SAP Madrid 330/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonentePALOMA PEREDA RIAZA
ECLIES:APM:2009:15504
Número de Recurso115/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución330/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00330/2009

Rollo: 115/09 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALCALÁ DE HENARES

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 196/05

SENTENCIA Nº 330/09

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29

Presidente:

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

Magistradas:

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

Dª MODESTA Mª MEDINA HERNÁNDEZ

En Madrid, a 3 de diciembre de 2009

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 196/2005, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra el acusado D. Primitivo, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 23 de septiembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 2008 se dictó sentencia en el Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"Resulta probado y así expresamente se declara que sobre las 19:55 horas del día 28 de junio de 2002, el acusado Primitivo, mayor de edad, en cuanto nacido el 20 de marzo de 1963 y con antecedentes penales no computables en esta causa a los efectos de reincidencia, se hallaba en el Bar Triana de Morata de Tajuña, donde tras un incidente con varios clientes del establecimiento, fue requerido por los agentes de la Policía Local para que se abstuviera de conducir al apreciar en él síntomas evidentes de encontrase bajo la influencia de bebidas alcohólicas, habla pastosa, deambulación vacilante, que en contra de este requerimiento se montó en la motocicleta marca llama, modelo Royal Star, de color negro, matrícula .... VKV

, y debido a que tenía gravemente mermadas las facultades psíquicas necesarias par el adecuado manejo de su motocicleta a consecuencia de la anterior ingesta de bebidas alcohólicas, circulaba de modo que invadía el carril contario de circulación, estando a punto de colisionar con los vehículos estacionados y circulando en zig-zag.

A las 20,55 horas, el acusado Primitivo, estacionó su motocicleta en medio de la calzada de la calle Espinardo de Morata de Tajuña, impidiendo la circulación, que al ser requerido el acusado por varios usuarios de la vía para que retirara la motocicleta, ésta intentó acometer a Agapito, interponiéndose Camilo

, que recibió del acusado un puñetazo en oreja izquierda.

Requerido el acusado por la Policía Local para que entregase las llaves de su motocicleta, se negó a ello, profiriendo insultos tales como "me vais a chupar la polla, os voy a matar, chulos de mierda".

El acusado, tras ser informado de la normativa aplicable a las pruebas de alcoholemia y de sus derechos, y que la negativa a someterse a las citadas pruebas constituye un delito de desobediencia, se negó a practicarlas.

Como consecuencia del golpe propinado por el acusado, Camilo sufrió un hematoma en pabellón auricular izquierdo. Dichas lesiones únicamente precisaron primera asistencia facultativa y tardaron en curar 12 días, durante los cuales no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Primitivo, autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, de un delito de desobediencia grave a la autoridad del art. 380 del Código Penal, en relación con el art. 556 del Código Penal, de una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal y de una falta de ofensa leve a los agentes de la autoridad del art. 634 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante del art. 21.6 en relación con el art. 21.1 y 20.2 del Código Penal en el delito de desobediencia grave a al autoridad, en la falta de lesiones y en la falta de ofensa leve a los agentes de la autoridad, y procede imponer al mismo por el delito contra la seguridad del...

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