STSJ Navarra , 28 de Junio de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2005:859
Número de Recurso311/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIOCHO DE JUNIO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de suplicación interpuestos por DON DANIEL COLIO SALAS, en nombre y representación de DON Ignacio y CATORCE MAS, y por DON JOAQUIN TABERNA CARVAJAL, en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S A, , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO Y CANTIDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Ignacio y CATORCE MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada a reconocerles como salario pensionables las cantidades expresadas en demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando las excepciones de acumulación indebida de acciones y de prescripción y estimando parcialmente la demanda deducida por Ignacio , Federico , Catalina , Donato , Jose Miguel , Juan , Maite , Eloy , Pedro Jesús , María Antonieta , Carlos Jesús , Narciso , Gabino , Armando y Jesús Luis contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S A , debo condenar y condeno a la empresa demandada a reconocer como salario pensionable a D. Narciso 28.052,35 , a D. Ignacio 34.461,85 , Dña. Catalina 3.832,74 , a Dña. Maite 25.498,56 , a D. Jesús Luis 26.371,89 , a D. Eloy 27.142,97 , a D. Juan 25.059,01 , a D. Gabino 26.597,40 , y a D. Federico 23.526,74 , hasta la fecha de su jubilación en el caso de este último de diciembre de 2002, condenando a la empresa demandada a abonar a cada uno de estos demandantes citados las sumas (s.e.u.o.) de 1.416,68 en el caso de D. Narciso , 1.540,87 en el caso de D. Ignacio , 105,51 en el caso de Dña. Catalina , 1.112,55 en el caso de Maite , 1.135,19 en el caso de D. Jesús Luis , 1.416,68 en el caso de D. Eloy , 667,56 en el caso de D. Juan , 694,67 en el caso de D. Gabino , y 83,33 en el caso de D. Federico , desestimando las demás pretensiones deducidas por los demandantes, de las que se absuelve expresamente a la empresa demandada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Los demandantes Ignacio , Federico , Catalina , Donato , Jose Miguel , Juan , Maite , Eloy , Pedro Jesús , María Antonieta , Carlos Jesús , Narciso , Gabino , Armando y Jesús Luis vienen prestando sus servicios profesionales por cuenta del Banco Central Hispano S.A. con la categoría profesional, antigüedad y salario mensual, con inclusión de la paga profesional de las pagas extraordinarias, correspondiente al año 1999, que se relaciona en el hecho primero de la demanda, habiendo cesado en el servicio activo en las fechas que se indican en el hecho tercero de la demanda, hechos primero y tercero que se dan aquí expresamente por reproducidos al haber sido admitidos por la demandada.- SEGUNDO.- El actor D. Narciso cesó en el servicio activo con fecha 30 de junio de 1999, suscribiendo el 24 de junio de 1999 el acuerdo de prejubilación que obra unido a los autos y que se da aquí expresamente por reproducido, y en el cual se pactó que a partir del día siguiente a su cese en el servicio activo el contrato de trabajo queda suspendido al amparo de lo dispuesto en el apartado a), del punto 1º, del art. 45 del E.T ., situación que se extenderá hasta el 29 de marzo de 2004, fecha a partir de la cual, y cumplidos 62 años, pasará necesariamente a la situación de jubilado, añadiendo la condición 2ª

que durante la situación de suspensión de contrato esto es durante el periodo entre el 1 de julio de 1999 y 29 de marzo 2004 se le asignará un importe bruto anual de 4.323.712 ptas., o la parte proporcional que resulte cuando no coincida con años completos, que percibirá por dozavas partes, por meses vencidos.- También se establece que dicho importe será objeto de revisión, en su momento, por una sola vez, incrementándose en el mismo porcentaje de variación que, para el año 1999, experimente las tablas salariales a que hace referencia el art. 13 del Convenio Colectivo.- En la condición 3ª se establecía que la parte demandante se comprometía a solicitar y suscribir un convenio especial con la Tesorería de la Seguridad Social con efectos del día siguiente al cese en el servicio activo al amparo de las Ordenes Ministeriales de 18/7/1991 y 26/1/1998, y con la acción protectora contemplada en dichas disposiciones a fin de que cuando alcancen los 62 años de edad reunan los requisitos necesarios para poder percibir la correspondiente pensión de jubilación.- El demandante D. Ignacio cesó en el servicio activo el 31 de mayo de 1999, fecha en la que suscribió un acuerdo de prejubilación de 19 de mayo de 1999 de contenido similar al antes transcrito del otro codemandante, acuerdo que obra unido a los autos y que se da aquí expresamente por reproducido, y en el cual se pactó que durante la situación de suspensión del contrato se le asignará un importe bruto anual de 5.343.990 ptas. y que dicho importe será objeto de revisión, en su momento, por una sola vez, incrementándose en el mismo porcentaje y variación que para el año 1999 experimenten las tablas salariales a que hace referencia el art. 13 del Convencio Colectivo, previendo también la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social.- La demandante Dña. Catalina también suscribió acuerdo de prejubilación de contenido similar a los antes indicados, que obra unido a los autos y se da aquí por reproducido, y en el cual se establece que se produce su cese en el servicio activo con fecha 30 de abril de 1999, y que a partir del día siguiente a su cese se le asignará por parte del banco un importe bruto anual de 603.493 ptas., con igual previsión de su revisión como consecuencia del incremento salarial correspondiente al año 1999 que pueda pactarse en el Convenio Colectivo para el personal activo.- La actora Maite suscribió también acuerdo de prejubilación con el mismo contenido que los indicados anteriormente, que también se da aquí por reproducido, y en el que se establece el cese en el servicio activo el 31 de mayo de 1999, y una asignación bruta anual de 3.958.527 ptas., con idéntica previsión de revisión para el año 1999 el mismo porcentaje y variación que experimenten para dicho año las tablas salariales a que hace referencia el art. 13 del Convenio Colectivo.- D. Jesús Luis también suscribió idéntico acuerdo de prejubilación, que obra unido a los autos y se da aquí por reproducido, en el cual se prevé el cese en el servicio activo con fecha 31 de mayo de 1999, y una asignación bruta anual de 4.096.612 ptas., también con previsión de revisión en el año 1999 en el mismo porcentaje y variación que para dicho año experimente las tablas salariales.- D. Eloy suscribió acuerdo de prejubilación el 18 de junio de 1999, que obra unido a los autos y se da aquí por reproducido, en el cual se pacta el cese en el servicio activo con fecha 30 de junio de 1999, la suspensión del contrato y que se le asignará un importe bruto anual de 4.176.095 ptas., importe que se establece que será objeto de revisión, por una sola vez, incrementándose en el mismo porcentaje de variación que, para el año 1999, experimente las tablas salariales a que hace referencia el art. 13 del Convenio Colectivo.- D. Juan suscribió también acuerdo de prejubilación, que obra unido a los autos y se da aquí por reproducido, en el cual se establece el cese en el servicio activo el 31 de marzo de 1999, y una asignación bruta anual de 3.953.108 ptas., de revisión con el incremento salarial correspondiente al año 1999 que pueda pactarse por convenio colectivo para el personal activo.- D. Gabino suscribió también acuerdo de prejubilación, que obra unido a los autos y se da aquí por reproducido, en el cual se establece el cese en el servicio activo el 31 de marzo de 1999, la suspensión contractual, y la asignación bruta anual de 4.202.267 ptas., con idéntica previsión de revisión para el año 1999.- Finalmente D. Federico suscribió también acuerdo de prejubilación, que obra unido a los autos y se da aquí por reproducido, en el cual se establece el cese en el servicio activo el 31 de mayo de 1999, la suspensión contractual, y la asignación bruta anual de 3.656.725 ptas., importe que se establece que será objeto de revisión, en su momento, por una sola vez, incrementándose en el mismo porcentaje de variación que para el año 1999 experimente las tablas salariales a que hace referencia el art. 13 del Convenio Colectivo.- Dicho demandante desde el 7 de diciembre de 2002 ha pasado a la situación de jubilado, según la previsión del propio acuerdo de prejubilación (Resolución del INSS reconociendo la prestación de jubilación que obra unido a los autos y que se da aquí expresamente por reproducida).- TERCERO.- El demandante D. Jose Miguel remitió al Banco Santancer Central Hispano el 4/10/1999 carta, que obra unida a los autos y se da aquí por reproducida, en la cual se indica que está en disposición de cesar en el servicio activo el próximo 31/12/1999, tras las conversaciones mantenidas...

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