SAP Jaén 229/2009, 2 de Diciembre de 2009

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2009:1509
Número de Recurso88/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución229/2009
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. DOS DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 415/2007

Rollo de Apelación Penal núm. 88/2009

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 229/09

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. LUIS JAVIER GUTIÉRREZ JEREZ

En la ciudad de Jaén a dos de diciembre de dos mil nueve.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal Número Dos de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 415 de 2.007, por el delito de Robo con intimidación, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Jaén, siendo acusada Berta, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Dª. Dulcenombre Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado Sr. D. Francisco José Gárate Cámara, ha sido apelante la citada acusada, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Miguel Lomas Garrido y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 415 de 2.007, se dictó en fecha 16 de septiembre de 2.009, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que el pasado día 10-10-06, sobre las 20.30 horas, cuando Ruth se encontraba en compañía de tres amigas, Camila, Julieta y Visitacion, paseando por el recinto ferial de Jaén fueron abordadas por la acusada, Berta, junto con otra persona no identificada y su prima menor, llamada Elisenda, instante en que ésta última dirigiéndose a Ruth le pidió tabaco a lo que le contestó que no tenía, lo que hizo que le registrase los bolsillo encontrando un móvil que le fue arrebatado y entregado a la hoy acusada, momento en que tales agresoras les dijeron que se quedaban con el móvil hasta que les diesen un euro.

Sin embargo, a pesar de recibir dicho euro, el móvil no le fue entregado por la acusada, mientras Ruth era agredida por la citada menor, hasta que consiguió alejarse en compañía de sus amigas, las cuales pudieron localizar a unos agentes de la Policía e informarles de lo sucedido minutos antes, consiguiendo momentos después encontrar a mencionadas autoras de los hechos.

A consecuencia de la agresión Ruth sufrió, según informe forense, lesión contusa en cuello y con pequeña erosión también en brazo derecho, requiriendo de una primera asistencia médica y de 10 días de curación, de los cuales 3 fueron impeditivos.

El móvil sustraído ha sido tasado, pericialmente, en 65,40 euros.

Finalmente, la acusada, Berta, fue reconocida en el acto de la vista del juicio oral por la perjudicada y el resto de testigos y amigas que la acompañaban".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Berta, sin antecedentes penales y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autora criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación de las personas, previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 del CP, a la pena de 2 años y 4 meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo de la condena, y a que indemnice a la menor Ruth, a través de su representación legal, en la cantidad de en 65,40 euros, en concepto del móvil sustraído, más el interés del art. 576 de la LEC, sirviéndole de abono el tiempo que hubiese estado privado de libertad por esta causa, y a las costas procesales causadas.

Así mismo, debo absolver y absuelvo a Berta de la falta de lesiones de que también venía acusada, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en este pronunciamiento".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por la acusada se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dª. Dulcenombre Gutiérrez Gómez, en nombre y representación de Dª. Berta, en sede a vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia basado en un error en la valoración de la prueba.

Por el Ministerio Fiscal, se impugna de modo expreso el Recurso de Apelación, instando la confirmación de la Sentencia en sus propios fundamentos.

Pues bien, siendo que el derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 de la Constitución Española), por conducir a la obtención de un pronunciamiento de absolución del encausado, suele confundirse, con otros dos principios, como son el de libre valoración de la prueba e "in dubio pro reo", pero el primer citado reconocido aparte de en nuestra Constitución, en los mas caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1.948, (art. 11,1 ), el Convenio Europeo de 4 de Noviembre de 1950 (art. 6,2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1.966 (art. 14.2 ) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias 3/81, 807/83, 17/84, 174/85, 229/88, 138/92, 303/93, 181/94, 86/95, 34/96 y 157/96) y del Tribunal Supremo (31 de Marzo y 19 de Julio 1988, 19 Enero y 30 de Junio 89, 14 Septiembre 1.990, 15 Noviembre y 4 de Marzo 1.991, 20 Enero 1.992, 8 Febrero 1.993, 30 Septiembre 1.994 y 10 Marzo 1.995 y 7 Julio 2.001)...

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