SAP Barcelona 818/2009, 26 de Noviembre de 2009
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2009:12179 |
Número de Recurso | 384/2009 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 818/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 384/2009-R
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 23/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE SANTA COLOMA DE GRAMENET
S E N T E N C I A Nº 818/09
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. PAULINO RICO RAJO
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas de Supuesto Contencioso nº 23/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Santa Coloma de Gramenet, a instancia de D. Leon representado por el Procurador Don Ángel Joaniquet Tamburini y dirigido por el Letrado Don Ángel Tobalina Vadillo, contra Dª. Isidora representada por el Procurador Don José Manuel Luque Toro y dirigida por la Letrada Doña Olga Martínez Mateo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Noviembre de 2008, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que DEBO ACORDAR y ACUERDO la estimación de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jose Maria Bort Caldes, en nombre y representación de Leon, contra Isidora, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Xavier Arcusa Gavalda, y DECLARAR LA EXTINCIÓN DEL USO DE LA DEMANDADA de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 NUM002, de Santa Coloma de Gramanet.
Líbrese mandamiento oportuno al Registro de la Propiedad nº 1 de Santa Coloma de Gramanet a los efectos oportunos.
Quedan desestimados todos los pronunciamientos no contenidos en el presente fallo".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Por la representación procesal de la parte demandada se solicitó el recibimiento del pleito a prueba y mediante Auto de esta Sección de fecha 15 de Septiembre de 2009 se acordó HABER LUGAR a la admisión de la documental de la parte apelante, la cual quedó unida a las actuaciones; y habiendo lugar a lo peticionado, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 11 de Noviembre de 2009.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
SIN ACEPTACIÓN de los fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto de la sentencia apelada, que quedarán sustituidos por los contenidos en la presente resolución, y
La sentencia de divorcio del matrimonio constituido por las partes del presente proceso de modificación de medidas, dictada en fecha 31 de Marzo de 1989, declaró la atribución del uso de la vivienda familiar, de propiedad compartida entre los cónyuges, en favor de la esposa, sin cita de precepto sustantivo y sin entrar en la consideración de que dos de los hijos del matrimonio quedaban bajo la guarda y custodia del padre, y que la otra descendiente quedaba bajo la guarda y custodia de la madre. Se apreció que el progenitor se había trasladado con sus dos hijos a Galicia, mientras que la madre e hija quedaban en el domicilio familiar.
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ATSJ Cataluña , 17 de Febrero de 2011
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