SAP Castellón 382/2009, 30 de Noviembre de 2009
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES |
ECLI | ES:APCS:2009:860 |
Número de Recurso | 333/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 382/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 333 de 2009
Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón
Juicio Ordinario número 812 de 2007
SENTENCIA NÚM. 382 de 2009
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
En la Ciudad de Castellón, a treinta de noviembre de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintitrés de marzo de dos mil nueve por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 812 de 2007.
Han sido partes en el recurso, como apelantes, "Autocas S.A." y "Winterthur S.A.", representados por la Procuradora Dª. Pilar Sanz Yuste y defendidos por el Letrado D. Rubén Barreda García, y como apelada, "Liberty S.A.", representada por la Procuradora Dª. Paola Usó Amella y defendida por el Letrado D. Vicente Balaguer Sancho.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales doña PAOLA USÓ AMELLA en nombre y representación de LYBERTY, S.A. debo condenar y condeno a AUTOCAS, S.A y a la aseguradora WINTERTHUR, S.A. a que de forma conjunta y solidaria abonen a la actora la cantidad de 29.158,18 EUROS, más los intereses legales desde el día 25 de julio de 2007, intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y costas procesales.- Notifíquese...- Líbrese...- Así...-".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Autocas S.A.", se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando la de primer grado, con imposición de las costas a la parte actora.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando íntegramente la de primera instancia, con imposición de costas de la alzada al apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección
Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Providencia de fecha 2 de septiembre de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 12 de noviembre de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 19 de noviembre de 2009, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, resolviendo el recurso conforme a los siguientes:
Se alzan la aseguradora y la mercantil codemandadas, Autocas S.A. y Winterthur Seguros Generales S.A, contra la Sentencia dictada en primera instancia que estimó sustancialmente la pretensión de reclamación de cantidad que formuló en su día en la demanda la compañía de seguros Liberty S.A, en la que solicitaba se condenara a las demandadas a abonarle la suma de 32.477,76 euros, más intereses legales, con la finalidad de reintegrarse de la suma que había pagado a su asegurada, la empresa Comaypa S.A, en concepto de indemnización por la sustracción del vehículo Mercedes Benz todo terreno modelo ML 280 matricula 0191-DVP de su propiedad cuando se hallaba depositado en el taller de la empresa Autocas S.A para su revisión.
En primer lugar se alega por la parte demandada para fundar su recurso que la aseguradora actora no estaba legitimada para reclamar el importe satisfecho a su asegurada en virtud del derecho de subrogación que ejercita porque esta no era la titular del vehículo sustraído ni por tanto la perjudicada por el robo del mismo y no había abonado la suma que le fue pagada por la aseguradora sino el importe correspondiente a cada una de las mensualidades del leasing devengadas a la fecha del robo y en todo caso, el 50% del IVA que no se hubiere deducido, argumentando que la juzgadora de instancia ha obviado el contrato de leasing suscrito por Comaypa S.A
Estas alegaciones no pueden ser acogidas pues aun cuando la cuestión de la legitimación activa de la actora podría ser examinada incluso de oficio, lo que entendemos que no cabe es argumentar que no es correcta la subrogación por no tener la asegurada de la actora la condición de perjudicada por el robo por no ser la titular del vehículo cuando en la instancia se ha admitido expresamente que Comaypa S.A adquirió el vehículo que fue posteriormente sustraído, tras ser depositado para su revisión, siendo una cuestión nueva en la alzada la que se alega en...
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