STSJ Navarra , 28 de Junio de 2005

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2005:858
Número de Recurso237/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIOCHO DE JUNIO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Mª LUISA FRANCES CALONGE, en nombre y representación de DON Jose Miguel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre IMPUGNACION ALTA MEDICA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Jose Miguel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente esta demanda anule el Alta Médica de 23 de Noviembre de 2003, cursado en el proceso de I.T. de Accidente de Trabajo iniciado el día 14 de Marzo de 2003, y declare la continuación del actor en situación de I.T. por Accidente de Trabajo, desde el 23 de Noviembre de 2003, condenando a que por parte de Mutua ASEPEYO se continúe otorgándole las prestaciones sanitarias y económicas por tal Incapacidad, y en consecuencia anule la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictada en el expediente de Incapacidad nº NUM000 , por la que se declara al actor afecto de Lesiones Permanentes no Invalidantes como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 14 de Marzo de 2003, condenando a todos los demandados a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Jose Miguel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Navarro de Salud Laboral, la empresa Javier Ciordia S.L. y Mutua Asepeyo debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

Que el día 1 de septiembre de 2004 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 8 de septiembre de 2004 en los términos que figuran en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 22 de diciembre de 2005, al que previa citación en legal forma comparecieron el demandante asistido por la Letrada Sra. Francés Calonge, la Letrada del INSS y TGSS Sra. Luquin Bergereche, la Letrada Sra. Marques Barrena en nombre y representación de Mutua Asepeyo, el Letrado del Instituto Navarro de Salud Laboral Sr. Negro Roldán y D. Ildefonso en calidad de administrador único de la empresa demandada; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose las pruebas que, una vez admitida por S.Sª., se practicaron con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por la Sra. Secretaria del Juzgado.

SEGUNDO

Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento salvo a la hora de dictar la presente resolución habida cuenta el volumen de autos de este Juzgado.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un motivo, al amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral para solicitar la declaración de nulidad de la sentencia y la reposición de los Autos al momento anterior a dictar la misma ya que dicha resolución infringe normas y garantías del procedimiento que originan indefensión.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Mutua demandada y por el Instituto Navarro de Salud Laboral, no siendo impugnado por los codemandados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Navarra que con desestimación de la demanda de impugnación del alta médica, absolvió a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, es recurrida en esta sede de Suplicación por la representación Letrada del actor mediante la alegación de un único motivo, correctamente amparado en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que se interesa la reposición de los autos al momento de dictarse sentencia por haberse infringido los artículos 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 120.3 de la Constitución Española , así como los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 24 de la citada Norma Fundamental .

La representación Letrada del recurrente considera que la sentencia incurre en vicio de incongruencia, al resolver el asunto considerando que lo que se impugna es la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictada en expediente de incapacidad permanente, cuando el suplico solicita la anulación del alta médica de 23 de noviembre de 2003 y que, de otra parte, la sentencia infringe los requisitos de congruencia, motivación y exhaustividad ocasionando indefensión a las partes, al no hacer constar suficientemente los hechos probados que la Sala Superior debe conocer a efectos de dictar sentencia concordante o no con la impugnada.

Como viene señalando reiteradamente la Jurisprudencia, la sentencia ha de cumplir con un mínimo de exigencias formales en su redacción. En la jurisdicción social éstas se contienen en el art. 97 de la Ley de Procedimiento Laboral . Exigencias que no son simples consejos de estilo dirigidos al Juez, no son tan solo normas de persigan la uniformidad en el modo de dictarse las resoluciones judiciales, sino que tienen una clara...

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