SAP Vizcaya 869/2009, 25 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución869/2009
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha25 Noviembre 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-07/033511

R.apela.merca.L2 24/09

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 2 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 385/07

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Recurrente: GALLARDO INGENIERIA DEL EMBOTELLADO S.L. y Santiago

Procurador/a: GERMAN APALATEGUI CARASA y GERMAN APALATEGUI CARASA

Abogado/a: JOSE LUIS LOPEZ GUTIERREZ y JOSE LUIS LOPEZ GUTIERREZ Recurrido: IRUNDIN S.L.

Procurador/a: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Abogado/a: LIDIA BRANCAS ESCARTIN

SENTENCIA Nº 869/09

ILMOS/AS. SRES/AS.

  1. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

  2. IGNACIO OLASO AZPIROZ

    Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

    En Bilbao, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

    Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 385/07, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante-demandada

  3. Santiago y GALLARDO INGENIERÍA DEL EMBOTELLADO, S.L. representados por el procurador Sr. Apalategui Carasa y defendidos por el letrado Sr. José Luis López Gutiérrez; como parte apelada-demandante que se opone al recurso de apelación, IRUNDIN, S.L. representada por el procurador Sr. Bartau Rojas y defendida por la letrada Sra. Lidia Brancas Escartín; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de julio de 2008.

    SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 30 de julio de 2008 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por IRUNDIN S.L., representada por el Procurador de los Tribunales ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS, contra GALLARDO INGENIERÍA DEL EMBOTELLADO S.L., y Santiago, representados ambos por el Procurador de los Tribunales GERMÁN APALATEGUI CARASA, y desestimando la reconvención formulada:

  1. - Debo declarar como declaro que el uso del dominio "www.irundin.es" por parte de GALLARDO INGENIERÍA DEL EMBOTELLADO S.L., infringió los derechos exclusivos de la actora al uso de las marcas mixtas, comunitaria nº 57.760 para clases 07 y 37 del Nomenclator internacional, y españolas nos.

    1.965.406 y 1.965.407 para clases 07 y 37 respectivamente, y constituyó acto de competencia desleal.

  2. - Debo condenar y condeno a GALLARDO INGENIERÍA DEL EMBOTELLADO S.L. a estar y pasar por las precedentes declaraciones, y a que indemnice a la actora los daños y perjuicios causados en cantidad de cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis euros y sesenta y ocho céntimos (49.656,68 euros).

  3. - Asimismo condeno a que GALLARDO INGENIERÍA DEL EMBOTELLADO S.L. publique a su costa la parte dispositiva de esta sentencia en los diarios El Mundo (edición del País Vasco), El Correo Español (edición del País Vasco), Deia, y El País.

  4. - Debo absolver como absuelvo libremente a Santiago, y a GALLARDO INGENIERÍA DEL EMBOTELLADO S.L. de lo demás que se pedía en el presente juicio.

  5. - Debo absolver como absuelvo libremente a IRUNDIN S.L., de todo lo que se le pedía de contrario en el presente juicio.

  6. - No se pronuncia el reembolso de las costas procesales de la demanda, con condena al reembolso de las costas de la reconvención a cargo de Gallardo Ingeniería del Embotellado S.L.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 24/09 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA.

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Irundin SL, mercantil dedicada a la fabricación y comercialización de máquinas embotelladoras, como titular de la marca comunitaria nº 57.760 para las clases 07 y 37 del Nomenclator Internacional, de las españolas nº 1.965.406 y 1.965.407 para las clases 07 y 37, las tres mixtas, cuyo signo denominativo es "Irundin", del nombre comercial nº 204.203 "Irundin" mixto y del dominio de internet "www.irundin.com", promovió acciones de vulneración de los derechos de marca y de competencia desleal contra los demandados Gallardo Ingeniería del Embotellado SL y D. Santiago, solicitando la declaracion de que el registro del dominio "www.irundin.es" y su uso en redes telemáticas así como la redirección a la página web de la demandada ha supuesto un acto de uso indebido de la marca "Irundin" registrada por la actora, con cesación de los actos que violen su derecho marcario e indemnización de daños y perjuicios así como publicación de la sentencia, en virtud de los arts. 40 y 41.1 a), b) y f) en relación con el art. 34.3.e) y demás concordantes de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, así como la declaración de deslealtad, la de rectificación y la de resarcimiento de daños y perjuicios de los apartados 1º, 4º y 5º del art. 18 en relación con los arts. 5, 6 y 12 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal .

Los demandados no sólo se opusieron a las pretensiones ejercitadas de contrario en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda, sino que formularon reconvención ejercitando acción declarativa de competencia desleal contra la actora Irundin SL por la comisión de actos contrarios a la buena fe y por violación de secretos al contratar a un investigador privado de cara a lograr información y obtener un presupuesto técnico-económico de la instalacion de una máquina embotelladora de agua, en virtud del arts. 5 y 13 de la Ley de Competencia Desleal .

La decisión judicial depuró el ámbito de las cuestiones ejercitadas en la demanda, -tras apreciar la falta de legitimación pasiva de D. Santiago y la carencia de objeto de las acciones de cesación y rectificación porque cuatro meses antes de interponer esta demanda se había cesado en la actividad vulneradora-, que se centra en la prosperidad de las acciones de mera declaración, de resarcimiento de daños y perjuicios y de publicación de la sentencia, en relación al uso de un nombre de dominio que se direccionó durante casi un año a la página web de Embotellado Gallardo. Y, analizando la prueba practicada en autos y efectuando una amplia fundamentación jurídica, declara que el uso del dominio "www.irundin.es" por la Sociedad demandada infringió sus derechos marcarios exclusivos y constituyó acto de competencia desleal, condenando a la demandada a indemnizar los daños y perjuicios en la cantidad de 49.656,68 euros, calculada conforme al 1% de la cifra de negocios de la demandada durante el ejercicio 2006 y a la publicación a su costa de la parte dispositiva de la sentencia en los diarios El Mundo y el Correo Español (Edición del País Vasco), Deia y El País. También entró a analizar la pretensión reconvencional de infracción de la leal competencia por violación de secretos contra Irundin S.L. en el sentido de desestimar las acciones ejercitadas por la demandada Embotellado Gallardo.

Contra la sentencia dictada en la instancia se ha interpuesto recurso de apelación por la demandada Gallardo Ingeniería del Embotellado SL que se centra, sucintamente, en: (a) El rechazo de la tacha del testigo D. Inocencio ; (b) El pronunciamiento declarativo que considera que la sociedad Gallardo cometió actos de infracción de marca y de competencia desleal; (c) La condena de la demandada a abonar a la actora 49.656,68 euros; (d) La condena a publicar el fallo de la sentencia en cuatro diarios de tirada regional y nacional; (e) La desestimación de la reconvención; y (f) El pronunciamiento en materia de costas procesales.

  1. TACHA DE TESTIGO:

SEGUNDO

Con carácter previo, la parte apelante denuncia infracción del art. 377 de la LECn . por rechazar la tacha del testigo propuesto por la actora D. Inocencio, disintiendo de la alegación extemporánea de la tacha porque sólo cuando el Sr. Inocencio contesta a las generales de la ley conoce su vinculación con Irundin SL, sin que quepa presumir que la cualidad de socio y/o trabajador fuera conocida por el Sr. Santiago por su vinculación pasada, a tenor del art. 378 de la LECn .

Por un lado, las alegaciones que se vierten sobre el testigo Inocencio y su tacha por la recurrente, resultan de todo punto irrelevantes, desde el momento en que el Magistrado de lo Mercantil no basa su decisión en esa prueba testimonial, por ende, resulta desacertado invocar un error de apreciación sobre esa testifical, cuando no ha sido tenida en cuenta por el Magistrado a quo.

Por otro lado, hay que recordar a la recurrente que el artículo 376 de la LECn declara que la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos se valorará por los tribunales conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieran dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado, lo que, al no estar formuladas en la ley o doctrina legal estas reglas, equivalen a remitir a la lógica...

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