igual calaña de los que nunca se sabrá todo lo necesario para hacerse una idea clara del retorcimiento de los pensamientos, actitudes y fines venales que los guían en todos y cada uno de sus actos... creo sinceramente que han hecho y hacen mucho daño a la democracia y que siempre han estado movidos por el resentimiento, el odio o intereses espurios. No les conozco ni una sola acción que pueda considerarse buena. ...... antes o después tendrán que dar cuentas de sus tropelías. No por tener un micrófono se puede

atacar impunemente en nombre de una libertad y ética que ellos prostituyen día tras día con la mentira y la maldad".

  1. D. Demetrio se opuso a la demanda por entender que los párrafos citados no tenían una finalidad denigratoria. Por el contrario dada la campaña difamatoria con innumerables acusaciones falsas que había vertido el demandante contra el demandado a través de distintos medios de comunicación consideró necesario para reivindicar su honor exponer públicamente su opinión sobre el trabajo profesional del demandante. Y expresando el primer significado que tiene en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la palabra "venal" y que significa "está destinado a ser vendido" mientras que el segundo es "que se deja sobornar con dádivas" y él se estaba refiriendo al primer significado. Para demostrar lo que alega relaciona una serie de artículos publicados en periódicos como muestra de la campaña difamatoria del demandante contra el demandado así como intervenciones en el programa "la mañana" de la emisora de radio COPE de las cuales entresaca párrafos que manifiesta fueron realizadas por el demandante y en las que se refiere al señor Demetrio . Asimismo presentó demanda reconvencional por vulneración del derecho fundamental al honor contra D. Arturo y para ello citó las grabaciones de las intervenciones del demandante en el programa a que hemos hecho referencia de la COPE y citó artículos periodísticos en el periódico El Mundo y en Libertad Digital en los que se hace referencia al Señor Demetrio en concreto y respecto a los que se han acompañado a la demanda: "...que Demetrio y Isidoro son tal para cual. Que se han utilizado mutuamente en sus carreras y que se han engañado el uno al otro mientras que engañaban a buena parte de la opinión pública española sobre todo la que quiere dejarse engañar. Que ambos tiene de la ley un concepto arrojadizo por decirlo sin ofender la sensibilidad del Consejo General del Poder Judicial en materia de prevaricación...(22 noviembre de 1999)" "en el libro o delinque Demetrio o delinque ella a costa de... Pero uno de los dos o los dos han vulnerado la ley, no diré con lujuria pero sí con glotonería", indiferentes a la apariencia de prevaricación ( Desiderio, Herminio, Demetrio, Moises cuando se les pilla con las manos en la pasta, ellos niegan la evidencia, pisotean el Código Penal (23 de junio de 2003 )" "lo mejor de Demetrio es que lleva dentro un Demetrio ... sino un Demetrio un Demetrio malcriado y vanidoso con ese egoísmo infantil capaz de saltarse a la torera las leyes divinas y humanas por un helado de chocolate (19 de septiembre de 2003). Él sabía lo que ahora vamos sabiendo ... (27 de septiembre de 2004). Y lo bueno o lo menos malo es que lleva dentro un Demetrio, un novillero con ambición de matador de figura del toreo caro de las que hacen época. Los que siguen estos comentarios liberales ya saben que D. Demetrio no ha sido nunca santo de mi devoción, aunque reconozco que a veces ha costado mantener en público mi desconfianza hacia el personaje tras las actuaciones del juez. Pero creo que hemos llegado al punto en que ni siquiera el juez de la Audiencia Nacional sabe dónde empieza y termina su personaje. La operación contra la red de Al Qaeda en España y la orden de caza y captura contra Bin Laden ilustran a la perfección esa esquizofrenia entre lo admirable y lo censurable, lo valiente, lo temerario, lo ambicioso y lo ridículo. ... basarse en que había una chica española entre los miles de asesinados ... es una majadería que ofende a la inteligencia y pone al Juez Demetrio a la altura de saltimbanqui Demetrio un aventurero sin escrúpulos que utiliza los Juzgados para salir en la tele, cuantas más veces al día mejor si no estuviera tan endiosado si no fuera tan paleto y si no se hubiera convertido en un sectario entendería que negar de hecho la existencia a los Tribunales de Justicia de Nueva York equivale a enterrar para siempre la credibilidad de Demetrio " (19 de septiembre de 2003) ... "algunos policías sabían que el sabía lo que acabamos sabiendo: que había sido informado un mes antes de la posible conexión de dos de los protagonistas criminales del 11-M con el terrorismo islámico pidiendo y obteniendo autorización para intervenir los teléfonos y grabar las conversaciones ... si Demetrio no llegó a enterarse de nada de lo que pudo averiguar la policía ... cabe pensar que apareció en la estación de Atocha al conocerse la masacre impulsado por la mala conciencia ... eso tendría una parte buena y es que a Demetrio sobre ambición y vanidad conservaría algo de conciencia. Pero tendría otra parte mala y es que lo que sabía o sospechaba no lo dijo a la comisión del 11-M explicando las razones de sus asertos... sino ocultando ¿perjurio? ... (27 de septiembre de 2004)" "tras mentir o no decir la verdad en la comisión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 232/2013, 25 de Marzo de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 25 Marzo 2013
    ...por la procuradora D.ª Virginia Aragón Segura, contra la sentencia de 1 de diciembre de 2009, dictada en grado de apelación, rollo n.º 379/2008, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12 .ª, dimanante de procedimiento de juicio ordinario n.º 827/2005, seguido ante el Juzgado de Prim......
  • ATS, 23 de Noviembre de 2010
    • España
    • 23 Noviembre 2010
    ...casación contra la Sentencia dictada, en fecha 1 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo nº 379/2008 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 827/2005, del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de - Por Providencia de fecha 19 de febrero de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR