SAP Castellón 167/2009, 30 de Noviembre de 2009
Ponente | PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO |
ECLI | ES:APCS:2009:1176 |
Número de Recurso | 172/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 167/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Apelación Civil nº 172/2009
Juicio Ordinario nº 22/2009
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarreal
SENTENCIA Nº 167
Ilmos. Sres.
Presidente
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Magistrados
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ
----------------------------------------------------En Castellón a treinta de noviembre de dos mil nueve.
La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 172/2009 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 11 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarreal, en autos de Juicio Ordinario nº 22/2009 sobre reclamación de cantidad.
Han intervenido en el recurso, como APELANTE, la demandante Cítricos El Romeral SL representada por la Procuradora Dª. Ana Isabel Medall Gual con la asistencia del Letrado D. Vicente Enrique Tirado Rico, y en calidad de APELADO, la demandada Cítricos Gustavo Ferrada SL representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Tomás Fortanet y defendida por el Letrado D. Ricardo Agulleiro Gumbau, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.
El fallo de la sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda formulada por la entidad mercantil Cítricos El Romeral SL debo absolver y absuelvo a la entidad mercantil Cítricos Gustavo Ferrada SL, representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Tomás Fortanet, de todos los pedimentos que obran en el suplico de la demanda, con imposición de costas a la actora".
Notificada dicha sentencia, la representación procesal de la mercantil demandante interpuso recurso de apelación, siendo impugnado de contrario, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.
Recibidas los autos el 23 de septiembre de 2009, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 27 de noviembre de 2009
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
La mercantil actora "Cítricos El Romeral SL" demandó por los trámites del juicio ordinario a la sociedad "Cítricos Gustavo Ferrada SL" en reclamación de 9.449'23 euros que entiende le adeudaba ésta en concepto de precio por la venta de una partida de naranjas, según propuesta de pedido de fecha 17 de marzo de 2005 y factura de 22 de marzo siguiente. La demandada se opuso a dicha pretensión, alegando que al no haberse suministrado el calibre 7-8 de naranja conforme al pedido efectuado, sino uno inferior que provoca averías en las máquinas de zumo, era de aplicación la doctrina jursprudencial del aliud pro alio y procedía rechazar la demanda al resultar la fruta servida totalmente inhábil para el uso al que iba destinada.
El Juzgador de primer grado estimó que se había producido un incumplimiento contractual de la mercantil actora, en base a la citada doctrina jurisprudencial, al considerar acreditado, según pericial practicada al efecto, que las naranjas objeto de autos no se correspondían con el calibre 7-8 necesario para su utilización en máquinas de zumo, por lo que siendo la partida suministrada de calibre inferior al solicitado y no apta para el uso al que iba destinada, procedía desestimar la demanda.
Frente a estas consideraciones interpone recurso de apelación la actora, para interesar una sentencia de conformidad con lo solicitado en su día, alegando que no es de aplicación la doctrina del aliud pro alio sino los defectos de calidad a que hace referencia el art. 336 CCom, con lo cual, habiendo transcurrido el plazo de cuatro días para reclamar tales defectos, procedía estimar la demanda, todo ello sin perjuicio de la posible manipulación del producto una vez...
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