STSJ Castilla-La Mancha 337/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MARIA ARISTOTELES MAGAN PERALES
ECLIES:TSJCLM:2009:4928
Número de Recurso219/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución337/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00337/2009

Recurso de Apelación núm. 219/08

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Ricardo Estévez Goytre

D. José Mª A. Magán Perales

SENTENCIA Nº 337

En Albacete, a diez de diciembre de 2009.

VISTO por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el Excmo. AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES y la ENTIDAD LOCAL MENOR DE GÁRGOLES DE ABAJO (Guadalajara), representados por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Ponce Real y defendidos por el Letrado Consistorial D. Carlos Lope Guerra, contra la Sentencia nº 24/08, de fecha 30 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, en el Procedimiento Ordinario nº 125/05 seguido ante dicho Juzgado; siendo parte apelada la Asociación NARCONÓN LOS MOLINOS, que ha estado representada por el procurador de los Tribunales D. Gerardo Gómez Ibáñez y defendida por el Letrado D. Miguel Cid Cebrián. La cuantía del recurso se fijó en como indeterminada.

Ha sido ponente de la presente sentencia, en nombre de Su Majestad el Rey, el Iltmo. Sr. D. José Mª

A. Magán Perales, Magistrado de lo contencioso-administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte del Juzgado de lo contencioso.-administrativo se dictó en primera instancia la Sentencia reseñada en el encabezamiento "ut supra" con la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: Que ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Labarra López, en nombre y representación de la Asociación NARCOCÓN LOS MOLINOS, contra las Resoluciones de la Alcaldía-Presidencia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES de fechas 19 y 24 de octubre de 2.005, DEBO REVOCAR Y REVOCO las citadas Resoluciones por no considerarlas ajustadas a Derecho, anulando las mismas, acordando la retroacción de los procedimientos administrativos tramitados en relación a la solicitud de las licencias interesadas por la parte demandante, hasta el momento en el que debió concedérsele la posibilidad de subsanar la aportación de la necesaria calificación urbanística previa, ordenando, en consecuencia, al Ayuntamiento demandado a conceder a la Asociación NARCOCÓN LOS MOLINOS la posibilidad de llevar a cabo tal subsanación, para, posteriormente, y atendiendo a la conducta desplegada por dicha solicitante en relación a dicho requerimiento resolver los procedimientos conforme a Derecho. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes litigantes, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el término de quince días ante este Juzgado, para su posterior remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

Existe un error material de transcripción que aparece a lo largo de toda la sentencia apelada, aunque ninguna de las partes ha reparado en el mismo. La parte actora en primera instancia es la Asociación de carácter civil NARCONÓN LOS MOLINOS (y no NARCOCÓN). Así consta en el poder para pleitos y en la documentación sobre la misma obrante en la primera instancia.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes litigantes en primera instancia, la administración Local, que fuera parte demandada en primera instancia, interpuso recurso de apelación dentro del plazo legalmente establecido, mediante escrito presentado en fecha 21 de julio de 2008 en el cual, tras realizar las alegaciones que estimó convenientes a su recurso, terminó suplicando se revocase la sentencia dictada "declarando ser conformes a Derecho las Resoluciones de la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes de fechas 19 y 24 de octubre de 2005; y con imposición de las costas causadas en el recurso a la parte apelada".

Admitido a trámite el recurso de apelación por el Juzgado, se dio traslado a la parte actora en primera instancia, para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma mediante escrito presentado en fecha 12 de septiembre de 2008 en el cual formuló oposición al recurso de apelación presentado y, tras realizar las alegaciones que entendió resultaban aplicables a su oposición, terminó suplicando a la Sala se desestimase el recurso de apelación interpuesto y se confirmase la sentencia apelada.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, por Providencia de la Sala de fecha 19 de febrero de 2009 quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Finalmente y por Providencia de la Sala de fecha 7 de octubre de 2009 se señaló para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2009 a las 11:50 horas, llegado el cual tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han tenido en cuenta todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la Sentencia nº 24/08, de fecha 30 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, en el Procedimiento Ordinario nº 125/05 seguido ante dicho Juzgado, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo, anulando las Resoluciones del Ayuntamiento y ordenando la retroacción de los procedimientos administrativos para que la actora pudiera subsanar.

SEGUNDO

La presente sentencia parte de unos hechos que el juzgador "a quo" hizo constar de manera exhaustiva en el Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia apelada, y que resulta preciso transcribir dado que, además, no son objeto de discusión entre las partes:

"1º) Con fecha 7 de junio de 2005, tuvo entrada en el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES, solicitud de licencia de apertura de establecimiento solicitada por la hoy demandante, la Asociación Civil NARCONÓN LOS MOLINOS, para el ejercicio de la actividad de centro socio-sanitario de atención a drogodependientes, a desarrollar en el local sito en la parcela 111, Km. 79,700 de la carretera Cifuentes-Sacedón, en término municipal de Gárgoles de Abajo (a los folios 2 a 44 del expediente administrativo del P.O. 126/05).

  1. ) Con fecha 8 de junio de 2.005, se dictó Decreto por el Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES en el que, entre otros extremos, se acordaba, incoar el expediente administrativo relativo a la concesión de la licencia solicitada -nº 50/05-CLG-, así como la emisión de los Informes técnicos correspondientes y el cumplimiento del trámite de audiencia a los interesados (al folio 45 del expediente administrativo del P.O. 126/05 ).

  2. ) Con fecha 27 de junio de 2005, la Secretaria Accidental del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES extendió Diligencia, en la que se hizo constar que "personado el Veterinario del Servicio Oficial de Salud Pública, manifiesta que para poder informar sobre el expediente de licencia de apertura para centro sociosanitario de atención a drogodependientes, es preciso que se requiera a la empresa solicitante la aportación de una MEMORIA donde se especifique si va a existir un servicio de comedor para los residentes" (folio 75 del expediente administrativo del P.O. 126/05): dictándose, con fecha 27 de junio de 2005, Decreto por el Alcalde-Presidente del mencionado Ayuntamiento, en el que se resolvía requerir a la empresa solicitante de la licencia de apertura la presentación de una MEMORIA descriptiva en la que se detallaren las características de la actividad, así como su posible repercusión sobre la sanidad ambiental y los sistemas correctores que se propusieran utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad (al folio 76 del expediente administrativo del P.O. 126/05), resolución ésta que fue notificada a la Asociación NARCONÓN LOS MOLINOS el día 30 de junio de 2005 (al folio 81 del expediente administrativo del P.O. 126/05).

  3. ) Con fecha 29 de junio de 2.005, tuvo entrada en el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES escrito presentado por los Alcaldes de las localidades de Henche y Solanillos del Extremo, interesando la no concesión de la licencia de apertura solicitada por la Asociación NARCONÓN LOS MOLINOS (al folio 84 del expediente administrativo del P.O. 126/05).

  4. ) Con fecha 30 de junio de 2005, tuvo, igualmente, entrada en el hoy Ayuntamiento demandado, escrito presentado por la Alcaldesa de la ENTIDAD LOCAL MENOR DE GÁRGOLES DE ABAJO, en el que se venía a solicitar lo siguiente: "saber si disponen de LICENCIA DE OBRA dado que por esta Entidad no ha pasado solicitud alguna al respecto" (al folio 86 del expediente administrativo del P.O. 126/05); con fecha 1 de julio de 2005, la Archivera Municipal emitió Informe en el que se hacía constar "que entre la documentación custodiada en dicho Archivo Municipal NO CONSTA ninguna Licencia de Obra a nombre de la Asociación NARCONÓN LOS MOLINOS" (al folio 92 del expediente administrativo del P.O. 126/05).

  5. ) Con fecha 1 de julio de 2005, tuvieron entrada en el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES escritos de alegaciones presentados por distintos vecinos de la localidad oponiéndose a la concesión de la licencia de apertura solicitada por la Asociación demandante (a los folios 98 a 189 del expediente administrativo del P.O. 126/05); con fecha 4 de julio de 2005, tuvo, igualmente, entrada en el hoy Ayuntamiento demandado, escrito de alegaciones de la Agrupación de Vecinos de...

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