SAP Madrid 146/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2009:17988
Número de Recurso30/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución146/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 4

c/ Santiago de Compostela, Nº96 28035-Madrid

Tfno: 914934427/4570/4571

Rollo: 30/2009 PA

Procedimiento Abreviado nº 1674/2008

Juzgado de Instrucción nº 1 de Majadahonda

PONENTE: JOSEFINA MOLINA MARÍN

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 146/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

Magistrados

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

D. MARIO PESTANA PÉREZ

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN

En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 1674/2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Majadahonda, seguido por un delito contra la salud pública, contra los acusados Teodulfo, con DNI nº NUM000, nacido el 16.04.1986 en Santo Domingo (República Dominicana), hijo de Francisco y Justina, sin antecedentes penales y en prisión por esta causa desde el 25.09.08; Juan Pedro, con pasaporte de Colombia nº NUM001, nacido el 14 de octubre de 1988 en Granada Meta (Colombia), hijo de Humberto y de Luzdari, sin antecedentes penales y en prisión por esta causa desde el 25.09.08; Claudio, con DNI nº NUM002, nacido el 18.08.1990 en Villa Altagracia (República Dominicana), hijo de Francisco y Justina, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; y Germán, con nº de NIE NUM003, nacido el 13.12.86 en Venezuela, hijo de Leobardo y Josefina, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa. Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Rodríguez del Val; y dichos acusados, representados el primero y el tercero por la Procuradora Dª Pilar Gema Pinto Campos, el segundo por la Procuradora Dª Mª Pilar Vived de la Vega, y el cuarto por la procuradora Dª Silvia de la Fuente Bravo, estando defendidos los hermanos Teodulfo Claudio por la letrada Dª Ana Mª Espinosa Barrajón, Juan Pedro por el letrado D. Alberto Domínguez Salgado, y Germán por la letrada Dª Elvira Castillao Grancha; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autores a los citados acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas para Juan Pedro y Teodulfo de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 100.000 euros, y para Claudio y Germán de 5 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 90.000 euros, costas por partes iguales y comiso y destrucción de la droga.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus respectivos defendidos.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que, el día 8.09.08, como resultado del análisis de riesgo efectuado por miembros de la Unidad de Análisis de Riesgo de la Guardia Civil del Aeropuerto de Barajas (Madrid), se detectó la existencia de un paquete postal procedente de Buenos Aires (Argentina) con nº de envío NUM004, cuyo destinatario era el acusado Teodulfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, a su apartado de correos nº 418 de Majadahonda, con un peso bruto declarado de 1962 gramos, que al ser examinado por rayos X presentaba una densidad que por su forma podría tratarse de sustancia estupefaciente, y realizado un punzamiento en el paquete, salió un polvo de color blanco que al aplicarle el reactivo narco-test dio positivo a la cocaína.

Decretada la intervención judicial del referido paquete y autorizado su tránsito controlado hasta completar su entrega, por auto de 9.09.08 del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid en funciones de guardia, se montó el oportuno dispositivo policial en la oficina de Correos sita en la calle Oriente nº 7-9 de la localidad de Majadahonda.

Sobre las 12:35 horas del día 24.09.08 se personó en la referida oficina de Correos, Teodulfo, acompañado de su hermano menor Claudio y de Germán, a quienes se había encontrado casualmente, permaneciendo estos dos últimos fuera, en la acera de enfrente de la estafeta de correos, mientras Teodulfo entraba en la oficina, abría con la llave que poseía el buzón del apartado de correos nº 418, que había contratado en mayo de ese año, extrayendo de su interior el aviso de recogida, dirigiéndose al mostrador de entrega, y una vez firmada la hoja de entrega y retirado el paquete, salió al exterior reencontrándose con los otros dos individuos, y al poco de reanudar la marcha, se procedió a la detención de los tres.

Tras su detención, en las dependencias policiales de las Rozas, Teodulfo manifestó voluntariamente que el paquete era para otra persona que le tendría que llamar a su móvil, por lo que el Instructor de las diligencias, el agente de la Guardia Civil nº NUM005, acordó mantener encendido el móvil del detenido.

Sobre las 14:00 horas, agentes del operativo junto con Teodulfo, se desplazaron hasta el Juzgado de Instrucción nº 1 de Majadahonda, a fin de solicitar la apertura judicial del paquete, siendo autorizada mediante auto de esa fecha, y llevándose a cabo sobre las 17:50 horas a presencia de la Magistrada y del Secretario Judicial, junto con el acusado Teodulfo, en su calidad de detenido y los agentes que lo custodiaban.

Practicada la apertura del paquete, se halló en su interior dos estuches con cubiertos, en cuyas tapas, bajo el cartón se hallaron en cada una, una plancha circular envuelta en papel de plástico de unos 20 cm de diámetro, que contenía sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 481 gramos y una riqueza del 81'9%.

Sobre las 18:35 horas, ya en dependencias policiales, se recibió una llamada desde un nº oculto al teléfono móvil nº NUM006 de Teodulfo, permitiéndose a éste contestarlo, cuyo interlocutor era el acusado Juan Pedro, mayor de edad, en situación irregular en España, y sin que le consten antecedentes penales, quién a cambio de 100 # había hecho el encargo a Germán de recibir el paquete con la droga a su nombre y apartado de correos, preguntándole si ya tenía el paquete y quedando con él sobre las 19:00 horas en la parada del autobús frente al Centro Comercial TUTTI de Majadahonda.

Establecido el correspondiente dispositivo, se desplazaron junto con el detenido al lugar en el que había quedado con Juan Pedro para entregarle el paquete, apareciendo éste, a quién Teodulfo le hizo entrega del paquete, y al advertir la presencia de los agentes tiró al suelo el paquete e intentó darse a la fuga sin conseguirlo, siendo detenido.

La cocaína intervenida estaba destinada al mercado ilícito, en el que tendría un valor de 40.576'86 #.

Expresamente se declara no probado que Claudio y Germán tuvieran conocimiento de que Teodulfo a cambio de 100 #, había acordado con Juan Pedro recibir en un apartado de correos a su nombre, el paquete con la cocaína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se deducen de las manifestaciones vertidas en el acto del juicio oral y público por los cuatro acusados, de las manifestaciones que en el mismo acto llevaron a cabo los agentes de la Guardia Civil nº NUM005, NUM007, NUM008 y NUM009 ; de la prueba pericial elaborada por el Laboratorio de la División de Estupefacientes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y de la prueba documental obrante en las actuaciones e incorporada al plenario en el debate contradictorio de las partes.

En el presente caso se trata de la entrega controlada del paquete por el equipo de Policía Judicial del Aeropuerto de Madrid-Barajas, debidamente autorizada, que cumple los requisitos de validez exigidos en nuestro ordenamiento, como medio de investigación lícito y fuente de prueba apta para determinar la posible autoría de un delito contra la salud pública como el investigado.

Tales hechos, constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, al existir...

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